Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara

Carora, 01 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000841

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA CON LUGAR

Vista la solicitud formulada por la abogada R.A.G.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana S.R., Titular de la Cédela de Identidad Nº 5.937.215. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:

LOS HECHOS

Se evidencia de las actas procesales que en fecha 26 de Abril de 2013, la ciudadana S.R., Titular de la Cédela de Identidad Nº 5.937.215, denuncia por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Lara, que su hija la Ciudadana S.B., la tiene acosada hostigada, además de amenazarla.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre amenazas. Por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, toda vez que el mismo prevé que: “El que,… amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con ….,”

No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada, como se desprende del mismo texto sustantivo al establecer: “… previa la querella del amenazado”.

Igualmente es necesario destacar el contenido del único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal Bajo el cual establece que “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.”, en consecuencia, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana S.R., Titular de la Cédela de Identidad Nº 5.937.215, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Notifíquese a las partes una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, al primer (01) día del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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