Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 9 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000770

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de ACTA DE DENUCNIA DE FECHA 05-01-2010 REALIZADA POR LA VICTIMA, INSPECCION TECNICA NUMERO 010, MEDICATURA FORENSE 05-01-2010 DONDE SEÑALA QUE PRESENTA TIEMPO DE DURACON DE 12 DIAS, ENTREVISTA DE LA TESTIGO VALERA MANZANILLA L.Y.D. FECHA 07-01-2010 Y EL ACTA DE IDENTIFICACION PLEMA DE GIOVANNI CARRASCO, SEGUNDO EXAMEN DE MEDICATURA FORENSE DE FECHA 27-01-2010 DONDE CORROBORA LAS LESIONES, donde resulto lesionada la victima T.J.P.M..

En el día de hoy se efectuó la AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 356 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano Imputado: G.R.C.O. cédula de identidad v-5.938.181.

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los Hechos por los cuales me acusa el fiscal del Ministerio Publico y me acojo a las formulas alternativa de la persecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso”.

Por su parte la Defensa expuso: “vista la admisión de los hechos y de hacer uso de una de las Formulas de solución Anticipada del proceso, solicito se le impongan las condiciones de la suspensión condicional del proceso. Es todo.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de LESIONES GENERICAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, en virtud de ACTA DE DENUCNIA DE FECHA 05-01-2010 REALIZADA POR LA VICTIMA, INSPECCION TECNICA NUMERO 010, MEDICATURA FORENSE 05-01-2010 DONDE SEÑALA QUE PRESENTA TIEMPO DE DURACON DE 12 DIAS, ENTREVISTA DE LA TESTIGO VALERA MANZANILLA L.Y.D. FECHA 07-01-2010 Y EL ACTA DE IDENTIFICACION PLEMA DE GIOVANNI CARRASCO, SEGUNDO EXAMEN DE MEDICATURA FORENSE DE FECHA 27-01-2010 DONDE CORROBORA LAS LESIONES, donde resulto lesionada la victima T.J.P.M..

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de LESIONES GENERICAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, al imputado de autos ciudadano G.R.C.O. cédula de identidad v-5.938.181, el mismo asumió su responsabilidad, razón por la cual se le decreta con lugar la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deja constancia que le imputa el Ministerio público al Ciudadano G.R.C.O. cédula de identidad v-5.938.181, la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL. Se acuerda que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y siguiente vigente en fecha 01-01-2013. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del imputado G.R.C.O. cédula de identidad v-5.938.181 y como quiera que hizo uso de una de las Fórmulas de Solución Anticipada del Proceso acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (3) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un trabajo estable 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- No ACERCARSE A LA VICTIMA 5.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara para lo cual se designa correo especial . 6.- Realizar un trabajo comunitario en el C.C. del SECTOR Loyola de esta ciudad, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. TERCERO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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