Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 16 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001104

SOBRESEIMIENTO

Éste Juzgador vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de su interposición, hoy 300 numeral 3 ejusdem, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la solicitud habían transcurrido mas de (03) años, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Observa que en el presente asunto se trata de un accidente vial ocurrido el 17 ABRIL 2004 en el cual el vehiculo conducido por el Ciudadano J.A.C. Colisiono contra el vehiculo conducido por el Ciudadano J.R.B., quien producto de ello perdió la vida, razón por la cual ha de presumirse y en efecto así ha sido imputado por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal Venezolano para el cual se establece una pena de 6 meses a 5 años de prisión, siendo la posible pena aplicable a tenor de lo establecido en el articulo 37 ejusdem el termino medio que seria 2 años y 9 meses de prisión, de una simple ecuación matemática se puede verificar que el hecho ocurrió hace 09 años 03 meses y 30 días y a tenor de lo establecido en el articulo 108 numeral 5to ibidem la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Ciudadano J.A.C.. Y así se decide.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión por de tres años o menos” y dado que desde el momento en que ocurrieron los hechos han transcurrido mas de tres años, éste juzgador considera pertinente decretar la prescripción de la acción penal.

A.c.h.s.p. este Tribunal en cuanto al sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de la interposición hoy es el 300 numeral 3 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, por ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa por encontrarse prescrita y extinguida la acción penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Observa que en el presente asunto se trata de un accidente vial ocurrido el 17 ABRIL 2004 en el cual el vehiculo conducido por el Ciudadano J.A.C. Colisiono contra el vehiculo conducido por el Ciudadano J.R.B., quien producto de ello perdió la vida, razón por la cual ha de presumirse y en efecto así ha sido imputado por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal Venezolano para el cual se establece una pena de 6 meses a 5 años de prisión, siendo la posible pena aplicable a tenor de lo establecido en el articulo 37 ejusdem el termino medio que seria 2 años y 9 meses de prisión, de una simple ecuación matemática se puede verificar que el hecho ocurrió hace 4 años 5 meses y 3 días y a tenor de lo establecido en el articulo 108 numeral 5to ibidem la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Ciudadano J.A.C.. SEGUNDO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. TERCERO: remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 16 días del mes de Agosto de 2013.

El Juez de Control Nº 11

LA SECRETARIA

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA

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