Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 10 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001334

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en v.d.A.d.I.P. de fecha 07- setiembre -2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, según dejan constancia de la aprehensión flagrante del Ciudadano Imputado: L.O.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 20.943.049, quien se resistió a la autoridad y ejerció violencia física en contra de los funcionarios, razón por la cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; por al presunta comisión Del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL.

El día de hoy, 10 de Septiembre de 2013 se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que el Ministerio Público, imputó al ciudadano Imputado: L.O.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 20.943.049, por al presunta comisión Del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, solicitando contra este se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada 30 días por ante este Tribunal.

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseo declarar”.

Por su parte la Defensa expuso: ““SOLICITO SE LE DE LA PALABRA NUEVAMENTE A MI REPRESENTADO UNA VEZ IMPUESTO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL PROCESO. Es todo”.

Al finalizar la Audiencia, este Tribunal declaró con lugar la aprehensión flagrante, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en v.d.A.d.I.P. de fecha 07- setiembre -2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, según dejan constancia de la aprehensión flagrante del Ciudadano Imputado: L.O.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 20.943.049, quien se resistió a la autoridad y ejerció violencia física en contra de los funcionarios, razón por la cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; por al presunta comisión Del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL.

En ese orden de ideas, y declarada con lugar como fue la aprehensión flagrante del imputado, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos aprehendidos L.O.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 20.943.049, esto de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. Una vez decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado L.O.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 20.943.049 se le cede la palabra nuevamente, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: L.O.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 20.943.049 “Acepto el hecho que me imputa el representante del Ministerio Publico, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL y ofrezco como reparación social trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra NUEVAMENTE a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra NUEVAMENTE al FISCAL quien expone: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y que se les imponga un servicio comunitario, y en vista de ello dejo sin efecto la solicitud de presentaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Es todo”. TERCERO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte del ciudadano: L.O.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 20.943.049y la solicitud de la defensa, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de TRES (3) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- Realizar un trabajo comunitario en el SECTOR F.T. de de esta ciudad que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. CUARTO: Se acuerda Notificar al C.C. a los fines de que se le designe un delegado de prueba, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio QUINTO: ACUDIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diez (10) días del mes de Setiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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