Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara

Carora, 26 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000600

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano M.M.C.D., cédula de identidad Nº V-DESCONOCE, Residenciado en la Urbanización E.M., Frente a la 14 de Febrero A 3 casas de la Plazoleta, casa de color marrón, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0252-4442866, para decidir observa:

Se inicia la investigación en la causa fiscal signada con la nomenclatura MP-29093-2013/C25-0029-2013, en ocasión a los hechos ocurridos en fecha 21 de Enero de 2013, narrados por la ciudadana E.R.R.C., la cual manifiesta “ El Miguel fue mi pareja y de esa relación nació J.M.d. 10 años de edad, y no vivimos juntos pero él me apoya con el cuidado del niño pero se aprovecha de eso para ofenderme me dice todo tipo de groserías, tales como: que soy una puta, loca, muchas cosas feas, y lo que me preocupa es que el niño ve todo eso, y presenta esa misma actitud ofensiva, ayer estábamos en el juego del niño de beisbol y no le importo decirme lo que sea, yo quiero que me deje tranquila que me respete ”

Se encuentran consignados en autos: 1.- Acta de Denuncia, inserto en el folio 07, en la que se plasman los hechos narrados. 2.- Orden de inicio de investigación, inserta en el folio 08. 3.- Resolución Fundada de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad de fecha 21/01/2013, inserta folio 09. 4.- Entrevista: de fecha 21-01-2013, realizada al n.J.M.C.R., inserta en el folio 10, quien expuso: “Mi papá le dice loca, puta un día le iba a tirar la bombona encima, un día venia llegando a la casa donde yo vivo con mi mamá y el llego a verme porque yo estaba enfermo y mi mamá había salido a la farmacia y cuando ella llego el le dijo groserías, le dijo loca el coño, porque llegaba tan tarde, mi papa se puso rojito en la cara”. 5.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana E.R.R.C., inserta en el folio 11 al 12 de la presente causa.

Ahora bien, de lo trascrito anteriormente se observa que el hecho ocurrió, la ciudadana E.R.R.C. sufrió Violencia Psicológica por el ciudadano M.M.C.D., cédula de identidad Nº V-DESCONOCE, quien verbalmente a ofendido a la mencionada ciudadana según lo manifestado por el testigo presencial: J.M.C.R., quien narra la forma de agresión del ciudadano M.M.C.D. contra la ciudadana E.R.R.C..

Considerando quien decide que existen suficientes elementos de convicción (Declaración de la Victima Denuncia que consta en las presentes actuaciones y que señala la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico en su escrito de solicitud de sobreseimiento; “Observa esta Representación Fiscal, que no puede atribuírsele el hecho a persona alguna, con ocasión a la comisión del delito de Violencia Psicológica cometido a la ciudadana E.R.R.C., en primer lugar por cuanto la misma al momento de narra o exponer la denuncia, siendo esto lo esgrimido en la entrevista de realizada en fecha 21/01/2013 al n.J.M.C.R., aunado a lo manifestado por la ciudadana E.R.R.C. en la Experticia Psiquiátrica, señalo como su presunto agresor ciudadano M.M.C.D., y en este sentido no se comparte el criterio fiscal, en cuanto a que no se logro comprobar la comisión del delito en perjuicio de la mencionada ciudadana y que por ende no puede atribuírsele al ciudadano M.M.C.D.. En atención a lo señalado este Tribunal Undécimo de Control Estadal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud fiscal de Sobreseimiento conforme al numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta Ministerio Público en la presente causa, y se acuerda su remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, a los fines de que éste, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, de conformidad con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalía Superior del este estado.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

KP11-P-2013-000600. 26-08-2013

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