Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 29 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001257

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 21 de Octubre de 2013, en v.d.A. presentada por la Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, contra la ciudadana Imputada: 1.- EGLIS A.S.C. cédula de identidad v- 22.261.144, por la presunta comisión del Delito: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD de conformidad con el articulo 413 del Código Penal y con la agravante que prevé el artículo 217 de la LOPNNA., en perjuicio de VICTIMA: ISAMAR COLMENAREZ CI 26.172.264, ya que en fecha 06 de Junio de 2013, interpone denuncia por ante El C.d.P. del N.N. y Adolescentes Carora Estado Lara, la ciudadana NELINDRA J.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.698.403, Representante Legal de la ciudadana adolescente I.A.C.G., de 15 años de edad, en contra de la ciudadana EGLYS A.S.C., manifestando que la adolescente tuvo un problema con la hoy imputada porque hacia comentarios de ella y posteriormente la misma la agredió físicamente en la cara resultando lesionada y la amenazo con matarla. En posteriores diligencias realizadas respecto de este caso se practico Examen Medico Legal suscrito por el Dr T.H. C, Experto Profesional Especialista I, Jefe del Departamento de Ciencias Forense Carora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, de fecha 07 de junio de 2013, en la persona de la ciudadana Adolescente: I.A.C.G. , titular de la cédula de identidad 26.172.264 de 15 años de edad, el cual arrojo: Hematoma y equimosis en región malar izquierda. Reviste carácter leve. El tiempo de Curación, privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular en quince días …(Omissis).

En fecha Treinta 27 de septiembre de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra la imputada de autos, EGLIS A.S.C. cédula de identidad v- 22.261.144, por la presunta comisión del Delito: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD de conformidad con el articulo 413 del Código Penal y con la agravante que prevé el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de VICTIMA: ISAMAR COLMENAREZ CI 26.172.264; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:

PRIMERO

Acta de Denuncia de fecha 06 de Junio de 2013, interpone denuncia por ante El C.d.P. del N.N. y Adolescentes Carora estado Lara, la ciudadana NELINDRA J.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.698.403, Representante Legal de la ciudadana adolescente I.A.C.G., de 15 años de edad, en contra de la ciudadana EGLYS A.S.C., en la cual hace constar lo siguiente: “ El caso es que mi hija Isamar, tuvo una pelea con una joven de nombre EGLYS A.S.C., quien es mayor de edad y ahora me la golpeo en la cara y por e so traje una constancia medica además también las amenazo a las dos a mi hija Isamar y a su amiga M.C., por eso acudimos aquí porque temo por la integridad física de mi hija (...)”.

SEGUNDO

Acta de Inspección Técnica, de fecha 12 de julio del 2013, signada con el numero N° 542-13, suscrita y practicada por los Funcionarios DETECTIVES YULISNER OCANTO Y P.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, quienes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos específicamente: URBANIZACION CALICANTO, SECTOR 2, CASAS DE ANIME, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, CARORA ESTADO L.P.T.S., MUNICIPIO AUTONOMO TORRES DEL ESTADO LARA, dejando constancia que el lugar a inspeccionar lo constituye un sitio de suceso abierto, específicamente una vía publica (...).

TERCERO

Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 07 de junio de 2013, suscrito y practicado por el Dr. T.H. C, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, quien dejo constancia de lo siguiente: “he practicado el día de hoy, un reconocimiento médico legal en la persona de la Adolescente: I.A.C.G. , titular de la cédula de identidad 26.172.264 de 15 años de edad, el cual arrojo: Hematoma y equimosis en región malar izquierda. Reviste carácter leve. El tiempo de Curación, privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular en quince días …(Omissis)

CUARTO

Acta de Entrevista, de fecha 06 de junio de 2013, ante El C.d.P. del N.N. y Adolescentes Carora estado Lara, la víctima la ciudadana Adolescente: I.A.C.G. , titular de la cédula de identidad 26.172.264 de 15 años de edad, el cual expuso lo siguiente: “ Lo que pasa es que yo siempre visito a mi amiga y siempre la saludaba tranquila y de pronto ella empezó a decir que yo estaba hablando de ella y me recamo y discutimos verbalmente pero hasta hoy se quedo y hace dos días el martes en horas de la tarde yo fui a visitar a mi amiga y de pronto sentí un golpe por la espalda y luego me dio con la mano en la cara y me amenazo que me iba a matar (...)”

QUINTO

Acta de Entrevista, de fecha 06 de junio de 2013, ante El C.d.P. del N.N. y Adolescentes Carora estado Lara, a la ciudadana Adolescente M.C. , el cual expuso lo siguiente: “ a mi solo me amenazo verbalmente que también me iba agarrar a golpes y que me iba a cortar el pelo (…)”

El día 21 de Octubre de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.

En cuanto a la imputada, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, imponiéndole de las formulas alternativas aplicables en su caso. En ese acto, se le dio lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a la imputada ciudadana EGLIS A.S.C. cédula de identidad v- 22.261.144, si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar”.

Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:

Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones solicito sean admitidas las pruebas. Es todo

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD de conformidad con el articulo 413 del Código Penal y con la agravante que prevé el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de VICTIMA: ISAMAR COLMENAREZ CI 26.172.264, ya que en fecha 06 de Junio de 2013, interpone denuncia por ante El C.d.P. del N.N. y Adolescentes Carora Estado Lara, la ciudadana NELINDRA J.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.698.403, Representante Legal de la ciudadana adolescente I.A.C.G., de 15 años de edad, en contra de la ciudadana EGLYS A.S.C., manifestando que la adolescente tuvo un problema con la hoy imputada porque hacia comentarios de ella y posteriormente la misma la agredió físicamente en la cara resultando lesionada y la amenazo con matarla. En posteriores diligencias realizadas respecto de este caso se practico Examen Medico Legal suscrito por el Dr T.H. C, Experto Profesional Especialista I, Jefe del Departamento de Ciencias Forense Carora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, de fecha 07 de junio de 2013, en la persona de la ciudadana Adolescente: I.A.C.G. , titular de la cédula de identidad 26.172.264 de 15 años de edad, el cual arrojo: Hematoma y equimosis en región malar izquierda. Reviste carácter leve. El tiempo de Curación, privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular en quince días …(Omissis).

Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran la denuncia de la persona que aparece como víctima, por lo cual puede estimarse que la imputada de autos es la persona que aparece como la presunta autora de los hechos constitutivos de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD de conformidad con el articulo 413 del Código Penal y con la agravante que prevé el artículo 217 de la LOPNNA; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

De conformidad con los artículos 228, 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

DE LOS EXPERTOS

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios DETECTIVES YULISNER OCANTO Y P.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, con fines de que depongan sobre Acta de Inspección Técnica, N° 542-13, de fecha 12 de julio del 2013.

SEGUNDO

Testimonio del DR. T.H. C, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, con fines de que deponga sobre Experticia Medico Legal, N° 153-976, de fecha 07/06/2013.

De conformidad con los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

DE LOS TESTIGOS

TERCERO

Testimonio de la ciudadana Adolescente I.A.C.G. , de 15 años de edad, con fines de que deponga sobre Acta de Entrevista, de fecha 06/06/2013, rendida ante El C.d.P. del N.N. y Adolescente, Carora Estado Lara . Esta prueba es licita, pertinente y necesaria, ya que a través de este se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, narrados por la víctima I.A.C.G., donde resulto lesionada por la investigada en la presente causa la ciudadana EGLYS A.S.C..

CUARTO

Testimonio de la ciudadana adolescente M.C., con fines de que deponga sobre Acta de Entrevista, de fecha 06/06/2013, rendida ante El C.d.P. del N.N. y Adolescente, Carora Estado Lara. Esta prueba es licita, pertinente y necesaria ya que a través de este se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, narrados por la testigo presencial de los hechos, en donde resulto lesionada la adolescente I.A.C.G., producto de los golpes que le propino la investigada EGLYS A.S.C..

QUINTO

Testimonio de la madre de la víctima la ciudadana NELINDRA J.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.698.403, Representante Legal de la ciudadana adolescente I.A.C.G., de 15 años de edad, con fines de que deponga sobre Acta de Denuncia, de fecha 06/06/2013, rendida ante El C.d.P. del N.N. y Adolescente, Carora Estado Lara. Esta prueba es licita, pertinente y necesaria, ya que por medio del análisis del mismo, se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos investigados, en donde la ciudadana EGLYS A.S.C., golpeo a la Adolescente I.A.C.G., titular de la cédula de identidad 26.172.264 de 15 años de edad, arrojando: Hematoma y equimosis en región malar izquierda. Reviste carácter leve. El tiempo de Curación, privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular en quince días(...)

De conformidad con el artículo 322 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

LECTURA

SEXTO

Lectura de Acta de Inspección Técnica, de fecha 12 de julio del 2013, signada con el numero N° 542-13, suscrita y practicada por los Funcionarios DETECTIVES YULISNER OCANTO Y P.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, quienes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos específicamente: URBANIZACION CALICANTO, SECTOR 2, CASAS DE ANIME, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, CARORA ESTADO L.P.T.S., MUNICIPIO AUTONOMO TORRES DEL ESTADO LARA, dejando constancia que el lugar a inspeccionar lo constituye un sitio de suceso abierto, específicamente una vía publica (...).

SEPTIMO

Lectura de Experticia Medico Legal, Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 07 de junio de 2013, suscrito y practicado por el Dr. T.H. C, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, quien dejo constancia de lo siguiente: “he practicado el día de hoy, un reconocimiento médico legal en la persona de la Adolescente: I.A.C.G., titular de la cédula de identidad 26.172.264 de 15 años de edad, el cual arrojo: Hematoma y equimosis en región malar izquierda. Reviste carácter leve. El tiempo de Curación, privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular en quince días …(Omissis)

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Como punto previo se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Publica PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por EL delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD de conformidad con el articulo 413 del Código Penal y con la agravante que prevé el artículo 217 de la LOPNNA. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico y se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la Defensa Publica. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente a la acusada imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: EGLIS A.S.C. cédula de identidad v- 22.261.144: “Me voy a juicio. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representada”. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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