Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 11 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000768

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en v.d.A.d.I.P., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, donde en fecha 03-05-2013, son detenidos en flagrancia los ciudadanos YONAIMA J.C. cédula de identidad v-11.695.606, H.J.M.C. cédula de identidad v-20.501.860, y YORMARY C.M.C. cédula de identidad v-20.501.861, en virtud de haberle ocasionado lesiones de consideración a la VICTIMA: VELIAN YASMIN CI 6.441.509, razón por la cual quedaron detenidos puestos a la orden del Ministerio público.

En el día de 09 octubre 2013, se efectuó la AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 356 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se hizo en los siguientes términos:

Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto esta representación narra los hechos relacionados con la presente causa; ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 24-04-2013, MEDICATURA FORENSE DE FECHA 24-04-2013, CARTA AVAL DEL C.C., RECONOCIMIENTO MEDICO DE FECHA 07-05-2013, ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 25-04-2013, ACAT DE INSPECCION TECNICA NUMERO 331-13 DE FECHA 25-04-2013, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 03-05-2013, esta Representación fiscal considera que los hechos se subsumen en el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL, por lo que se imputa formalmente en este acto, y de conformidad al articulo 356 conforme en la disposición final 04 del COPP vigente de fecha 01 de enero de 2013, y solicito se le imponga de las Garantías Constitucionales, Es Todo.

Los Imputados, una vez impuestos del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron: 1.- YONAIMA J.C. cédula de identidad v-11.695.606, “Admito los Hechos por los cuales me imputa el fiscal del Ministerio Publico y me acojo a las formulas alternativa de la persecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso”. Es Todo. 2.- H.J.M.C. cédula de identidad v-20.501.860, “Admito los Hechos por los cuales me imputa el fiscal del Ministerio Publico y me acojo a las formulas alternativa de la persecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso”. .- 3.- YORMARY C.M.C. cédula de identidad v-20.501.861, “Admito los Hechos por los cuales me imputa el fiscal del Ministerio Publico y me acojo a las formulas alternativa de la persecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expone: “vista la admisión de los hechos y de hacer uso de una de las Formulas de solución Anticipada del proceso, solicito se le impongan las condiciones de la suspensión condicional del proceso. Es todo.-

Se le cedió la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: No me opongo a que se les otorgue a los imputados el beneficio de suspensión condicional del proceso. Es Todo.

Se le cedió la palabra a la victima quien manifiesta: No me opongo a que se les otorgue a los imputados el beneficio de suspensión condicional del proceso. Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL, en v.d.A.d.I.P., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, donde en fecha 03-05-2013, son detenidos en flagrancia los ciudadanos YONAIMA J.C. cédula de identidad v-11.695.606, H.J.M.C. cédula de identidad v-20.501.860, y YORMARY C.M.C. cédula de identidad v-20.501.861, en virtud de haberle ocasionado lesiones de consideración a la VICTIMA: VELIAN YASMIN CI 6.441.509, razón por la cual quedaron detenidos puestos a la orden del Ministerio público.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autores de los actos constitutivos del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL, a los imputados de autos ciudadanos YONAIMA J.C. cédula de identidad v-11.695.606, H.J.M.C. cédula de identidad v-20.501.860, y YORMARY C.M.C. cédula de identidad v-20.501.861, los mismos asumieron su responsabilidad, razón por la cual se les decreta con lugar la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deja constancia que le imputa el Ministerio público a los Ciudadanos 1.- YONAIMA J.C. cédula de identidad v-11.695.606, 2.- H.J.M.C. cédula de identidad v-20.501.860, 3.- YORMARY C.M.C. cédula de identidad v-20.501.861, la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL. Se acuerda que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y siguiente vigente en fecha 01-01-2013. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los imputados 1.- YONAIMA J.C. cédula de identidad v-11.695.606, 2.- H.J.M.C. cédula de identidad v-20.501.860, 3.- YORMARY C.M.C. cédula de identidad v-20.501.861 y como quiera que hicieron uso de una de las Fórmulas de Solución Anticipada del Proceso acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (3) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un trabajo estable 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- No conducir a exceso de velocidad 5.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara para lo cual se designa correo especial . 6.- Realizar un trabajo comunitario en el C.C. del SECTOR F.T. de esta ciudad, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; 7.- No acercarse a la victima y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Once (11) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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