Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 3 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001889

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en v.d.A.P., suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, donde en fecha 22-11-2013, son detenidos en flagrancia de los ciudadanos E.A.G.O., Cedula de identidad Nº V- 18.095.760 y J.C.B.C., Cedula de identidad Nº V- 23.776.775, cuando en el Sector la Pastora en esta ciudad de Carora Estado Lara, a bordo de la Unidad Nº VP-1155, realizando labores de patrullaje, por la calle principal de la Pastora, visualizamos a un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas, quienes se dispersaron al notar la presencia policial, por lo que procedimos a chequear a dos ciudadanos que quedaron en el lugar, a quienes se les informo que iban a ser objeto de una inspección de persona y estos tomaron actitud de falta de respeto, grosera y agresiva contra los funcionarios policiales, negándose rotundamente hacer inspeccionados, continuando con la agresividad, vociferando palabras obscena, se efectuó la revisión de persona no encontrándoles elemento de interés criminalistico, actuando nuevamente en forma agresiva los mencionados ciudadanos lanzando golpes a los funcionarios, razón por la cual quedo detenida y puesta a la orden del Ministerio público.

En fecha 25 de Noviembre 2013, se efectuó la AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 356 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se hizo en los siguientes términos:

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos: esta representación fiscal presenta en este acto a los ciudadanos Imputados, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL E INDUCCION A LA CORRUPCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 63 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION (Precalificación Fiscal), solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, y solicito les sea decretadas Medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 03 presentación cada 08 días ante este tribunal. Es todo

Los Imputados: E.A.G.O., Cedula de identidad Nº V- 18.095.760 y J.C.B.C., Cedula de identidad Nº V- 23.776.775, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quienes por separado manifestaron: “No deseo declarar “. Es todo”

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa: “Solicito se le de la palabra nuevamente a mis representados una vez impuesto de las formulas alternativas del proceso, en vista de que donde ellos viven es muy rara la presencia de funcionarios y no tienen la malicia de ver como un delito el ofrecer dinero, son muy nerviosos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL E INDUCCION A LA CORRUPCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 63 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION (Precalificación Fiscal), en v.d.A.P., suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, donde en fecha 22-11-2013, son detenidos en flagrancia de los ciudadanos E.A.G.O., Cedula de identidad Nº V- 18.095.760 y J.C.B.C., Cedula de identidad Nº V- 23.776.775, cuando en el Sector la Pastora en esta ciudad de Carora Estado Lara, a bordo de la Unidad Nº VP-1155, realizando labores de patrullaje, por la calle principal de la Pastora, visualizamos a un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas, quienes se dispersaron al notar la presencia policial, por lo que procedimos a chequear a dos ciudadanos que quedaron en el lugar, a quienes se les informo que iban a ser objeto de una inspección de persona y estos tomaron actitud de falta de respeto, grosera y agresiva contra los funcionarios policiales, negándose rotundamente hacer inspeccionados, continuando con la agresividad, vociferando palabras obscena, se efectuó la revisión de persona no encontrándoles elemento de interés criminalistico, actuando nuevamente en forma agresiva los mencionados ciudadanos lanzando golpes a los funcionarios, razón por la cual quedo detenida y puesta a la orden del Ministerio público.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL E INDUCCION A LA CORRUPCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 63 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION (Precalificación Fiscal), a los imputados de autos ciudadanos E.A.G.O., Cedula de identidad Nº V- 18.095.760 y J.C.B.C., Cedula de identidad Nº V- 23.776.775, los mismos asumieron su responsabilidad del hecho atribuido, razón por la cual se le decreta con lugar la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos: E.A.G.O., Cedula de identidad Nº V- 18.095.760 Y J.C.B.C., Cedula de identidad Nº V- 23.776.775, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL E INDUCCION A LA CORRUPCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 63 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION (Precalificación Fiscal). SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de que la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme al artículo 354 del COPP. TERCERO: Se deja constancia que los Ciudadanos: E.A.G.O., Cedula de identidad Nº V- 18.095.760 Y J.C.B.C., Cedula de identidad Nº V- 23.776.775, hicieron uso de las medios alternativos, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL E INDUCCION A LA CORRUPCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 63 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION. (Precalificación Fiscal), este Tribunal impone nuevamente a los Imputados ciudadanos: E.A.G.O., Cedula de identidad Nº V- 18.095.760 Y J.C.B.C., Cedula de identidad Nº V- 23.776.775 del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo cual los mismos responden por separado: “En este acto admito los hechos y opto por uno de los medios a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Oída la manifestación de los imputados, ofrezco como reparación social trabajo comunitario este Tribunal” cede nuevamente la palabra a la Defensa quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte de mis defendidos, solicito a este Tribunal que aplique la Medida de Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que según la pena a imponer a este delito admite la aplicación de dicha medida. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de Ministerio Público quien expone: Estoy de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso y que se les imponga un servicio comunitario, y en vista de ello dejo sin efecto la solicitud de presentaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP.- CUARTO: Vista la aceptación del hecho por parte de los imputados ciudadanos E.A.G.O., Cedula de identidad Nº V- 18.095.760 y J.C.B.C., Cedula de identidad Nº V- 23.776.775, que le atribuye la Representación Fiscal, y la solicitud de la defensa Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida a los ciudadanos: E.A.G.O., Cedula de identidad Nº V- 18.095.760 y J.C.B.C., Cedula de identidad Nº V- 23.776.775, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito cuya pena no excede de 8 años en su límite máximo, y los imputados no han sido acreedores anteriormente de una medida de este tipo aunado a todo ello a la opinión favorable manifestada por el Ministerio Público. QUINTO: SE SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES(3) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- Realizar un trabajo comunitario en el CASERIO PUENTE VILLEGAS de de esta ciudad que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. SEXTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba. SEPTIMO: Se acuerda Notificar al C.C. a los fines de que se le designe un delegado de prueba, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los tres (03) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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