Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 09 de Mayo de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000962

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE L.A.

CELEBRADA COFORME AL ART. 236 y 356 DEL COPP

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado F.J.G.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-05.925.010, soltero, de profesión chofer, residenciado Carretera Panamericana, Caserío “Cicarigua”, parroquia T.S., casa sin número, casa de color blanca; cerca del museo. Estado Lara. Teléfono: 0416-356.50.08, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 09 de Mayo de 2013, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 09 de Mayo de 2013; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “No pude comparecer ya que vivo muy lejos. Es Todo”, seguidamente la Fiscalía 8º del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende que el ciudadano F.J.G.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-05.925.010, a quien se le imputo el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la audiencia de flagrancia celebrada el 15/07/2009, imponiéndole la medida cautelar de presentaciones cada 30 días la cual solicito se mantenga. Es Todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “siendo que en la presente causa ha transcurrido tiempo necesario para que la fiscalía concluya la investigación, y hasta la presente fecha no consta acto conclusivo, es por lo que en este acto solicito que la fiscalía presente el acto conclusivo respectivo en el lapso establecido en el articulo 363 del COPP Vigente. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano F.J.G.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-05.925.010 a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la mantener medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad impuesta al ciudadano F.J.G.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-05.925.010; consistente en presentaciones cada treinta días por ante este Circuito Judicial Penal, dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, e igualmente dando cumplimiento a la disposición final 4ta del Cödigo Orgánico Procesal se impuso al investigado de autos de los medios alternativos de la prosecución del proceso, manifestando el mismo su deseo de continuar con la investigación, es por lo que se insta a la Fiscalía a presentar el acto conclusivo en el lapso de sesenta días continuos de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vence el 09 de JULIO del 2013. y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se ordena libertad al imputado F.J.G.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-05.925.010.

SEGUNDO

Se mantiene la Medida de Coerción personal para el acusado de J.R.G.O., titular de la Cedula de Identidad V. 20.075.494, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.

Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos.

TERCERO

Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos

CUARTO

Se insta a la Fiscalía a presentar el acto conclusivo en el lapso de sesenta días continuos de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vence el 09 de JULIO del 2013

La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado día de hoy 09 de Mayo de 2013 quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: Kp11-P-2009-962

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