Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 22 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001114

FUNDAMENTACIÓN DE PROCEDMIENTO POR CONSUMO DE DROGAS

Se inicia el presente procedimiento con motivo de los hechos ocurridos en fecha 18-07-2013, según consta de Acta de INVESTIGACIÓN PENAL, en la que hacen constar funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora que en la fecha ya indicada practicaron la aprehensión del Ciudadano L.J.P.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.563.130, por cuanto tenia en su poder en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga) con un peso neto de Cuatro coma siete gramos (4,7 Gramos) cuya prueba de orientación resultó ser Marihuana.

EL DÍA 19 de Julio de 2013, la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico presentó a este Tribunal al ciudadano detenido, quien luego quedara identificado como Imputado: L.J.P.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.130, De la revisión JURIS se desprende que el Ciudadano no posee causa por ante este Tribuna, al cual le imputó al por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Consumo, Previstos y sancionados en los artículos 153 y141 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente la representación fiscal solicitó: “En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano aprehendido L.J.P.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25563130a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS Y CONSUMO, previsto y sancionado en los artículo 153 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas(Precalificación Fiscal), y se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente por cuanto POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS Y CONSUMO, previsto y sancionado en los artículo 153 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas se declara consumidor, solicito el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas de allí que se deberá practicar los exámenes allí establecidos y que sean remitido a las fiscalía, y por ende no se les solicita ninguna medida de coerción personal sino la libertad del ciudadano. Es todo”.

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó lo siguiente:

Soy consumidor.

La Defensa por su parte expuso lo siguiente:

Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento, y que se les practique los exámenes de conformidad con el artículo 141 de la Ley Especial. Es todo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los hechos ya expuestos nos colocan en presencia del tipo penal de: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS Y CONSUMO, previsto y sancionado en los artículo 153 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que del Acta de INVESTIGACIÓN PENAL, en la que hacen constar funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora que en la fecha ya indicada practicaron la aprehensión del Ciudadano L.J.P.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.563.130, por cuanto tenia en su poder en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga) con un peso neto de Cuatro coma siete gramos (4,7 Gramos) cuya prueba de orientación resultó ser Marihuana.

De esta manera se aprecia también en el contexto ya descrito, que la Aprehensión del ciudadano L.J.P.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25563130, se realizó en condiciones de flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas al ciudadano L.J.P.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.130, en la presente causa que se les sigue por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS Y CONSUMO, previsto y sancionado en los artículo 153 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas (Precalificación Fiscal). SEGUNDO: Se Ordena la Práctica de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: No se impone Medida de Coerción Personal alguna al ciudadano L.J.P.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.563.130 sino la obligación de acudir a la ONA (Torre Milenium, Prolongación Av. Los Leones, Barquisimeto) a realizarse los exámenes de Ley ordenados.

Notifíquese a las partes

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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