Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, 30 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000744

SOBRESEIMIENTO

1) Éste Juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta conforme al artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 ordinal 8 ejusdem, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la solicitud habían transcurrido más de (03) años, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.963.

VICTIMA: Y.B.V.R., titular de la cedula de identidad Nº V-24.161.162.

DE LOS HECHOS

La investigación en el presente caso se inicia según consta de Acta de Investigación Policial de fecha 09-06-2011, cuando en la mencionada fecha, funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigación Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, que se encontraban de servicio en el puesto (TT) de Carora, a eso de las 05:45 horas de la tarde, del día 09 de Julio 2011, fui informado por un usuario de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sitio denominado CARRETERA LARA-ZULIA, SECTOR LAS PALMITAS, MUNICIPIO TORRES, ESTADO LARA, al llegar se pudio constatar la ocurrencia de un embarrancamiento y expelimento con dos (02) personas lesionadas, observaron un vehículo: MARCA: BERA, MODELO: JAGUAR, COLOR: VERDE, TIPO:PASEO, PLACAS: AA5B58P, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MY4B21BD002904; conducido por el ciudadano J.L.G., posteriormente pase al Hospital P.O. a los fines de saber de los lesionados informándome el médico E.M. que el ciudadano antes mencionado presenta Traumatismo en Cara Complicado con Herida en Emicara Izquierda, y que la ciudadana Y.B.V.R., quien presento Traumatismo en Cara y Fractura en Tabique.

En la presente causa constan los siguientes recaudos:

• Informe Técnico del accidente de Embarrancamiento y Caida de Ocupantes con 2 Personas Lesionadas, en el cual se concluye que el accidente ocurre debido a que el conductor del vehículo Nº 1 al aproximarse a la curva perdió el control del vehículo, inserto en folio 11.

• En fecha 12-07-2011 se elaboro el Informe del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana Y.B.V.R., en cual que se deja constancia del tipo de lesión sufrida y que la privación de ocupación y asistencia médica se pueden calcularen 15 días, salvo complicaciones, inserto en folio 17.

• En fecha 12-07-2011 se elaboro el Informe del Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano J.L.G., en cual que se deja constancia del tipo de lesión sufrida y que la privación de ocupación y asistencia médica se pueden calcularen 15 días, salvo complicaciones, inserto en folio 17.

• En fecha 23-08-2011 la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público acordó la solicitud de entrega del referido vehículo, inserto desde el folio 41 al folio 42.

CONSIDERACIONES PREVIAS

De conformidad con la excepción prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido la denuncia, Actas de Entrevistas, Acta de Inspección Técnica y Reconocimiento Médico Legal identificadas, y siendo que la investigación no arrojó más datos al respecto.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, los delitos a investigar en el presente asunto, es el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 413 del Código Penal; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte y dado que desde el momento en que ocurrieron los hechos han transcurrido más de Dos (02) años y Veintiún (21) días, éste juzgador considera pertinente decretar la prescripción de la acción penal.

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, el hecho fue ocurrido en fecha 09 de Julio 2011 y hasta la presente fecha 30 Julio 2013 han transcurrido Dos (02 años, y Veintiún (21) días, excediéndose en creces el tiempo estipulado por nuestro legislador patrio a los fines de la prescripción de la acción penal y como consecuencia de ello la extinción de la misma, por ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa por encontrarse prescrita y extinguida la acción penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Solicitud Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.777.963, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.B.V.R. , ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma, en concordancia con lo previsto en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 30 días del mes de Julio de 2013.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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