Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Penal Estatal en Funciones de Control con Competencia Municipal de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Carora, 20 de Mayo de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000748

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa suscrita por el ABG. H.A.C.N., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia Plena, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 300 numeral 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita formalmente el Sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal se pronuncia en este mismo acto en atención a las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público fundamentó su solicitud de la siguiente manera:

HECHOS

La presente investigación se inició con motivo de solicitud del ciudadano REGGIE J.T.A., por cuanto el vehiculo no se encontraba en condiciones legales para la circulación, lográndose demostrar en la investigación en la experticia de reconocimiento técnico de mecánica y diseño, concluyo que el vehículo MARCA FORD, MODELO F-150. AÑO 1985, COLOR BEIGE, PLACA 77HAC, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA AJF1FB23324, presenta seriales originales y no presenta ninguna solicitud, con lo cual se demuestra que el vehiculo mencionado fue modificado, por cuanto estuvo involucrado en accidente de transito en fecha 20-01-2000, el cual produjo daños que ameritaron reparaciones y cambio de cabina.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público ordenó las experticias necesarias para el esclarecimiento de lo ocurrido, las cuales son las siguientes:

  1. - OFICIO DE SOLICITUD de fecha 05/02/2014, por el ciudadano REGIE JOSE TORRE ALMAO, CIV-15.170.592, donde solicita se inicie investigación, donde se determine causas que originaron cambio de cabina, en el vehiculo MARCA FORD, MODELO F-150. AÑO 1985, COLOR BEIGE, PLACA 77HAC, SERIAL DE CARROCERIA AJF1FB23324, de su propiedad, por cuanto las Autoridades Administrativas de T.T. exigen orden judicial para circulación. Con este elemento de convicción se demuestra el modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.

  2. - INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 29 de enero de 2000, suscrita por el funcionario A.S. CIV-10.770.189, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T. N° 51 Lara, mediante la cual deja constancia de los datos del vehículo y conductor involucrado.

  3. - PLANILLA DE DATOS DE LAS VICTIMAS, de fecha 29 de enero de 2000, suscrita por el funcionario A.S. CIV-10.770.189, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T. N° 51 Lara, Donde especifica entre otras cosas los datos del lesionado, lesiones presentadas, entre otros.

  4. - CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 29 de enero de 2000, suscrita por el funcionario A.S. CIV-10.770.189, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T. N° 51 Lara, mediante la cual deja constancia del área gráfica del accidente de marras, como las condiciones de la vía, y la ubicación final de los vehículo involucrado en el misma, se evidencia las infracciones cometidas por el vehículo.

  5. - INFORME DE RECONOCIMIENTO PERITAJE, MECÁNICO Y DISEÑO, suscrita el 19/03/2014, por funcionario SGTO/2DO. (TT) C.D., adscrito a la U.E.T.T.T N° 51 L.S.O., sobre la cual concluyo que el vehículo MARCA FORD, MODELO F-150. AÑO 1985, COLOR BEIGE, PLACA 77HAC, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA AJF1FB23324, presenta seriales originales y no presenta ninguna solicitud.

Ahora bien, de las actuaciones que constan en autos no existen elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en la presunta comisión del delito de Cambio ilícito de Placas de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que no existe elemento alguno que lo relacione con la comisión de dicho delito, por cuanto demostró ante este el Ministerio Público ser propietario legitimo del vehículo de marras, y que al mismo le fue cambiada por cuanto la anterior sufrió accidente de transito en fecha 20-01-2000, el cual produjo daños que ameritaron reparaciones y cambio de cabina. Por lo que considera este Juzgador, que en la presente causa existe causal para decretar el sobreseimiento de la misma. Por todo lo antes expuesto y de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es “el hecho objeto del proceso no es típico”, es por lo que quien acá decide considera que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

DISPOSITIVA

Con base a las probanza supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado L.E.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 del de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal “el hecho objeto del proceso es atípico”.

SEGUNDO

Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 11

E.R.S.C.L.S.

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