Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-006135

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFOMRIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa C.d.M.I., quedando registrada bajo el Nro. 2711 del libro de nacimientos llevado durante el año 2004, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores se omitió el segundo nombre de la madre de la niña siendo lo correcto asentar “Glorimar”, así mismo, se asentó el segundo nombre del padre de la niña como “ Salazar” siendo lo correcto “Enrique”, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña beneficiaria y las copias de las cédula de identidad de los padres de la niña y copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiario, donde se observa que existe los errores señalados en la referida partida de nacimiento, donde se omitió el segundo nombre de la madre de la niña siendo lo correcto asentar “Glorimar”, así mismo, se asentó el segundo nombre del padre de la niña como “Salazar” siendo lo correcto “Enrique”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFOMRIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa C.d.M.I., copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Mayo del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de la Sala Nro. 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria de Sala,

AVA/CG/liliana

ASUNTO: KP02-S-2009-006135

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