Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoAuto Declarando Con Lugar Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, Dieciséis (16) de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000754

ASUNTO : NP01-P-2007-000754

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala, en fecha Quince (15) de julio de 2010, en relación a la solicitud de constitución de Tribunal Unipersonal, formulada por la representación de la Defensa Pública, ABG. MIGDALYS BRITO, en su carácter de Defensora del joven: Identidad Omitida, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LIANG XUETING, plenamente identificado en autos.

Ahora bien, El acusado identificado en autos, manifestó, en presencia de su abogada y asistido por la misma, su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, no oponiéndose a dicha solicitud la Representante del Ministerio Público, Abg. M.G.; este Tribunal se aboca al conocimiento del presente asunto dado el inicio de labores de quien suscribe, en fecha seis (06) de julio de 2010, para a decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:

El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinos, el juez o jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

(Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, considerando, que el joven Identidad Omitida, presta servicio Militar adscrito a la 3523, Compañía de Seguridad, acantonada en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” agrupación Militar, dependiente del Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; según constan en Carta de residencia emitida por El C.C. “El Revivir del Nazareno”, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, en fecha catorce (14) de julio de 2010, y Constancia suscrita por el 1TTE. D.M.B., titular de la Cédula de Identidad V-15392154, Cmdte. De la referida Unidad Castrense (copias simples que rielan en el presente expediente, folios 180, y 181) cotejadas con las originales respectivas. Este Tribunal comparte el criterio expuesto por la defensa técnica, en audiencia celebrada el día Quince (15) de julio de 2010, en cuanto a lo oneroso que representa para el joven acusado en autos, sufragar los pasajes de traslados desde la ciudad de Caracas hasta este Tribunal, y siendo que consta su opinión, como en efecto lo ha manifestado, a los fines legales de constituir el Tribunal Unipersonal, en el asunto que se le sigue, vista de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declaro Con Lugar la solicitud hecha por la Defensora Pública, ABG. MIGDALYS BRITO, conjuntamente con su representado Identidad Omitida y en consecuencia, se acuerda que el mismo sea Juzgado por el Tribunal constituido de manera Unipersonal, por lo que se fijo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2010 A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE..

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada en sala por el Joven: Identidad Omitida, conjuntamente con su Defensora Pública ABG. MIGDALYS BRITO, sea Juzgado por el Tribunal constituido de manera Unipersonal, fijándose la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2010 A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 23, 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 8, 12,13, 14, 537, 584, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Diarícese, publíquese y certifíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.

El Juez,

ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA

El Secretario,

ABG. J.D.C.

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