Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000298

ASUNTO : NP01-D-2010-000298

Recibido y visto escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. M.G., donde remite anexo actuaciones constantes de (11) folios útiles en actas originales signadas con el numero de expediente 1-559-526, Y DENUNCIA 0346-10 instruida en contra del joven S.J.C.M., por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD HURTO), donde solicita se le designe defensor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, (Hurto) en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

Observa este tribunal que de la información aportada en el folio 14 de la presente causa la Fiscal del Ministerio Público señala lo siguiente: Hago de su conocimiento que en fecha 08/07/2010, el referido investigado fue detenido por funcionarios del CICPC SUB DELEGACION MATURIN a quien se le imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEINTES DEL DLEITO, presentado en fecha 09-07-10, ante el tribunal Primero de Control de esta Responsabilidad Penal , donde le fue asignado en N° NP01D-20120-000228; revisión de las actuaciones Juris 2000. En virtud de esta información se giraron instrucciones pertinentes a la secretaria administrativa a los fines de que procediera a la revisión del sistema juris 2000, donde se pudo constatar que el joven S.J.C.M., fue presentado en flagrancia con la nomenclatura de Fiscalia I559-527, ante el Tribunal Primero de Control de esta sede judicial, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de C.V., donde se le decreto medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se puede evidenciar en ambas actuaciones que la victima del delito de ambos asunto es el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, y que los hechos se suscitan con el hurto de un talonario de cesta ticket, es por lo que a fines de corroborar los hechos de ambos asunto se acuerdo solicitar al Tribunal Primero de Control remita Copia certificada de la audiencia de flagrancia y su decisión a los fines de verificar si efectivamente son los mismos hechos los existentes en ambos asuntos.

Las actas que conforman el presente asunto son las que a continuación se mencionan:

  1. .- Acta de Denuncia Común de fecha 08-07-10 realizada por el ciudadano PALACIOS PEREZ JHONNY JESUS…ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien señalo lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas el día de ayer miércoles siete del presente mes y año en curso, sustrajeron una tikera de alimentación VALEVEN en su estado original, perteneciente al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, de la oficina de la Brigada Electrónica en la cual yo laboro, ubicada en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas, en la Avenida B.V. frente al hotel Caripe Buena Vista de esta ciudad…”.

  2. .- Oficio N° 9700-074-4154 de fecha 08-07-10 suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación Maturín Monagas Msc. JUAND E.C.P.M., donde le informaba a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público que se apertura mediante denuncia a las actas procesales signadas con la nomenclatura I-559-526 por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano J.J.P.P., donde figura como victima el ciudadano: VIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA.

  3. . Orden de inicio de fecha 08-07-10 suscrita por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en las actuaciones I 559-526. (folio 05)

  4. .- Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-074-1395 de fecha 08-07-10 practicada por los funcionarios AGENTES GENARO MARCANO Y J.P. funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas sub Delegación Maturín, donde se aprecia lo siguiente: “…EXPOSICION: Los bienes mencionados consisten en: 01.- Una (01) Tickera de Alimentación VALEVEN, en su estado original (completa), teniendo un valor individualmente de trece como setenta y cinco bolívares (Bs. 13,75) de los cuales se encontraban cuarenta y dos (42) ticket que era el talonario completo justipreciado con un monto total en…….(Bs. 577,5)…(folio 06)”.

  5. .- Acta de Inspección Técnica N° 3459 de fecha 08-07-10, practicada por AGENTES GENARO MARCANO Y A.Z., funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizada en la siguiente dirección: BRIGADA DE TELEFONIA DE LA SUB DELEGACION “A” MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso cerrado…” (folio 08).

  6. .- Acta de Investigación Pernal de fecha 08-07-10, realizada por la (DETECTIVE) D.M., funcionario adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien señala que el día 08-07-10 se traslado en compañía de los funcionarios Detective M.P. Y Agente Yhonny Palacios (técnico), en vehiculo particular hacia la Calle 03, Carrera 18, casa n 37 Sector El Paraíso de esta ciudad fin de ubicar y citar e identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, quien aparece como imputado en la presente cusa, una vez en el referido sector y orientados por moradores de la zona se apersonaron a la referida dirección se identificaron como funcionarios policiales de ese cuerpo policial fueron recibidos por un ciudadano a quien luego de manifestarle el motivo de su presencia policial les indico ser el abuelo del referido adolescente quedando identificado de la siguiente manera: PEREZ BARRIOS CONCEPCION ANTONIO…residenciado en la referida dirección, informándoles que el adolescente solicitado no se encontraba en la residencia, asimismo les permitió el acceso a la vivienda una vez dentro de la misma el p renombrado ciudadano, procedió a revisar el dormitorio del mencionado adolescente encontrando en el mismo el talón de la tikera por lo que siendo las 01:00 horas de la tarde, el agente J.P. (técnico) procedió a realizar la respectiva inspección técnica por lo que se procedió a colectar los mismos como evidencias de interés criminalísticos, de igual forma manifestó el ciudadano que su nieto se apareció ayer miércoles 07-07-10, como alas 7:00 horas de la noche, con unos panes de la Panadería FIORCA, de la Avenida libertador, motivo por le cual procedieron a librarle citación al referido ciuddano y al adolescente a fin de que comparecieran a ese despacho las 3:00 horas de la tarde de ese día, por lo que optamos por trasladarnos al establecimiento comercial antes mencionado una vez en el mismo se identificaron plenamente como funcionarios de ese cuerpo policial y exponerle el motivo de su presencia fueron atendidos por el encargado del referido comercio quedando identificado de la siguiente manera: LONGART LIRA VICTOR JAVIER…manifestando el mismo que no tenia impedimento alguno en colaborar por lo que puso de vista y manifiesto a la comisión la cantidad de tres (03) cestaticket marca “VALEVEN”, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…por lo que procedió el agente J.P. 8tecnico ) a practicar la respectiva inspección técnica siendo las 2:00 horas de la tarde, los cuales fueron colectado como evidencia de interés Criminaslitico, asimismo les indico que con los referidos cesta ticket, adquirieron varios víveres, por lo que se libro coleta de citación con la finalidad de que comparezca a ese despacho a rendir declaración entorno a los hechos que se investigan, se consigna en la presenta acta los cestaticket prenombrado y el referido talón…Siendo las 0400 horas de la tarde del día de hoy jueves 08-07-10 se presento el prenombrado adolescente por lo que se procedió a practicar la respectiva aprehensión del mismo quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA… dándole inicio a las actas procesales signadas con el numero I-559-527…”(folio 09 y 10).

  7. .- Riela al folio 14 escrito sin número suscrito por la Fiscalia Décima del Ministerio público donde la Fiscal MIRIAN GARELLI…realiza el petitorio ante este tribunal, para que sea realiza la audiencia de oída en libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA se le designe defensor y sea oído, solicitando se decrete medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se siga las normas por el procedimiento ordinario…”.

Los antes mencionados son todos los elementos de convicción que existen en el presente asunto para realizar previa solicitud del Fiscal Décimo del Ministerio Público la Audiencia de Oída en libertad al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA a los fines de proseguir el curso legal, para que sea realice la audiencia de oída en libertad, se le designe defensor y sea oído, solicitando se decrete medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se siga las normas por el procedimiento ordinario.

Ahora bien de las copias certificadas remitidas a este tribunal correspondiente a la Audiencia de Oída con detenidos y en consecuencia la decisión dictadas por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal se observa que existen los siguientes elementos de convicción que fueron presentados por la Fiscal Décima del Ministerio Público a los fines de realizar la Audiencia con detenidos, los mismos son los siguientes:

 Acta de Investigación Penal cursante al folio 01 de las actuaciones de fecha 08/07/2010, suscrita por el funcionario policial D.M. quien manifestó: “Prosiguiendo con las averiguaciones, relacionadas con la causa procesal I-558.526, … nos trasladamos al Sector El Paraíso a fin de ubicar al adolescente S.C., quien aparece como imputado en la presente causa,,… fuimos recibidos por el abuelo del adolescente, quien manifestó que el mismo no se encontraba, y el señor revisó la habitación del adolescente encontrando el talón de tikera,… lográndose la detención del prenombrado adolescente, quien había realizado compras en la Panadería Fiorca de la avenida Libertador.

 Al folio 04 de auto se evidencia Inspección Técnica Nº 3462 de fecha 08-07-2010 donde se deja constancia que se trata de un sitio cerrado correspondiente a una edificación tipo casa….

 Asimismo cursa en las actuaciones cadena de custodia inserta al folio 7 con la evidencia física de tres (3) cestas Tiquekt marca Valeven.

 Inserta al folio Nº 8 Inspección Técnica 3463 de fecha 08-07-2010 donde se deja constancia de tratarse de un sitio cerrado correspondiente a una edificación tipo comercial.

 Acta de Entrevista realizadas al ciudadano C.A.P.B. en el presente asunto inserta al folio 12 donde entre otras cosas expone que su nieto S.J. no se encontraba en ese momento en la residencia y los funcionarios informaron, fue a interponer denuncia ante ese cuerpo policial y se había perdido un talonario de Cestas Tiqueks valorados en 600 bolívares fuerte, y que ellos querían conversar con mi nieto saber si él los había tomado, ellos me pidieron que revisara en el cuarto y yo fui a revisar y encontré dentro del escaparate que estaba el talón de los cesta tiqueks.

 Experticia de Reconocimiento legal inserta al folio 18, consistente en un talón de una tikera de alimentación Valeven.

 Experticia de Reconocimiento legal inserta al folio 19 de tres (3) tikeras de alimentación Valeven.

Si comparamos los elementos de convicción del asunto N° NP01-D-2010-288, inicio a las actas procesales signadas con el numero I- 559-527, donde el Tribunal Primero de control decreto en fecha 09-07-10 al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL HURTO previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciuddano victima IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, podemos apreciar que es el mismo hecho que nos ocupa en la presente causa, o sea para la audiencia de oída en libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA y la victima IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, son el mismo imputado y la misma victima, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público le va imputar el presunto delito de CONTRA LA PROPIEDAD) HURTO en la causa I-559-526, una vez que el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, comparece ante la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en vista de la boleta de citación que se le entrego a su abuelo ciuddano P.C., quien estaba para el momento de la visita de los funcionarios actuantes en el presente proceso a la residencia donde reside el joven de auto, es en ese momento que los funcionarios le manifiestan que queda detenido y lo identifican como: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA impuesto de los preceptos legales correspondientes y es allí cuando se da inicio a las actas procesales signadas con el numero I- 559-527.

Por todos los argumentos antes esgrimidos esta decisora considera pertinentes en virtud de lo preceptuado en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir que se impide una nueva investigación por le mismo hecho aunque se modifique la calificación legal o se conozca nuevas circunstancias, es por lo que lo ajustado a derecho es remitir la presente causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se aclare la situación que se presenta en los asunto NP01-D-201º-000288 y NP01-D-2010-000298, a los fines de un debido proceso y una tutela judicial efectiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa instruida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), en perjuicio de la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, de conformidad a lo previsto en los artículo 546 y 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir que se impide una nueva investigación por le mismo hecho aunque se modifique la calificación legal o se conozca nuevas circunstancias, se ordena la remisión de manera inmediata actuaciones originales a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de que se solvente ión en la presente causa y se prosiga el curso legal. Dejándose constancia que la Audiencia de oída en libertad hasta que se soluciones el conflicto en el presente caso.

LA JUEZA

ABG. E.M.

LA SECRETARIA

ABG.

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