Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoPrescripción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000092

ASUNTO : NP01-X-2005-000004

JUEZA: ABG. E.M.B..

SECRETARIA: ABG. R.M.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA

FISCAL 10°: ABG. M.G.S..

DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. M.B.

VICTIMA: B.R.O.

DECISION: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Este Tribunal revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, y 8, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano B.R.O., este tribunal pasa a pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por haber OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este tribunal pasa a decidir sin convocar audiencia previa debido a que resulta inoficioso e innecesaria la misma ya que el pronunciamiento obedece a una causal de derecho como lo es la figura de la Prescripción de la Acción Penal.

IDENTIFICACION IMPUTADO.

IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia el 08 de Abril del 2003, el ciudadano O.B.R., acude por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín y formula denuncia en contra de dos sujetos desconocidos uno de ellos portando un arma de fuego, luego de amenazarlo de muerte, lo despojo de su vehiculo marca chevrolet, modelo Corsa, color gris, año 2001, sin placas, sedan, desconozco los seriales, valorado en siete millones de bolívares….”

Por lo que se activa la averiguación y cursante al folio 08 se encuentra el Acta policial de fecha 08-04-03 suscrita por el funcionario policial CABO/2DO (FAP) A.F., adscrito al Destacamento Policial Oeste N° 04 del Cuartel General de la policía del Estado Monagas…donde deja constancia de lo siguiente entre otras cosas: “siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, encontrándose de labores de patrullaje a bordo de una unidad radio patrullera…en la vía que conduce hasta la población de Caicara del Municipio Cedeño, visualizando en una zona boscosa a la altura de la Iglesia un vehiculo Corsa color gris, sin placas, y a bordo se encontraban tres sujetos en actitud sospechosa a los cuales se procedió a darle la voz de alto…se procedió a realizársele una revisión corporal y de vehiculo, siendo trasladados los ciudadanos y el vehiculo al Destacamento Oeste donde fueron identificados como Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara de Oficio la Prescripción de la Acción Penal por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RT 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, y 8, de l Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano B.R.O., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese a las partes. Notifíquese al adolescente A.B.F. de conformidad a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la dirección aportada en las actuaciones no pudo ser localizado ni por los Alguaciles de esta sede ni por los organismos policiales de este estado tal como consta en actas. Líbrese copia certificada de la decisión al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas a los fines de que el joven de auto sea excluido del Sistema Integral Policía (SIPOL). Diaricese, regístrese y déjese copia certificad de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZA,

ABG. E.M.B..

LA SECRETARIA

ABG. R.M.

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