Decisión nº 195-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2008

Años 197° y 148°

Nº:______-08

Nº 2CS- 5598-07

JUEZ: Abg. L.K.D.

SECRETARIA: Abg. V.V.

FISCAL PRIMERO Abg. R.E.V.

IMPUTADO: S.F.

VICTIMA: L.Á.J.M.

DELITO: Lesiones Culposas

ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. R.E.V., mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que no existe evidencia voluntaria o culposa, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se emite se decide en los siguientes términos:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 15/02/2003, por ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando informe, Reporte y croquis de accidente de transito como presunto autor del hecho la ciudadana: S.F., en perjuicio del ciudadano L.Á.J.M., por el delito de Lesiones Culposas, hecho ocurrido en calle 10, con carrera 7, salida de la Hoyada, Guanarito, Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 15/02/2003, ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare, por el Funcionario de Transito: Cabo/2do. (TT) L.J.Q., quien informa que los hechos ocurrieron en calle 10, con carrera 7, salida de la Hoyada, Guanarito, cuando se produjo un arrollamiento de peatón y expelimento con lesionado (3), ocurrido a eso de las 12:00 m. tomo las medidas de seguridad del caso y procedió a realizar el grafico demostrativo y luego de recabar los recaudos se presento la novedad respectiva a que la posible causa es la imprudencia del peatón, (no tomar las medidas de seguridad para cruzar la vía).

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 15/02/2003, suscrita por el funcionario SGTO/2do. (TT) L.J.Q., adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T.d.G.P., donde dejo constancia de los hechos ocurridos: en calle 10, con carrera 7, salida de la Hoyada, Guanarito, cuando se produjo un arrollamiento de peatón y expelimento con lesionado (3), ocurrido a eso de las 12:00 m. tomo las medidas de seguridad del caso y procedió a realizar el grafico demostrativo y luego de recabar los recaudos se presento la novedad respectiva a que la posible causa es la imprudencia del peatón, (no tomar las medidas de seguridad para cruzar la vía. (Folio 02).

  2. - Reporte de Accidente, suscrito por el funcionario SGTO/2do. (TT) L.J.Q., en el que consta el arrollamiento de peatón y expelimento con lesionado (3), ocurrido a eso de las 12:00 m. tomo las medidas de seguridad del caso, como fue que ocurrieron los hechos, la posición en que se encontraban las victimas, relatando que el día 15/02/2003, siendo las 12:00 m. se encontraba comisionado a la inspección a que se traslado hasta la calle 10, con carrera 7, salida de la Hoyada, Guanarito, a la averiguación de un presunto Accidente de Transito, al llegar pudo constatar que se trataba de el arrollamiento de peatón y expelimento con lesionado (3), tomo las medidas de seguridad del caso y procedió a realizar el grafico demostrativo del Accidente. (Folios Nº 05, 06, 07, 08, 09, 10).

Tercero

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 1° del Código Adjetivo, este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa en tal sentido, conforme al articulo 1º del Código Penal, y 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional, toda vez que no consta las lesiones ocasionadas a la víctima, y no existen evidencias de su participación voluntaria o culposa en arrollamiento de peatón y expelimento, lo cual ocasiono las lesiones de las victimas y hasta la fecha de la presente decisión, 25/02/2008 han transcurrido cinco (5) Años, Diez (10) Días, que es un lapso de tiempo que excede procediendo la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en este caso de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra S.F., venezolana, de 24 años de edad, soltera, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.332.187, residenciada en la Urbanización El Cafetal de la Hoyada Guanarito, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, en perjuicio del ciudadano L.Á.J.M., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.332.187, residenciado en el Caserío Hoja Blanca, Casa S/N, Guanarito, por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en este caso de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional y el articulo Nº 1 del Código Penal. Así se decide por no estar comprobado que se haya cometido algún delito en nuestra Legislación.

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La Juez de Control N° 02

L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. V.V.

Davinnia Miranda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2008.

Años: 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber a la Fiscalia Primera Del Ministerio Publico Del Primer Circuito Del Estado Portuguesa, con domicilio Procesal en LA Av. J.F.d.L., Cruce Barrio C.S., Edificio Durancenca, Edificio Sede del Ministerio Publico, piso 1, Guanare, en su carácter de FISCAL, que este Tribunal de Control N° 2, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la solicitud signada con el N° 2CS-5598-07, seguida contra del ciudadano S.F., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano L.Á.J.M., de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.

La Juez de Control N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

El notificado:

Firma: ____________

Fecha:____________

Hora:___________

Davinnia Miranda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2008.

Años: 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber a la ciudadana S.F., venezolana, de 24 años de edad, soltera, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.332.187, residenciada en la Urbanización El Cafetal de la Hoyada Guanarito, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, en su carácter de IMPUTADO, que este Tribunal de Control N° 2, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la solicitud signada con el Nº 2CS-5598-07, en perjuicio del ciudadano L.Á.J.M., de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.

La Juez de Control N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

El Notificado

Firma: ____________

Fecha:____________

Hora:_____________

Davinnia Miranda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2008.

Años: 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadano L.Á.J.M., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.332.187, residenciado en el Caserío Hoja Blanca, Casa S/N, Guanarito, Estado Portuguesa, en su carácter de VICTIMA, que este Tribunal de Control N° 2, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la solicitud signada con el Nº 2CS-5598-07, en contra de la ciudadana S.F., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.

La Juez de Control N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

El Notificado

Firma: ____________

Fecha:____________

Hora:_____________

Davinnia Miranda

Guanare 25 de febrero de 2008.

Años 197° y 148°

N° -2C

Ciudadano:

Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del

Circuito Judicial Penal

Su despecho.

Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Boletas de Notificación correspondiente a los ciudadanos L.Á.J.M. y S.F., las cuales se explican por sí solas, a los fines de que las mismas sean practicadas, debiendo remitir las resultas a este Tribunal.

Remisión y solicitud que hago a usted a los fines legales pertinentes.

Dios y Federación,

La Juez de Control N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

Davinnia Miranda

MINUTAS

ABG. DAVINNIA MIRANDA

25/02/08

N° 2CS-5598-07

IMPUTADO: S.F.

DELITO: LESIONES CULPOSAS

SOBRESEIMIENTO: 318 ORDINAL N° 3

OFICIO: -2C: Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del

Circuito Judicial Penal.

SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES.

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