Decisión nº PJ00620110000579 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoActualizando Computo De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 22 de diciembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000315

ASUNTO : IP11-P-2008-000315

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la actualización del cómputo de la pena por cumplir del penado C.J.B. titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.801.536, dado que este Tribunal publicó Resolución mediante la cual se redimió el lapso de condena por trabajo y/o estudio a favor de precitado ciudadano, es por lo que procede esta Juzgadora en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano C.J.B. titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.801.536, fue condenado el 30/06/2009, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y en ese sentido se constata lo siguiente:

Que en fecha 22/11/2010, fue realizado el auto de actualización de computo de la sentencia, donde se estableció el computo de la pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba detenido un total de dos (2) años dos (2) meses y veintiocho (28) días.

Que desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido un total de un (1) año y un (1) mes, tiempo éste que ha estado recluido el penado de marras en el internado Judicial de Falcón.

Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el día de hoy, se debe descontar de la pena impuesta un total de un (1) mes, quince (15) dias y doce (12) horas por concepto de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial del estado Falcón, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.

Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y trece (13) días, que descontados de la pena impuesta de once años de prisión, le falta aún por cumplir un total de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de pena la cual terminaría el 07 de agosto de 2019 -inclusive-. Así se Decide.

Por otra parte, en el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y trece (13) días, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la conversión en confinamiento previsto en el Código Penal, conforme a los siguientes lapsos y fechas:

• Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto tiempo cumplido.

• Para optar a la L.C. deben cumplir el penado con ocho (8) años de pena cumplida, es decir, a partir del día 7 de agosto de 2015.

• Confinamiento debe cumplir con nueve (9) años de pena corporal, lo cual sería el 7 de agosto de 2016.

De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, de los mencionados anteriormente, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento.

En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió remitir al C.N.E. los datos para la inhabilitación política del ciudadano C.J.B. titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.801.536, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el C.J.B. titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.801.536, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Internado Judicial de Falcón, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano C.J.B. titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.801.536, e informe a este Juzgado de su cumplimiento. SEGUNDO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el C.J.B. titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.801.536, hasta el 11 de septiembre de 2016.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. Marielvys Sánchez

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000579

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