Decisión nº XP01-P-2004-000191 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 1 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005573

ASUNTO : XP01-P-2004-000191

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: JAIRO AÑEZ OROPEZA

FISCAL: W.C.

SECRETARIA: Y.C.H.

IMPUTADO (S): A.A.M. CHACON

DEFENSA: M.A.N.D.G.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria, Y.C.H. y el alguacil C.I.. Oportunidad fijada para realizar audiencia preliminar en la causa XP01-P-2004-000191, seguida al ciudadano A.A.M.C. , a quien la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público. Se da inicio a la Audiencia estando presentes el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público Abg. W.C.C., la defensora Privada Abg. M.A.N. deG., la victima y el imputado de auto. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público manifiesta que en vista que en la sala se encuentra la victima y ya que no es necesaria la presencia del ciudadano P.R.R. que fue citado para esta audiencia en calidad de victima ya que el mismo seria en todo caso denunciante o testigo en el presente asunto, en consecuencia el Tribunal y de conformidad con lo solicitado acuerda el retiro del mencionado ciudadano, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien Presenta acusación penal formal en contra del ciudadano: A.A.M.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 9. 876. 318, por estar incurso en el delito de Concusión, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, Seguidamente el Fiscal Sexto Abg. W.C., Presenta acusación penal formal en contra del ciudadano: A.A.M.C., el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal establece la relación de hecho punible que se le sigue al imputado, luego procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa y señala los fundamentos de la Imputación 1° Acta de denuncia de fecha 12-07-04, 2° Acta policial de fecha 12-07-04 3° Acta de entrevista de fecha 12-07-04, 4° Acta de entrevista de fecha 12-07-04, 5° Acta de entrevista de fecha 12-07-04 así como todas y cada unas de las actas que cursan en el expediente, y Solicito sean incorporadas los medios de pruebas los siguientes documentos Acta policial de fecha efectuada por los funcionarios Diaz R.J.G., G/NAL G.C.J. y G/NAL O.V.N., 2° El resultado de la experticia de Reconocimiento, 3° la copia de la boleta de citación, a consecuencia solicito 1° Sea admitida totalmente la acusación en los términos señalados al Imputado supra Identificado en autos. 2° Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal, por todo lo antes expuesto solicito el enjuiciamiento del acusado. Toma la palabra la Defensa quien manifiesta que su defendido quiere declarar. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Pasa a declarar el Imputado quien se identifica de la siguiente manera A.T. de la cedula de identidad N° 9. 876. 318, hijo de J.C. de Martínez (V) y Carlos armando Martínez (F), nacido el 28-01-68 en el Estado Barinas, residenciado en la Urb. Los Caobos, segunda calle, segunda casa S/N, quien manifestó que; La fiscalia en ningún momento me llamo a declarar a esa fiscalia violándome mis derechos como imputado, cuando la fiscalia tiene conocimiento donde yo estaba en el comando, seguidamente se le concede la palabra la defensora quien manifiesta que una vez escuchada las acusaciones del representante del Ministerio publico y hace la solicitud donde lo acusa formalmente y solicita a su vez la mediad preventiva de libertad por considerar el peligro de fuga de mi defendido y ya que la finalidad del proceso debe establecer la verdad de los hecho, y los elemento de convicción para que le permitan al ministerio publico de conformidad con el articulo 280 del código orgánico procesal penal que en la fase preparatoria le permiten al fiscal fundar su acusación, el fundamento que le imputa la fiscalia es de ser autor o participe, y ya que los elementos de conducción están viciados como lo son 1° De las actas policiales 12-07 04, los cuales le faculta a realizar todas aquellas diligencias de la identificación del hecho punible y empieza a relatar lo que esta establecido en el acta, 2° La denuncia del señor Rivas salas no concuerda la hora del GAES y la del acta, junto con el grupo GAES, la fiscalia y el denunciante no están claras cada una actas ya que si el denunciante fue hacer la denuncia a las 4:50 y los del grupo ges fue a ser el procedimiento a las 4:15, allí se ve la cursa que a las 06: 40 hora de la mañana le toman la declaración a unos testigo que se presentaron voluntariamente a declarar y luego tenemos otros testigos que se presentaron a las 06:30 am a declarar . Los testigo llegaron muy temprano a la sede a rendir declaración de lo que iba a suceder en el Terminal. Los fundamentos del Ministerio Publico a que mi defendido estando en el Terminal consta en las actas en el folio 14 y 11 y en el acta policial que cursa en el expediente los funcionarios dicen que ellos le dijeron al señor Chacón que se dirigiera con el porque no había mas carro,, en este estado el ministerio publico dice que la defensa esta tratando materia de fondo y el juez procedió a explicarle que no esta tratando materia de fondo, luego continua la defensa con su declaración allí en las testimoniales hay una contradicción. Relata lo que cursa el folio 14, La solicita que en vista de lo relevante de todas estas contradicciones que se encuentran tanto en las actas policiales como en las entrevistas, al haber esa disparidad nos entre ellos existe el beneficio de la duda tanto de los testigos como de los funcionarios, que el ciudadano pedroR.R. de acuerdo a la boleta de citación que el ministerio publico establece como prueba se evidencia que es un infractor de la ley de transito, por lo tanto por no tener los documentos en regla así como estar en un vehiculo que no esta acto para circular., por otro lado el ciudadano Chacón mientras duro la fase de investigación no consta en el expediente que el Ministerio Público luego de la entrevista de los testigo y de los funcionarios no citaron a mi defendido para una debida declaración del mismo, por estas razones solicito se desestime la acusación Fiscal por considerar todas las actas de entrevistas están llenas de dudas y no estamos claro de que fue eso lo que sucedió, y sea puesto en libertad mi defendido, y en caso que este tribunal considere que se debe ir a un tribunal de juicio solicito una medida sustitutiva de libertad para mi defendido mientras dure el procedimiento. Seguidamente el Juez en atención a lo dispuesto en ordinal 1° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Ministerio Público subsanar los defectos de forma en que incurrió al exponer su caso. Acto seguido, toma la palabra el Ministerio Público quien manifiesta que pasa hacer una subsanación de conformidad con en artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo manifestó el juez donde no se coloco como expertos los funcionario A.R.A.. 1 y el inspector TSU. C.J.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones y Criminalisticas del Estado Amazonas, para que puedan ser llamados como testigos en su oportunidad. Por otra parte lo que manifiesta la defensa que hay una disparidad en las horas, tenemos una denuncia, un acta policial, en relación a lo que establece la defensa queda subsanado en relación de las actas, por que no se cito al ciudadano por que se evidencio que ya había ocurrido un hecho y en vista a las actas policiales obtenidas se practico la detención y se presento en el tribunal el cual se le impusieron unas medidas privativas de libertad, en virtud de todo esto solicita que se mantenga la medida por cuanto ya en una oportunidad hubo una fuga, y que todas las pruebas que presenta el ministerio publico sean aceptadas. Toma la palabra la defensa quien manifiesta que el Fiscal, acaba de invocar la torpeza cometido por los funcionarios públicos de aquí de Puerto ayacucho y eso no puede ser para darle libertad a ellos y la culpabilidad a mi defendido. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: A.A.M.C., por la presenta comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el articulo 60 del la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial así como todas las pruebas promovidas por la defensa, a las cuales ambas partes tienen el derecho de comunidad de la prueba, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para la realización del juicio oral y no ser contrarias a derecho, ni al orden Público ni a las buenas costumbres. TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano A.A.M.C., en las mismas condiciones en que se encuentra CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de 5 días siguientes a la recepción del expediente el en Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines legales consiguientes. QUINTO: Remítase la presente causa al tribunal de juicio. SEXTO: Las partes quedan notificadas en el presente acto sobre la presente decisión. Díctese el auto de APERTURA A JUICIO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JAIRO AÑEZ OROPEZA

El Fiscal, La Defensa,

Abg. M.A.N. deG.

Abg. W.C.C.

El Acusado,

A.A.M.C.

La Secretaria,

Y.C.H.

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