Decisión nº XP01-P-2005-000685 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000685

ASUNTO : XP01-P-2005-000685

JUEZ: Abg. J.A.O.

FISCAL : Abg. J.R.

SECRETARIO: Abg. T.M.

IMPUTADO: E.E.G.S.

DEFENSOR: Abg. E.C.

VÍCTIMA: A.F.P.

En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2005, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez J.A.O., la Secretaria T.M. y el Alguacil N.N., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de presentación del ciudadano E.E.G.S., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació el 04-04-76, de 29 años de edad, de estado civil soltero de profesión Militar Activo con el grado de Sub-Teniente del Ejercito, titular de la cédula de identidad N° 12.370.783, residenciado en el Batallón Urdaneta, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 04, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano A.F.P.B.. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. J.R., Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. E.C., Defensor Pública Segunda Penal del Estado Amazonas, el imputado de autos, la víctima asistido por la Abogada privada M.A.N. deG., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 101.166. Seguidamente el Juez, instruyó al imputada a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia. Seguidamente el Juez concedió la palabra a la fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, solicito se decrete la Aprensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó se decreten Medidas cautelares de conformidad al artículo 256, ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: que antes de hacer su exposición desea escuchar a su patrocinado. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su identificación, procediendo esta a identificarse de la siguiente manera: E.E.G.S., venezolano, natural de Sanare, Estado Lara, donde nació el 04-04-76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de M.S. de Gómez (v) y C.G.B. ( v), de de profesión Militar Activo con el grado de Sub-Teniente del Ejercito, titular de la cédula de identidad N° 12.370.783, residenciado en el Batallón Urdaneta, de esta ciudad, quien manifestó su voluntad de declarar, lo cual hizo en los siguientes términos: “ Yo soy, Contador Público, asimilado al Ejercito en grado de Sub- Teniente, trabajando actualmente en Inteligencia militar, el día sábado regresaba de una comisión, en horas de la tarde, posteriormente una vez realizado los actos de juramentación del contingente Septiembre 2005, alrededor de las 9:30 p.m., solicite autorización para salir de la unidad, luego me dirigí hacía Truco Pizza, donde comí hamburguesa y un refresco, después Salí caminando hacía el centro con la intención de comprar una tarjeta telefónica, llegando a la Estancia, en ese local me senté en la barra, donde me tome unas cervezas con la intención de regresar al batallón, allí coincide con un conocido mío que es vigilante del Distribuidor Villalobos, con quien intercambie algunas palabras, luego se presentaron dentro del local unos individuos de tropas pertenecientes al Batallón R.U., quienes se acercaron a saludar, entre ellos esta el Cabo 1° Bazan y la Distinguido Salas, a quienes les invite unas cervezas, con la finalidad de entablar conversación con la distinguido, ya que a la misma se le estaba haciendo un seguimiento por presunto consumo de drogas dentro de la unidad, luego la invite a bailar, después de terminado el set nos dirigimos a la barra, me tome una cerveza y seguí hablando con ella, a fin de obtener la mayor cantidad de información posible, luego ella me invito para la Churuata, en donde dijo que tenía a sus compañeros y otras personas, por lo que nos fuimos la mencionado local, una vez dentro de las instalaciones la mencionada distinguido, se reunió con un grupo de tropa perteneciente la batallón y yo quede en la barra observando las personas y el medio en que se desenvolvía mientras conversaba con el Sargento 2° R.C. y otros individuos de tropa que allí estaban, transcurridas las horas nos dirigimos hacía una segunda barra que queda fuera de la pista de baile donde se encontraba a mi lado derecho la mencionada distinguido y a mi lado izquierdo el cabo 1° S.S., y detrás de este el Cabo 1° J.W., estos dos últimos con los cuales me encontraba conversando, después les comente que ya era muy tarde y que yo tenía que regresar al batallón, desde ese momento no recuerdo mas nada, hasta el momento que el señor me dijo algo así como bajate de la camioneta ó aléjate de la camioneta y un fuerte dolor en la parte izquierda de la cabeza, también recuerdo que le dije que yo no era ningún ladrón que era funcionario público y que no tenía necesidad de estar robando, no que ría identificarme con mi credencial para no mal poner el respeto y la prestancia de la institución, luego recuerdo a una señora de tez blanca, pero teñido color rojizo, que manifestaba que había que llamar a la policía, a lo cual me opuse que la llamará porque me sentía agredido por el golpe que había recibido sin saber los motivos ni las circunstancias del mismo, esperando en el sitio hasta la llegad de la comisión policial a los cuales mostró la identificación una vez requerida por los mismos, siendo después trasladado a la sede de la Comandancia General de policía del estado Amazonas y posteriormente fui traslado en una unidad de la policía al hospital local, donde se me practicaron las respectivas placas a fin de determinar fracturas, ameritando ser hospitalizado por recomendaciones médicas por presentar perdida de la capacidad verbal y manifestar tener disminución de la capacidad óptica del lado izquierdo y la parte auditiva, siendo dado de alta ayer con la finalidad de realizarme una tomografía y evaluación con un neurocirujano, a fin de determinar los daños recibidos, es todo” . A preguntas del Juez contestó que el nombre de la Distinguido es Salas, no tiene el nombre completo, pero esta adscrita al Batallón Urdaneta, que en la barra estaban S. sierra y W.J., que estaba tomando solo cerveza y los soldados que estaban fumando, que la distinguido presuntamente consume y distribuye drogas, que es natural de Ciudad Bolívar, que ella tiene dos días que no se presenta en el Batallón, que no sabe si ella le manipulo el trago, que ese día estuvo con ella hasta mas o menos las 3:30 a.m., y que hablaba con los otros dos, que no recuerda que paso después, que no sabe como salió de la Churuata, que era primera vez que iba, que los otros dos soldados dicen que salieron juntos en el mismo taxi, que ellos se quedaron en el centro y que el siguió con ella en el taxi, que el Comandante del Batallón de Infantería de selva Teniente Coronel A.G.M.T. y que el comandante de la 1° Compañía es el Capitán R.M.G. , que tomo de 10 a 15 cervezas, que no siempre estuvo en compañía de la distinguido Salas, que mas que todo observaba con quien se relacionaba la distinguido, explico como son las investigaciones dentro de los cuarteles, que estas mas que todo es para tratar de ayudar a los consumidores mas que sancionarlos, por que a la institución no le conviene tener dentro de sus filas a los consumidores de drogas por que se les entrega armamento, que sus superiores no sabían de la investigación, que hay otras personas que sabían de esta investigación, que no puede decir el nombre de sus informantes, que trabaja solo en su sección, que como trabaja en inteligencia no se guarda ningún papel ni nada para proteger a los informantes, que no acostumbra a salir del batallón a tomar que es muy raro, que eso se puede constatar preguntándole a cualquiera de los oficiales, que lleva como efectivo de inteligencia desde agosto de 2004, que en diciembre tiene año y medio como militar asimilado, Que la distinguido pudo sospechar que estaba siendo investigada. A preguntas de la defensa, contestó que en su familia no ha habido personas con problemas mentales, que las cervezas eran en botella. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien expone que oída la exposición del Ministerio Público y a su patrocinado, deja a criterio del Juez la calificación de la flagrancia, manifiesta su conformidad de que se continué por el procedimiento ordinario que se otorguen la medidas, Así mismo solicito al Tribunal se autorice al imputado a salir del Estado Amazonas para realizarse la Tomografía, así como que se le tome una prueba toxicológica. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal, quien solicita que se le practique una evaluación médico forense y la prueba toxicológica y solicita sea escuchada la víctima. Seguidamente el Juez, se dirige a la víctima y lo impone acerca de las generalidades que rigen la declaración y lo interroga acerca de su voluntad de declarar, procediendo este a declarar en los siguientes términos: “ El domingo 27, yo regresaba del mercado, cuando estoy bajando los corotos, mi hijo me dice en el carro hay un señor, le dije bajate de mi carro, y el señor estaba agresivo, yo entre a mi casa, y como el señor estaba agresivo yo agarre un palo, y se lo pegue para proteger a mi señora y mi hijo, mi intención no era golpearlo pero creí que era un ladrón y quería proteger a mi señora y mi hijo, es todo. A preguntas del fiscal contestó que había testigos que estaba la vecina R.M. y su esposo, además mi hijo y mi esposa, que el tipo le dijo a ellos cuando llegó la policía que ellos traficaban con drogas, que el imputado lo vio en condiciones normales, que no le vio nada raro, que no lo vio ebrio, que después si lo vio algo extraño, que estaba mascando chimo, A preguntas del Juez contestó, que el tipo lo siguió hacía su casa y por eso le pego, que el carro es una pik Coup, Chevrolet año 87, color amarillo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia, por que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa mediante el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3°,5° y 6°, consistente en la presentación todos los viernes de cada semana entre las 8:00 a.m., y las 3:00 p.m., por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir del día viernes 09 de Diciembre de 2005 y la prohibición de acercarse o comunicación con la víctima y sus familiares. CUARTO: Se le concede al imputado de autos un permiso de 08 días para trasladarse a la ciudad de Caracas a los fines de realizarse la tomografía, ordenada por el médico tratante. QUINTO: Se acuerda la solicitud tanto de la defensa como de la fiscalía de que se le practique evaluación médico forense y le sea tomada prueba toxicológica al imputado de autos, a los fines de determinar una posible intoxicación involuntaria por sustancias toxicas; SEXTO: Se ordena librar boleta de Excarcelación del ciudadano E.E.G.S., titular de la cédula de identidad N° 12.370.783, SEPTIMO: Librese lo concerniente. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:20 p.m.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

J.A.O.

La Defensa, El Fiscal,

Abg. E.C.A.. J.R.

La víctima, La Asistente de la víctima,

A.F.P.A..M.A.G.

El Imputado,

E.E.G.S.

La Secretaria

Abg. T.M.

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