Decisión nº XP01-P-2005-000625 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 01 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000625

ASUNTO : XP01-P-2005-000625

JUEZ: Abg. J.A.O.

FISCAL: Abg. C.C.

SECRETARIO: M.G.

IMPUTADO: ENRIQUE DIAZ SILVA

DEFENSA: Abg. Kaly Barrios

VICTIMA: J.N. BUITRAGO MARTINEZ

En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2005, siendo las 03:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez J.A.O., la Secretaria M.G. y el Alguacil XXXX, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia para considerar la Solicitud de prórroga del Acto Conclusivo a la Fiscalia a los efectos de que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, formulada por el Abg. J.R., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano ENRIQUE DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.548.920, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, (Cometido con Alevosía) y PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.N. BUITRAGO MARTINEZ, y del orden público respectivamente. Se deja constancia que esta audiencia se inicia a esta hora por cuanto el Tribunal en horas de la mañana estaba celebrando audiencia de presentación en la causa XP01-P-2005-687. Se da inicio a la audiencia estando presente la Abg. Kaly Barrios, defensora privada, el Abg. C.C., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el imputado de autos. Seguidamente el juez, cede la palabra al Fiscal quien ratifica el contenido de su escrito, interpuesto en fecha 29/NOV/2005, mediante el cual solicita la prórroga del lapso establecido en el parágrafo 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se han recibido los resultados de las diligencias solicitadas, por esa representación fiscal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, siendo estos resultado indispensable para comprobar el hecho punible y establecer la responsabilidad a que hubiere lugar. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, quien señala que no se opone al pedimento del Ministerio Público al que tribunal le conceda la prorroga establecida en la Ley a los fines de presentar el acto conclusivo, así mismo insta al ciudadano Juez a que el Ministerio Público haga las diligencias pertinentes para que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas agilice dichas diligencias. Visto y oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le concede al Ministerio Público un plazo de 15 días contados a partir del vencimiento del lapso original, a los fines de que presente el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedando los presentes notificados en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código de Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.

El Juez Primero de Control,

J.A.O.

El Fiscal, La Defensa;

Abg. C.C.A.. Kaly Barrios

El Imputado,

ENRIQUE DIAZ SILVA

La Secretaria,

Abg. M.G.

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