Decisión nº XP01-P-2005-000307 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 5 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000307

ASUNTO : XP01-P-2005-000307

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez J.A.O., la Secretaria T.M. y el Alguacil N.M., en la audiencia fijada para realizar la audiencia de presentación del ciudadano F.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 13.059.988, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión comerciante, nacido 05-01-75 en Caicara del Orinoco Estado bolívar, de 30 años de edad, hijo de I.R. (v), residenciado en Barrio Periférico Norte, Casa S/N, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. W.C., Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. E.C., Defensora Pública Segunda Penal del Estado Amazonas y el imputado de autos. Seguidamente el Juez, instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia. Seguidamente el Juez concedió la palabra a la fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, la cual ratifico en todas sus partes, en la cual solicito se decrete la Aprensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito la Privación Preventiva de Libertad de conformidad 250, 251, parágrafo 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego se concedió la palabra a la defensa, quien solicito sea escuchado su patrocinado Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su identificación, procediendo este a identificarse de la siguiente manera: F.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 13.059.988, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión comerciante, nacido 05-01-75 en Caicara del Orinoco Estado bolívar, de 30 años de edad, hijo de I.R. (v), residenciado en Barrio Periferico Norte, Casa S/N, de esta ciudad, quien manifestó su voluntad de declara lo cual hizo en los siguientes términos “ De los pitillos que consiguieron en la casa, son del cuñado mío, de nombre J.Z. y de los artefactos eléctricos algunos tiene facturas y los que no tienen facturas son de Barraban, uno que trabaja con CHICHI, que según se los dio CHICHI para que se los guardara, como es conocido mío yo los tenía, guardado, por que el esta haciendo una casa al lado de la mía, todos los papeles de loa artefactos están en la policía, me los quitaron, según CHICHI, y que va a reclamar los otros artefactos por que tiene los papeles y yo tengo un video que se llama “video Catherine”, venta de CD y películas de DVD, al lado de CURIMACARE, esta el video, hay trabajo de 7:30 a.m., a 8:30 p.m., también tengo una Bodega para bajo del rebusque Mayabiro, al lado de M.O., Es todo”. A preguntas del fiscal contestó: Que vive en la casa donde se practicó el allanamiento, que el allanamiento era para la casa del CRISTO, J.H.D., que no era para su casa, Que CHCHI es el dueño de la Licorería Unión, que ha estado detenido por el caso de un VHS. A preguntas de la defensa contestó que la Bodega las Morochas, también es de él, que A.Z. es sui esposa, que el CRISTO es J.D., quien no es familiar del él, que Barrabas es empleado de CHICHI, que se encontraba en la casa en el momento del allanamiento, que su cuñado Y.Z., estaba en la casa al momento del allanamiento y dijo que eso era de él, lo llevaron detenido al comando conmigo, lo interrogaron pero la policía lo dejo ir por que saben que es consumidor. A preguntas del Juez Contestó que la casa donde practicaron el allanamiento es de color azul con rejas amarillas y es donde esta la bodega los Morochos, que el Cristo, vive pasando la casa de las insignias, en una bodega que esta cerrada, que con los videos trabaja con el CHARLY, quien tiene una Vitara roja. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien expone que oído al fiscal y a su patrocinado, que en el acto de allanamiento J.Z., manifestó que la droga era de él y que la orden de allanamiento era para su esposa A.Z. y no para él y que pasa la mayor parte del tiempo en el vides Catherine, de su propiedad, lo que la lleva a pensar que no existen suficientes elementos de convicción, para determinar que la droga sea de su propiedad no existiendo en este caso un peligro de fuga eminente por cuanto esta arraigado en esta ciudad, conjuntamente con su esposa A.Z., con la cual tiene 07 hijos, así mismo no existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto su cuñado J.Z. le manifestó que se presentaría en esta audiencia a decir la verdad, razón por lo cual la defensa solicita una Mediada cautelar de las establecidas en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano F.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 13.059.988, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión comerciante, nacido 05-01-75 en Caicara del Orinoco Estado bolívar, de 30 años de edad, hijo de I.R. (v), residenciado en Barrio Periférico Norte, Casa S/N, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4° consistentes en la presentación interdiara todos los días impares de cada mes por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salir de esta ciudad de Puerto ayacucho sin permiso del Tribunal; TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación y oficio a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Remítase el presente expediente en original a la fiscalía a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Control

Dr. J.A.O.

El Fiscal,

La Defensa,

Abg. W.C.

Abg. E.C.

El Imputado,

F.R.R.

La Secretaria,

Abg. T.M.

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