Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000406

ASUNTO : NP01-D-2011-000406

JUEZA DE EJECUCION: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: DECLARACION EN REBELDIA

Como quiera que de la revisión de las actuaciones, se observa que en el día de hoy correspondía revisar la medida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que la joven no cumple con las presentaciones este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

En fecha 20/04/2012 se revisó y se sustituyó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, fijándose como fecha para la próxima revisión el día de hoy 10/09/2012.

Ahora bien, en el día de hoy 10/09/2012, se recibió informe presentando por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que la joven inició sus presentaciones en fecha 20/04/2012, siendo su única presentación, es decir no ha acudido a sus presentaciones, en consecuencia su ausencia no permite cumplir con la supervisión y seguimiento conductual de la joven y por ende lograr los objetivos de la sanción.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

La sancionada está conciente que debe cumplir una sanción, que debía continuar realizando sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, lo cual significa que no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, siendo procedente declararla en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturada deberá ser llevado a las Instalaciones del Programa Socio Educativo Doña Menca de Leoni, a la orden de este Tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL.-

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