Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 585-10

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL 117: DRA. V.F.

SANCIONADA: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DEFENSA PÚBLICA Nº 11:DR. P.M.

DELEGADA: LIC. ARGELIA MARQUEZ

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, lunes veintiuno (21) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Titular Dra. L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 11 DR. P.M., así mismo se encuentra presente el Delegado de L.A., Lic. Argelia Márquez. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 04 de Octubre del 2010, por el Juzgado Quinto de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el artículo 452 numeral 8 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en consecuencia se le impone a la adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1) Incorporarse al Sistema Educativo, por lo cual deberá consignar constancia de inscripción y de permanencia, por lo menos cada tres (03) meses, 2) Presentaciones por ante el Juzgado de Ejecución cada quince (15) días, 3) No verse involucrada en la comisión de ningún otro hecho punible, 4) No acercarse a las Tiendas Don Regalón del Municipio Chacao, y 5) No salir de su residencia pasadas las diez de la noche, salvo que lo haga en compañía de su representante legal o la persona que ésta autorice. Se deja constancias que la medida le fue debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tomando la palabra, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si entendí. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. V.F., quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la imposición de la medida impuesta al joven aquí presente relativa a la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, que le fue impuesta por el Juzgado de Quinto de Control y solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el Plan de Supervisión, así mismo se practique el respectivo computo, haciéndole la advertencia a la joven que en caso de incumplimiento podrá ser privada de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público quien expone: “La Defensa visto los términos a los fines de la ejecución de la medida que le fue impuesta por el Tribunal Quinto de Control a mi representado, no hace objeción alguna a que la misma le sea impuesta y la insto a que de fiel cumplimiento a dicha medida. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificada; de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de L.L. del Alba a los fines de que se le designe un Orientador Educativo que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Supervisión correspondiente. CUARTO: Se advierte a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal.

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y treinta (12:30) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. V.F.

LA ADOLESCENTE

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSOR PUBLICO Nº 11

DR. P.M.

DELEGADA

LIC. ARGELIA MARQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. A.D.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR