Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 07 de Febrero de 2011

200º y 151º

Visto el escrito interpuesto por la Abg. V.F.M., en su carácter de Fiscal 117° del Ministerio Público, relativo al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal De conformidad con lo establecido en los artículos, 616 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de decidir observa:

En fecha 14 de Noviembre de 2005, se recibieron actuaciones constantes de una (01) pieza, con ciento ochenta y siete (187) folios útiles, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relativo al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anotándose en los libros correspondientes bajo el N° 340-05, en virtud de los cual se fijo la Audiencia de Imposición de Medida.

En fecha 30-11-05, se realizó la Audiencia de Imposición de la Medida de L.A., por el Lapso de Dos (02) años.

En fecha 30 de mayo de 2006, se recibió oficio N° 439-06, procedente del Complejo Luces del Alba, de fecha 23-05-06, en el cual informan la deserción del joven de autos, desde el día 18-04-2006.

En fecha 19 de Octubre de 2006, se declara en rebeldía al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, librándose oficios a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.

Este Tribunal considera procedente efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, a los fines de determinar si existe una causal para la extinción de la sanción, como lo es la prescripción de la misma en la presente causa incoada en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tomando en consideración para ello las instituciones que orientan el Sistema Penal Juvenil.

El fundamento doctrinario aplicado a la Institución de la prescripción, radica en el olvido del delito, en la cesación de la perturbación social causada por el hecho y la disipación de las pruebas, difíciles de recabar luego de pasado el tiempo.

Tal situación comporta una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, lo que hace necesario poner término a la persecución penal; en tal sentido el doctrinario ARTEAGA SÁNCHEZ expresa que:

…el tiempo realiza su labor y en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones, se trata pues, de exigencias practicas de una parte, y de olvido del hecho y de sus consecuencias, de la otra, lo que hace desaparecer la necesidad del castigo que se muestra ya como inoportuno, máxime cuando ha desaparecido la conmoción social por el impacto ocasionado por la ruptura del equilibrio ético a la causa del delito

. (Pág. 3.08.1997, 8va Edición Derecho Penal Venezolano M Gran Hill Jurídico).

El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, textualmente establece lo siguiente:

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…

(Subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, y en estricto acatamiento de lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita en el presente caso, empezará a contarse desde el día 30 de Mayo de 2006 fecha en la cual se comprobó el incumplimiento del joven de autos, con la recepción del oficio N° 439 emanado del Complejo Luces del Alba, en el cual informan a este Tribunal que el mismo dejo de presentarse el 18-04-06 (folio 60 de la pieza II), ordenando este Tribunal su ubicación y captura, gestión ésta que hasta la presente fecha ha sido infructuosa. Así pues, la sanción impuesta al adolescente es de tres (03) años, conformada así: dos (02) años de L.A., seis (06) meses de Servicios a la Comunidad y seis (06) meses de Imposición de Reglas de Conducta de forma sucesiva; lo que quiere decir que en acatamiento de la norma que rije la Institución de la Prescripción en este Sistema Especializado la misma prescribirá en un término igual al acordado, tres (03) años mas la mitad es decir, un (01) año y seis (06) meses; para un total de cuatro (04) años y seis (06) meses. Y visto que al día de hoy ha transcurrido suficientemente el tiempo para que opere la prescripción en la presente causa, toda vez que hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, tiempo que notoriamente excede el término de prescripción que señala el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente en este caso, es ACORDAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE L.A., por el lapso de dos (02) años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses a cumplir de manera sucesiva que le fueron impuestas al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia otorga su L.P..

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ LA EXTINCION DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS de DE L.A., por el lapso de dos (02) años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses a cumplir de manera sucesiva, al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia se acuerda su L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 616 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dejen sin efecto cualquier orden de captura que pese sobre el mencionado joven adulto, en virtud de esta decisión. Notifíquese a las partes.

Remítase la presente causa a los Archivos Judiciales en su oportunidad, a los fines de su resguardo y cuido, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZA,

DRA. L.K.L.S.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANYELA PEREZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANYELA PEREZ

Exp. 340-05

LKLS/an@

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