Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

199º y 150º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 465-08

JUEZ: DRA. E.B.

FISCAL: DRA. V.F.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES

DELEGADA: LIC. ODALYS VARGAS

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, miércoles primero (01) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Encargada Dra. E.B. y la Secretaria Abg. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES y la Delegada de L.A.O.V.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “Yo estoy estudiando el primer semestre de Gerencia Hotelera en el Instituto Universitario de Profesiones Gerenciales, de 8:00 de la mañana a 12:30 del mediodía, en la tarde trabajo en el gimnasio en la avenida Fuerzas Armadas, estoy entrenando unas muchachas la cual le cobro Bs. 500 quincenal, tengo a mi cargo seis muchachas, de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y después yo empiezo a entrenar, personal. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. V.F. quien expone: “Revisadas las presentes actuaciones esta representación Fiscal se va a detener a ser un resumen con respecto a este expediente y quiere realizar unas preguntas al joven antes de realizar mi solicitud, primero que nada en fecha 19-07-2010 este Tribunal le sustituyó al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA la medida de Semi-Libertad por las medida de Reglas de Conducta por el lapso de siete (07) meses y diecinueve (19) días y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses a cumplir de manera simultanea, que era el tiempo que le restaba por cumplir de la medida de Semi Libertad, estando dentro de las obligaciones de hacer en las Reglas de Conducta el de estudiar y consignar constancia cada dos meses, continuar con la beca de deporte, ya que el mismo supuestamente era un atleta dentro del Universidad S.R., obligación de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, toda esto se le impuso en aquel momento por el nivel de ansiedad que el mismo presentaba, pero es el caso que hay una serie de informes por parte del Complejo Luces del Alba que señalan que el mismo no esta dando cumplimiento ni a la medida de Reglas de Conducta, ya que al folio 34 de la II pieza riela informe de supervisión de la medida de reglas de conducta en la cual anexan un bauche de pago de la Universidad S.M. y al folio 47 de la misma pieza existe otro informe de supervisión en la cual la Delegada informa que el mismo al momento de ser supervisado no se encontraba en las aulas de clases y en esta audiencia esta informando que esa carrera fue congelada porque se encuentra estudiando en otra universidad por lo que no se ha logrado la supervisión del mismo por una parte, por otra parte en el área deportiva el mismo no dio cumplimiento a lo que en principio se acordó en la audiencia celebrada el 19-07-2010 sino que actualmente se inscribe en un gimnasio como también lo podemos observar del informe de supervisión que riela al folio 47, por lo que de estos dos informes se desprende que el joven de autos no ha dado cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta, aunado a que las presentaciones por ante este Tribunal no las realiza cada quince días, solamente en el meses de Enero 2011 es que se presenta cada 15 días, los demás meses no están justificados. En cuanto al Servicio a la Comunidad el mismo se matriculo mucho después del día en que le fue impuesta tal medida como riela al folio 15 de la II pieza en la cual consta que el mismo se matriculó el 03-09-2010 y la misma consta de cinco horas semanales siendo que al mismo le vence tal sanción el 03-03-2011, pero es el caso que el joven no asistió en los meses de Octubre y Diciembre del 2010, por lo que esta representación fiscal hace las siguientes preguntas: ¿Que pasó con los estudios?, ¿que pasó con la parte deportiva?, ¿qué pasó con las presentaciones por ante el Tribunal?, y ¿qué pasó con el servicio a la comunidad en los meses de Octubre y Diciembre?. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien expone: “Cuando a mi me pusieron a presentarme por aquí por el Tribunal ya yo no estaba inscrito en la Universidad S.R., porque un familiar que estaba pagando la universidad no me la pudo seguir pagando y me tuve que retirar, fue cuando comencé a estudiar en la Universidad S.M. que mis padres se empeñaron en pagármela y fue cuando me inscribí en el gimnasio, ahora ya yo me salí de allí y me inscribí en otra universidad porque tuve un problema en la universidad S.M., esta me queda mas cerca y puedo cumplir con los bomberos y estoy trabajando para pagarme mi universidad, en cuanto a los servicios a la comunidad no fui esos meses porque tenia muchos trabajo de la universidad, no es fácil cumplir con tres medidas al mismo tiempo, voy al complejo, tengo que estudiar y también tengo que hacer la parte deportiva, el mes de diciembre que yo no fui a los Bomberos porque quede con el Comandante que iba a trabajar en Enero para pagar esas horas y así lo hice y allí me dijeron que ellos no trabajaban en diciembre y por eso fue que yo no fui, y la del mes de Octubre fue porque me salieron unos trabajos de la universidad y no podía faltar, el 24-02-2011 me tocaba ir y no fui porque tuve un accidente en una moto que tengo la pierna hinchada y aquí tengo la constancia. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Delegada de L.A.L.. ODALYS VARGAS, quien expone: “Todo esta allí escrito en cuanto a la supervisión de la medida en la Universidad S.M. ese día yo fui a control de asistencia y me dieron una constancia de que el estaba inscrito y yo fui para allá en horas de la mañana y no lo encontré, le pregunte a él de la parte deportiva en esa universidad y me dijo que esa universidad tiene una falta de organización y en el gimnasio si lo supervise, en cuanto a la parte psicológica no había psicólogo en ese momento en el Complejo y eso lo hicimos llegar aquí, en cuanto al Servicio a la Comunidad tienen once faltas, y no hay justificativo. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra la representante del Ministerio Público Dra. V.F., quien expone: “ Una vez escuchado al joven de autos y a la Delegada de prueba, el Ministerio Público va a solicitar que se apertura una articulación probatoria como garantía del debido proceso, a los fines de que el joven demuestre con pruebas las faltas, es decir, las veces que no ha podido cumplir con las medidas, visto que el joven ha cumplido de manera irresponsable tales medidas, porque en las reglas de conducta en el área educativa se ha inscrito en tres universidades en menos de seis (06) meses, de los cuales no hay constancia de que el mismo cumplió con tal medida, por lo que deberá consignar las faltas desde el mes de Julio del año 2010 a través del control de asistencia en las diferentes universidades y así mismo lo hará con la parte deportiva y con las presentaciones por ante este Tribunal, por lo que solicito que se fije un lapso no mayor de diez (10) días para cerrar la presente incidencia. Es Todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. ANNERYS AVILES quien manifiesta: “La Defensa no tiene ninguna objeción a que se apertura la referida incidencia a los fines de que el mismo consigne las respectivas constancias. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Previamente este decisor advierte a las partes qué intervención en los siete (07) meses tuvo el sancionado incluyendo a la delegada, para corregir, modificar o advertir la inestabilidad vocacional en distintas universidades iba contra la ejecución de la medida. En tal sentido y para no menoscabar el derecho a ninguna de las partes y vista la solicitud de la representante del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa, escuchado lo expuesto por el joven adulto, esta Juzgadora considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda APERTURAR LA INCIDENCIA, a los fines de que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, titular de la cédula de identidad Nº OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, comparezcan por ante este Tribunal el día jueves 17-03-2011 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de que consigne control de asistencia o constancia de estudio y/o de nota que debió presentar cada dos (02) meses, constancia deportiva así mismo cada dos meses y justificativo de las presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días a los fines de demostrar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y justificativos de las faltas por ante el Servicio a la Comunidad. SEGUNDO: Fijar audiencia de cierre de incidencia para el día jueves 17-03-2011 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de debatir el cumplimiento o no de la medida por parte del joven adulto.

Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ (E)

DRA. E.B.

FISCAL 117° DEL M.P.

DRA. V.F.

EL SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSORA PÚBLICA Nº 01

DRA. ANNERY AVILES

DELEGADA

LIC. ODALYS VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.D.

Causa Nº 465-08

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