Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE JUZGADO SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 12 de Abril de 2011

200° y 152°

Visto que en fecha 09-02-2011 se realizó la Audiencia para Oír al Sancionado, en la causa signada con el número 460-08, nomenclatura de este despacho, seguida al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que justificará los motivos del incumplimiento de la medida impuesta, y visto igualmente el contenido del oficio N° 776-11, donde manifiestan que el joven o se ha presentado a la unidad, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 02 de mayo de 2008, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de Semi-Libertad por el lapso de seis (06) meses, L.A. por el lapso de un (01) año y seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir de manera sucesiva.

En fecha 30 de abril de 2008, se acordó fijar Audiencia de Imposición de Medida de Semi-Libertad, para el día 21 de Mayo de 2008.

En fecha 17 de Enero de 2011, se fijo audiencia para oír al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para el día 08-02-11.

En fecha 08 de febrero de 2011, se realizó audiencia para oír al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, donde se acordó mantener la medida de L.A., que le fue impuesta por el lapso de dos (02) años.

En fecha 29-03-11, se recibió oficio N° 776-11, procedente de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, donde manifiestan que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, no se ha presentado a la Unidad.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

La conducta evasiva del joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, hace presumir a esta Juzgadora que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, toda vez que en audiencia para oírlo se acordó mantenerle la medida de L.A. y aún así no ha comparecido al Complejo Luces del Alba, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien señalo como residencia: Segunda Avenida San J.B., Altamira, Edificio Excelsior, Planta Baja Conserjería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del joven adulto de autos. Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

Exp. J2ºE 460-08

LKLS/an@

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