Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION.

REBELDIA

Caracas, 08 de noviembre de 2010

200° y 151°

Visto que en esta misma fecha, se encontraba fijada la Audiencia de Imposición de las Medidas de Semi-Libertad y L.A., previstas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el número 580-10, nomenclatura de este despacho, seguida al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo diferida en varias oportunidades en virtud de su incomparecencia, es por lo que este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado Primero (01) de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con las medidas de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año y L.A. por el lapso de ocho (08) meses, previstas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de octubre de 2010, se acordó fijar la Audiencia de Imposición de medida, para la fecha 25-10-10; difiriéndose nuevamente para el día de hoy (08-11-10).

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Ahora bien, se evidencia que en fecha 14 de septiembre de 2010, en Audiencia Oral (admisión de hechos), celebrada en el Juzgado Primero (1º) de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se sancionó al joven: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y L.A. por el lapso de ocho (08) meses, previstas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al comprobarse su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, asimismo se le informó al sancionado de autos, en que consistían dichas sanciones, por lo que hace presumir a esta Juzgadora que el mismo no cumplirá voluntariamente con las medidas impuestas, las cuales no se han podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen a la adolescente sancionada, debiendo declarar en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del joven adulto de autos. CUARTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

Exp. J2ºE 580-10

LKLS/add/KARLA*.-

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