Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Octubre de 2010

200º y 151º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida a los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada bajo el Nº 526-10, se acordó el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, que le fueran impuestas por el lapso de seis (06) meses en fecha 06 de Abril del 2010, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADOS: NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO

En fecha 09 de Noviembre del 2009, el Juzgado Sexto de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó a los hoy jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 113 al 117 de la primera pieza).

SEGUNDO

En fecha 02 de Diciembre del 2009 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Sexto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con ciento diecinueve (119) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 526-09.

TERCERO

En fecha 06 de Abril de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO

Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de L.A. que le fuera impuesta a los adolescentes, este Tribunal observo: “…Acta de Imposición de Medida de fecha 06 de Abril del 2010 cursante a los folios 173 al 176 de la primera pieza; por otra parte, riela al folio 183 de la primera pieza cómputo del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en la cual se establecido que la fecha de cese es el 07-10-2010; riela al folio 184 de la primera pieza cómputo del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en la cual se establecido que la fecha de cese es el 07-10-2010; a los folios 187 al 189 consta Plan de Supervisión del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, remitido bajo oficio Nº 668-10 de fecha 26-04-2010 del Complejo Luces del Alba; a los folios 190 al 192 consta Plan de Supervisión del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, remitido bajo oficio Nº 721-10 de fecha 26-04-2010 del Complejo Luces del Alba; al folio 193 cursa oficio Nº 729-10 de fecha 23-04-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo constancia de trabajo a nombre del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual informan que el mismo se desempeña como Instalados de Sistemas de Seguridad Automotriz desde el 05-10-2009; al folio 204 cursa oficio Nº 732 de fecha 28-04-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo constancia de trabajo a nombre del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual consta que el mismo se desempeña como Instalador de Sistemas de Seguridad para vehículos en Autoaccesorios Tranvel C.A.; al folio 39 de la II pieza cursa oficio Nº 1231-10 de fecha 30-06-2010 en la cual remiten anexo constancia de trabajo a nombre del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual consta que el mismo trabaja en la empresa Autoaccesorio Tranvel desde el 01-08-2009; al folio 41 de la II pieza consta oficio Nº 1228-10 de fecha 30-06-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten constancia de inscripción emanada del U.E. Liceo Avila, a nombre de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; al folio 44 de la II pieza consta oficio Nº 1297-10 de fecha 08-07-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten constancia de inscripción emanada del U.E. Liceo Avila, a nombre de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; al folio 47 cursa oficio Nº 1298-10 de fecha 08-07-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo constancia de trabajo a nombre del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual informan que el mismo se desempeña como Instalados de Sistemas de Seguridad Automotriz desde el 05-10-2009; a los folios 53 al 54 cursa oficio Nª 1360-10 de fecha 15-07-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten informe de supervisión del NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en la cual se puede leer: “…Podemos decir que con respecto a las citas pautadas a nuestra Unidad de Atención, el joven asiste de forma regular atento a las orientaciones y respetuoso. Dentro del marco educativo, el adolescente recientemente se inscribió en la U.E. Liceo Avila, en la modalidad de Parasistema, para cursas 4to año de Bachillerato, Con respecto al área laboral, el joven se encuentra incorporado como instalador de Sistema de Seguridad Automotriz a destajo, es decir, cuando el señor D.R., requiere de sus servicios para la instalación de algún sistema, por el cual se le paga un porcentaje de la misma. Cabe destacar, que el joven adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, es solicitado varios días de la semana, ya que trabajaba para el mismo dueño, quien tiene dos Talleres de instalación, información certificada por el delegado y según constancia que fue consignada al Tribunal en su oportuno momento…”, a los folios 55 al 56 cursa oficio Nº 1359-10 de fecha 15-07-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten informe de supervisión del NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual se puede leer: “…NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se encuentra asistiendo regularmente a la Unidad de Atención, mostrando responsabilidad y concientización de la medida impuesta por el Tribunal y por la que se encuentra asistiendo a esta Unidad; cabe destacar que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se encuentra siempre atento a las orientaciones que se le imparte, fluido en su lenguaje, el cual refleja el nivel de madurez que ha obtenido gracias a las Reglas de Conducta, impuesta por el Tribunal. En cuanto al Área Educativa, se refiere, el joven recientemente logra incorporarse en fecha 28-06-10 ala U.E. Liceo Ávila para cursar 3er año, de Educación Básica, a distancia, para iniciarse en el mes de septiembre, ya que debido a sus ocupaciones diarias laboral se le vio un poco dificultoso inscribirse en un liceo de asistencia diaria. En el Área Laboral, podemos decir que el joven adulto se mantiene incorporado en el Taller Auto Accesorios Trancal CA, donde se desempeña como instalador de Sistema de Seguridad, ubicado en Baruta, Piedra Azul, en donde se le realizo supervisión, contactando la información suministrada por el prenombrado y según constancia de trabajo consignada al Tribunal, en su debido momento…”, al folio 59 de la II pieza cursa oficio Nº 1644-10 de fecha 12-08-2010 en la cual remiten anexo constancia de trabajo a nombre del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual consta que el mismo trabaja en la empresa Autoaccesorio Tranvel desde el 01-08-2009, a los folios 75 al 77 oficio Nº 1930-10 de fecha 05-10-2010 emanado del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo consecutivo de citas del joven del NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al folio 78 se recibió oficio Nº 1943-10 de fecha 08-10-2010 emanada del Complejo Luces del Alba en la cual remiten información del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al folio 79 se recibió oficio Nº 1944-10 de fecha 08-10-2010 emanada del Complejo Luces del Alba en la cual remiten información del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los folios 80 al 81 se recibió oficio Nº 2065-10 de fecha 18-10-2010 emanado del Complejo Luces del Alba en la cual remiten anexo consecutivo de citas del joven del NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar a los jóvenes en audiencia siendo que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, manifestó: “De esta medida he aprehendido que tengo que seguir con mis estudios y no cometer mas delitos. Es todo”. Y posteriormente el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, expuso: ““Si yo también aprehendí que tengo que portarme bien. Es Todo”.

Visto los informes evolutivos que rielan en el expediente el cual indica que tanto el joven adulto NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dieron cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente ambos se encuentran incorporados al área educativa y laboral, así mismo han comparecido tanto en la Entidad de L.A. como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta a los jóvenes adultos, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo estos el día de hoy personas útiles al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte de los adolescentes los extremos de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la L.P. de los adolescentes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela a los folio 183 al 184 de la primera pieza, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la l.p. por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los adolescentes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende de los Cómputos Certificados por Secretaria que riela a los folios 184 al 185 de la primera pieza del expediente, la cual se le impuso en fecha 06-04-2010, por el lapso de seis (06) meses, y en consecuencia se decreta su L.P., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp Nº 526-09

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