Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 576-10

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL 117: DRa. V.F.

SANCIONADA: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA PÚBLICA Nº 1: DRA. ANNERYS AVILES

DELEGADA Lic. REBECA GUALDRO

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, lunes dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañada para este acto por la Defensora Pública Nº 1 DRA. ANNERYS AVILES, así mismo la Delegada Lic. REBECA GUALDRO. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 26 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Sección Especial, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en consecuencia se le impone a la joven adulta NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de L.A., por el lapso de dos (02) años, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancias que la medida le fue debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la joven adulta, tomando la palabra NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si entendí. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. V.F., quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la imposición de la medida de L.A. a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio y solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el Plan de Acción y se le practique el respectivo computo, haciéndole la advertencia a la joven que en caso de incumplimiento podrá ser privada de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publica Nº 1 quien expone: “Oída la imposición que acaba de hacer la ciudadana Juez, oído como fue lo solicitado por el Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, esta Defensa no tiene objeción alguna que hacer en cuanto al presente acto de imposición de medida y solicita se oficie al Juzgado de Segundo de Juicio a los fines de que la joven sea excluida del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal y la insta a que de fiel cumplimiento a dicha medida. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificada; de la medida de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de L.L. del Alba a los fines de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción correspondiente. CUARTO: Se advierte a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal.

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

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