Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

SALA 102

Prescripción de la sanción

Caracas, 07 de octubre de 2010

200º y 151º

Exp Nº 449-08

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

MINISTERIO PUBLICO: DRA. V.F.

Fiscal Nº117º del Ministerio Público

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DR. L.I.

Defensor Público nº 06

I

Por cuanto revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que la sanción de L.A., prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que le fuera impuesta al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada con el número 449-08, nomenclatura de este despacho, por el lapso de un (01) año, ha transcurrido el lapso, de conformidad con lo previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 28 de febrero de 2008, se recibieron actuaciones constante de una (01) pieza, procedentes del Juzgado Tercero (03º) de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relativo al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, sancionándolo con la medida de L.A. por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, acordándose anotarlas en los libros correspondientes bajo el N° 449-08 y fijar la Audiencia de Imposición de Medida para el día 12 de marzo de 2008 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 12 de marzo de 2008, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual se acordó imponer al sancionado de autos de la medida de L.A. por el lapso de un (01) año.

En fecha 02 de abril, se recibió oficio s/nº, emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, en el cual se informa que el sancionado de autos no se encontraba matriculado por esa entidad.

En fecha 13 de mayo de 2009, se acordó declarar en Rebeldía al sancionado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de octubre de 2010, se recibió escrito de la Fiscalía Nº 117 del Ministerio Público, en el cual solicita lo siguiente:

…Analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que el sancionado a cumplir con la Medida de L.A., prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, la cual fue impuesta en fecha 12 de marzo de 2008, siendo el caso que en fecha 02 de abril de 2009, ese d.T.S.d.E. recibió oficio Nº 022-08, emanado del circuito Nº 3, informando que el sancionado…no se matriculo, por lo que contándose desde la fecha en que se compruebe el incumplimiento es decir el 02 de abril de 2009, hasta el día de la presentación de este escrito el 05 de octubre de 2010, han transcurrido un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días, teniendo que cumplir una sanción de un (01) año de l.a., que sumando a la mitad, seis (06) meses, da como resultado un (01) año y seis (06) meses, evidenciándose, que la sanción se encuentra prescrita. Por lo que esta representación fiscal considera pertinente solicitar la prescripción de sanción en la presente causa por cuanto supera el tiempo dispuesto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes…

II

El fundamento doctrinario aplicado a la Institución de la prescripción, radica en el olvido del delito, en la cesación de la perturbación social causada por el hecho y la disipación de las pruebas, difíciles de recabar luego de pasado el tiempo.

Tal situación comporta una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, lo que hace necesario poner término a la persecución penal; en tal sentido el doctrinario ARTEAGA SÁNCHEZ expresa que:

…el tiempo realiza su labor y en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones, se trata pues, de exigencias practicas de una parte, y de olvido del hecho y de sus consecuencias, de la otra, lo que hace desaparecer la necesidad del castigo que se muestra ya como inoportuno, máxime cuando ha desaparecido la conmoción social por el impacto ocasionado por la ruptura del equilibrio ético a la causa del delito

. (Pág. 3.08.1997, 8va Edición Derecho Penal Venezolano M Gran Hill Jurídico).

Este Tribunal después de efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, a los fines de determinar si existe una causal para la extinción de la sanción, como lo es la prescripción de la misma en la presente causa incoada en contra del sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, toma en consideración las disposiciones que en este sentido orientan el Sistema Penal Juvenil.

En este orden de ideas, Establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, lo siguiente:

…Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…

(Subrayado del Tribunal).

Asimismo el artículo 645 de la citada Ley, establece lo siguiente:

…Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena

En estricto acatamiento de lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas en el presente caso, la prescripción empezará a contarse desde el día 02 de abril de 2009, fecha en la cual se recibió oficio s/nº, emanado de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, informando que el sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, no se matriculo en dicha entidad; por lo que se evidencia de las presentes actuaciones que el sancionado de autos, no dio cumplimiento a la sanción de L.A., prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2008, por el lapso de un (01) año, y visto que ha transcurrido suficientemente el tiempo para que opere la prescripción en la presente causa, toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, tiempo que notoriamente excede el termino de prescripción que señala el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente en este caso, es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE L.A., que le fuera impuesta al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y en consecuencia otorga su L.P., procediendo a decretar la extinción de la sanción.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE L.A., a favor del sancionado: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y en consecuencia se otorga su L.P., procediendo decretar la extinción de la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede El Rosal, a fin de dejar sin efecto las siguientes ordenes de captura: oficios: Nº 408-09, de fecha 13 de mayo de 2009; Nº 603-09, de fecha 28 de julio de 2009; Nº 884-09, de fecha 12 de noviembre de 2009; Nº 180-10, de fecha 18 de febrero de 2010; Nº 606-10, de fecha 14 de junio de 2010; Nº 877-10; de fecha 13 de septiembre de 2010, dirigidos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de lograr la ubicación y captura de dicho sancionado. TERCERO: Notifíquese a las partes y a la víctima. CUARTO: Remítase la presente causa a los Archivos Judiciales en su oportunidad, a los fines de su resguardo y cuido, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ,

DRA. L.K.L.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.D.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.D.

Exp. 449-08/LKLS/ADD/KARLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR