Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Septiembre de 2010

200° y 151°

EXP Nº 465-08

Por recibido Planes de Supervisión y de Servicio Comunitario del sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 465-08, quien fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, este Tribunal observa:

En fecha 14-05-2008 se dicto auto, dándosele entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Tercero en función de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien sancionó al adolescente con las medidas socioeducativas: Semi Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS a cumplir de manera sucesiva, establecidas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose audiencia para dar inicio a la ejecución de la citada medida en fecha 28-05-2008, difiriéndose la misma en varias oportunidades.

En fecha 02-10-2008, se dicto decisión acordando declarar en rebeldía al sancionado NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

En fecha 22-02-2010, se celebró audiencia de imposición en virtud de que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, compareció por ante este Juzgado de manera voluntaria a los fines de dar cumplimiento con las Medidas socioeducativas: Semi Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, siendo impuesto en esa oportunidad de la medida de Semi-Libertad, ordenándose oficiar al Complejo Luces del A.S.-Libertad, a los fines de que remitan a este Tribunal el Plan Individual de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19-07-2010, se celebro Audiencia de Revisión de Medida, al sancionado NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la cual se acordó sustituir la Medida de Semi Libertad y se le impuso las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Siete (07) meses y Diecinueve (19) días y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06).

En fecha 17-09-2010 se recibió los Planes de Supervisión y de Servicio Comunitario, procedente de la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad.

II

Establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 621.- Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social

.

Artículo 633.- Plan Individual. La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.

El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

En atención a las normas citadas es el Juez de Ejecución especializado, el llamado a supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas y vigilar que el Plan de Supervisión este acorde con los objetivos fijados en la ley, según lo establecen los artículos 646 y 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son del tenor siguiente:

Artículo 646. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en este Ley…”

En este orden de ideas, el Plan Individual o Plan de Supervisión para la medida de Imposición de Reglas de Conducta, es una herramienta fundamental con la que cuenta el Sistema Penal Juvenil para el cumplimiento de las medidas impuestas y de esta manera lograr suplir las carencias que llevaron al adolescente a la conducta delictiva, de allí que la finalidad de la medida es socio-educativa, complementándose con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, siendo los últimos nombrados quienes en el Plan, deben establecer metas concretas, estrategias idónea y lapsos para cumplirlas, según las condiciones y características propias de cada adolescente, en el caso de autos por la naturaleza de la medida impuesta, esta debe ser supervisada por un Delegado de L.A., quien informará a este Juzgado del cumplimiento efectivo o no de las obligaciones impuestas y que conjuntamente con el apoyo familiar, el sancionado logre la efectividad de la medida, no solo en tiempo, sino en los objetivos, que deben conducir al adolescente a internalizar la medida y de esta manera evitar la reincidencia.

En este sentido, una vez revisado los Planes de Supervisión y Servicio Comunitario que cursa a los autos, relativo al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal observa que los lapsos no se ajustan a la fecha de cumplimiento establecida en el computo, que riela a los folios 185 y 186 de la cuarta pieza, el cual establece como fecha de cese el 27-02-2011 de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, así mismo en relación a la medida de Servicio a la Comunidad el 20-01-2011, razón por la cual se hace necesario se subsane el mismo tomando en consideración lo señalado. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: No Aprobar el Plan de Supervisión y el Plan de Servicio Comunitario, recibidos en fecha 17-09-2010, relativo al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 465-08, por cuanto los referidos Planes no se ajusta a la fecha de cumplimiento establecida en el computo, que riela a los folios 185 y 186 de la cuarta pieza, el cual señala como fechas de cese el 27-02-2011 de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, así mismo en relación a la medida de Servicio a la Comunidad el 20-01-2011.SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo decidido. Cúmplase.

Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los veintiuno (23) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP Nº 465-08

LKL/ADD/Deyanira

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