Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 15 de Septiembre de 2010

200º y 151º

Visto que en fecha 10-06-2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dicto sentencia donde se acordó, imponer al joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 20 de Julio de 2010, se dicto decisión donde acordó la declinatoria de la presente causa, a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, a los fines de imponer y supervisar del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la solicitud formulada por el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en compañía del Abg. F.A.P.V., Defensor Público, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en donde solicitan la declinatoria de las presentes actuaciones, por cuanto el adolescente sancionado tiene su residencia actual y trabajo en el Distrito Capital, anexando el joven de autos, constante de dos (02) folios útiles constancia de residencia y constancia de trabajo, la cuales rielan a los folios (109 y 110) de la presente pieza, donde indican que reside en, “Carapita”, sin otro dato del domicilio del sancionado.-

En fecha 27 de agosto de 2010, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada bajo el N° 573-10.-

En fecha 10 de Septiembre de 2010, se levanto Nota de Secretaria donde se deja constancia

“…que en el día hoy 10-09-2010, siendo las 02:40 horas de la tarde se realizo llamada telefónica al numero 0212.730.13.81, a los fines de localizar al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa bajo el N° 573-10, siendo atendida por la ciudadana C.G., titular de la cédula de identidad N° 14.336.586, a quien una vez explicada el motivo de la llamada la misma informo que el referido joven ya no se encuentra allí y se desconocía su paradero informando así mismo que para la hora no se encontraba nadie en el área administrativa que pudiera dar otra información, por lo que siendo las 02:45 horas de la tarde, se realizo llamada telefónica al numero 0276-611-37-37 la cual una vez marcado dicho numero el mismo informo “ que el suscritor que usted ha llamado no puede ser localizado...”

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se evidencia que el joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en Audiencia Preliminar de fecha 10 de junio de 2010, celebrada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, fue informado de manera clara y precisa, en que consistía la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y aun cuando solicito según acta de fecha 20-07-2010, que se declinara la causa a esta Jurisdicción por cuanto tiene su residencia en la misma, no aporto la dirección exacta para que este Tribunal lo citara, pues de la constancia de residencia solo se desprende que reside en carapita, ante esta situación y de conformidad con el articulo 647-literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece la atribución del Juez de Ejecución de vigilar que se cumpla las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que lo ordena y por cuanto el sancionado no ha comparecido voluntariamente a la sede del Tribunal, es por lo que hace presumir a esta Juzgadora que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de localizar y ubicar al joven sancionado, de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda Librar orden de localización y ubicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa Nº (573-10), en virtud que el prenombrado joven no ha comparecido de forma voluntaria para dar cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante sentencia de fecha 10-06-2010, en donde el mismo solicita su declinatoria junto con el Abg. F.A.P.V. en su carácter de Defensor Público, al Juzgado de Ejecución del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, , SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su Ubicación y localización. CUMPLASE.-

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP Nº 573-10

LKL/ADD/deyanira

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