Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

199º y 150º

AUDIENCIA PARA OIR A LA SANCIONADA

Causa Nº 454-08

JUEZ: Dra. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. V.F.

SANCIONADA: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES

DELEGADA LIC. REBECA GUALDRO

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, martes diecisiete (17) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo la once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para oír a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificada en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., la joven sancionada NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañada para este acto de la Defensora Pública Nº 01, DRA. ANNERYS AVILES, así mismo la Delegada de L.A., LIC. REBECA GUALDRO. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a la joven de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expone: “Buenos días, yo le he explicado a la delegada de L.A. que mi trabajo queda en un taller de publicidad que es muy pequeño, en la cual la parte de arriba del local esta alquilada a otra gente que yo no conozco ni ellos me conocen a mi, ellos también trabaja con publicidad pero ellos hacen otro tipo de trabajo, a mi me dijeron que ella ha ido en dos oportunidades, la Sra. Luz es mi mama y también trabaja allí, ella es la que limpia. A los efectos de la nómina de esa Empresa yo aparezco como Secretaria, pero mi trabajo consiste en varias cosas, como por ejemplo soy Promotora, hago facturas, cobro facturas, rotulo, que si hay que ir a entregar un presupuesto me mandan a mi con el muestrario, yo trabajo todos los días de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde y a veces estoy allí y a veces no estoy porque me mandan hacer diligencias en la calle, el jefe es tío político, pero él no sabe que yo tengo esta causa por Tribunales sino que mi apartamento también tiene problemas por Tribunales y él cree que es eso, la otra vez llamaron de aquí porque tenía una audiencia, y yo le dije que era para servir como testigo, mi horario es así a veces me mandan a rotular algo y yo lo hago, N.P. es el Sub-Gerente y el Sr. J.B. trabaja allí como diseñador, Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Delegada de L.A., Lic. Rebeca Gualdro, quien expone: Bueno de las evaluaciones que yo le he hecho a ella, la primera fue en el mes de Octubre del 2009 ese día me dijeron que ella se estaba reincorporando de su trabajo de hecho ella falto a una cita porque le dio pena pedir permiso porque se estaba reincorporando, a los tres (03) días yo fui a su trabajo y me entreviste con el Sr. N.P. quien me manifestó que no se encontraba porque había pedido permiso, es cuando me extraño porque ella misma le había dado pena pedir permiso porque se estaba reincorporando, luego en la segunda evaluación en el mes de marzo del 2010 yo fui en horas de la mañana y ella no estaba allí, otra vez el Sr. Néstor me dijo que estaba de permiso, ella va a las citas pero llega tarde a las mismas, en el tercer evolutivo me fui para allá súper temprano creo que fue el 28-06-2010 y ese local es sumamente pequeño y le pregunte al Sr. Gerardo por ella y me dijo que allí no trabaja ninguna mujer luego me atendió el Sr. J.B. y me dijo que ella si trabaja allí solo lunes y martes y los demás días esta en la calle, entonces no me explico como que yo fui un día lunes y ella no estaba allí y me dijo que ese día había solicitado permiso, ella se presenta en la Entidad una vez al mes y es abordada por mi persona y la trabajadora social le hemos hecho referencia a que debe ser puntual como tengo cuarenta muchachos a mi cargo y los tengo que atender se están haciendo cronogramas y si ella llega tarde todo se acumula. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DRA. V.F., quien expuso: “Una vez oída la exposición de la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y de la Delegada, Lic. Rebeca Gualdro, esta representación Fiscal solicita se le mantenga la medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que se le impuso a la joven por el lapso de dos (02) años, y se inste a la delegada de L.A. a los fines de que siga realizando las supervisiones en el área de trabajo de la referida joven y que informe en un lapso de quince (15) días sobre dicha supervisión, con la advertencia a la joven que en caso de incumplimiento injustificado de la referida medida, le acarrearía la privación de libertad cuya duración máxima es de seis meses. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERYS AVILES, quien expuso: “Una vez oída la exposición de mi defendida, de la Delegada de L.A. y del Ministerio Público, la Defensa solicita se le mantenga las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que se encuentra cumplimiento la joven, y se le siga realizando la supervisión en el área laboral. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Revisado como ha sido el presente expediente, escuchada como ha sido a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y a la delegada de L.A., Lic. REBECA GUALDRO, y una vez debatido el motivo de la presente audiencia y visto lo solicitado por la representante del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal acuerda Mantener las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, y se insta a la Delegada de L.A. a que siga realizando las supervisiones a la sancionada de autos y en un lapso de quince (15) días remita las resultas de dicha supervisión.

Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y treinta (12:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ

DRA. L.K.L.S.

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