Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.

Caracas, 28 de Marzo de 2011

200° y 152°

Por cuanto para el día de hoy, estaba fijada Audiencia para Oír, a la sancionada NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y por cuanto la misma no compareció; visto así mismo la diligencia suscrita por la Abg. D.J.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, en la cual solicita sea declarada en rebeldía, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 23-08-2010, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien sanciono a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses cada una de manera sucesiva, para un total de Un (01) año, de conformidad con los artículos 626, 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose en fecha 12-11-08 por primera vez la audiencia de imposición de la sanción para el día 22-09-2010, siendo diferida en varias oportunidades.

En fecha 04-11-10, se celebró la Audiencia imposición de la medida de L.A. por el lapso de seis (06) meses.

En fecha 22-02-11, se recibió oficio N° 470/11, procedente de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, donde notifican que la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, no se ha presentado en la Entidad, razón por la cual no se ha elaborado el Plan de Acción.

En fecha 25-02-11, se fijo Audiencia para Oír a la sancionada de autos, siendo diferida en fechas 25-02-11, 15-03-11 y 28-03-11.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

De la conducta evasiva de la joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, hace presumir a esta Juzgadora que no cumplirá voluntariamente con las medidas impuesta, las cuales no se han podido efectivamente materializar por su incomparecencia al Complejo Luces del Alba, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen a la joven sancionado, debiendo declararla en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía a la joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura, Oficio al Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZA

Dra. L.K.L.S.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D..

Exp. 2ºE 570-10

LKLS/an@.-

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