Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE

DE LA MEDIDA

Causa Nº 500- 09

JUEZ: Dra. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. D.D.C.J.V.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA: DR. P.M.

DELEGADO: LIC. ODALYS VARGAS

SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta; que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. D.D.C.J.V., el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañados para este acto del Defensor Público Nº 11, DR. P.M. y la Delegada de L.A., LIC. ODALYS VARGAS. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Delegada de L.A.L.. Odalys Vargas quien expone: “Desde que me fue reasignado el caso de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya que cuando yo lo tome él ya tenía ocho meses cumpliendo la sanción, el mismo ha sido receptivo en el cumplimiento de su sanción, no ha faltado a sus presentaciones solo ha faltado por cuestiones de salud que están consignadas en el expediente, ha estado incorporado en el área educativa solo le falta que le entreguen el informe de nivelación ya que él está sacando sexto grado y por conversaciones con el profesor Lezama me informo que el joven ha superado la lectura, la escritura y las matemáticas, es decir, en cuanto a la suma, resta división y multiplicación, en cuanto al área laboral se ha mantenido por periodos muy cortos pero siempre ha estado incorporado ya que necesita el dinero por cuanto no tiene familia como tal, vive con una abuela, por lo que puedo decir que si se logró en él los objetivos planteados. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Aprendí a no meterme más en problemas y voy a seguir trabajando y estudiando. Es todo”. Seguida se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA D.D.C.J.V. quien manifestó: “Previa revisión de las actas que conforman el expediente observa esta representación fiscal que del Informe Evolutivo y del consecutivo de citas que riela al expediente el joven adulto dio cumplimiento a las medidas impuestas, es por lo que solicito se otorgue el cese de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se acuerde la l.p. del joven adulto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 11, Dr. P.M., quien expone: “Aunado a lo que ha manifestado la representante del Ministerio Público visto todos los informes que rielan al expediente de los cuales se desprende que el mismo ha dado cumplimiento a la medida que le fue impuesta por el Tribunal sancionador, es por lo que solicito se decrete el cese de las dichas medidas en virtud de haber transcurrido íntegro el lapso por la cual se fijó y se le otorgue su l.p., así mismo se oficie al Complejo Luces del Alba a los fines de que le sea cerrado el expediente administrativo por ante dicha Entidad. Es todo.” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 11-08-2009, cursante a los folios 108 al 110 de la segunda pieza; por otra parte, riela al folio 116 de la segunda pieza Constancia de trabajo emanada de la Asociación Cooperativa Los Ilustres R.L. en la cual consta que el mismo presta sus servicios como operador de limpieza; a los folios 120 al 126 de la referida pieza cursa Plan de Acción; a los folios 146 al 148 cursa Informe Evolutivo del área psicológica, educativa y laboral en la cual se observa: “…Área Psicológica: quien asiste con regularidad a las citas pautadas por su equipo orientador, apreciándose responsable y comprometido con su medida socio-educativa. En las entrevistas psicológicas se muestra abordable y receptivo a las orientaciones que se le hacen; su puntualidad y compromiso permitió en el tiempo estipulado realizar la evaluación psicológica y el Plan de Acción; Area Educativa: Demostrando compromiso consigo mismo y respeto a equipo orientador. Se mantiene estable en la unidad educativa los días sábados en horario matutino. Por otro lado, se ha podido apreciar cambio higiénico favorable al joven adulto; se presenta en mejor aspecto físico (limpio, bien peinado, ropa planchada, etc) aunado a esto es respetuoso, comunicativo, paciente y con deseos de superación. Situaciones todas que han sido benéficas para las orientaciones; Area laboral: Trabaja en la Cooperativa Los Ilustres…”, a los folios 157 al 159 de la segunda pieza riela nuevamente Informe Evolutivo procedente del Complejo Luces del Alba donde se puede leer: “…Se realizaron los abordajes y entrevistas necesarias de manera de observar y a su vez obtener como ha sido su desenvolvimiento dentro de su vinculo familiar, donde se evidencia que el joven mantiene una buena relación y comunicación con su señora madre, además de ser la progenitora su supervisora en el lugar donde se desempeña como barrendero en los sectores del Cementerio en el horario nocturno hasta las 2:00 a.m., no obstante se le ha trabajado la posibilidad de que se incorpore en un horario matutino refiriendo el joven que el turno que le correspondió fue ese y no hay vacante para otro horario. Indicando además que cuenta con buenos beneficios y por esa razón no desea cambiar por los momentos de empleo. Por otro lado se observa que el joven mantiene una comunicación de supervisión personal ya que se ha mantenido incorporado en el sistema educativo asistiendo los días sábados a la U.E. “Siso Martínez”, ubicado en Quinta Crespo, mostrando ante el equipo su deseo de superación y crecimiento personal en síntesis generales el joven ha cumplido satisfactoriamente con la meta establecida…”, a los folios 161 al 166 cursa Informe Evolutivo procedente del Complejo Luces del Alba, a los folios 169 al 170 cursa informe relativo a la asistencia, responsabilidad y rendimiento ante las actividades educativas del prenombrado joven en la cual se puede leer: “El alumno E.J.M.A., ha logrado parte de los objetivos propuestos para el semestre que cursa, tomando en consideración las características de la modalidad de adultos, que centra la producción de resultados en la responsabilidad demostrada por el participante en el desarrollo de las actividades educativas…”, a los folios 171 al 174 riela Informe evolutivo procedente del Complejo Luces del Alba, en la cual se observa: “…NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ha mostrado un grado de deshonestidad que llama la atención, se decide la intervención grupal donde éste asume su falta y se compromete en primer lugar, retomar las clases el día sábado 10-08-10 y ubicarse en la búsqueda de un nuevo empleo…”, al folio 177 de la segunda pieza del expediente cursa constancia de trabajo emanada de la “Comuna Socialista Juan 23” en la cual presta sus servicios como obrero, a los folios 178 al 180 cursa Informe Evolutivo, en la cual se puede leer: “…se tiene que el joven luego de la inestabilidad presentada a nivel educativo y laboral para el mes de julio, logro por medio de las orientaciones y por compromiso personal, retomar las áreas por lo que actualmente se encuentra estable…”, a los folios 184 al 186 cursa Informe Evolutivo del Complejo Luces del Alba se observa: “…durante este trimestre mantuvo un periodo laboral estable hasta el mes de diciembre debido al vencimiento del contrato en la Misión Barrio Adentro Nuevo Tricolor, Actualmente esta desempleado y solo esta acudiendo a las clases de nivelación a nivel educativo…”. Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos, han dado cumplimiento a las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 11-08-2009, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia SE ORDENA LA L.P. del joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Y así se decide.- SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida.Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 1:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. D.D.C.J.V.

EL SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSOR PUBLICO Nº 11

DR. P.M.

LA DELEGADA

LIC. ODALYS VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. A.D.D.

EXP Nº 500-09

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