Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoCesación De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Marzo de 2011

200º y 151º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 500-09, se acordó el cese de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, que le fueran impuestas por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días y en fecha 11 de Agosto del 2009, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO

En fecha 18 de Diciembre del 2008, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Trujillo, celebró audiencia en la cual sustituyó la medida de Privación de Libertad al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 21 al 26 de la segunda pieza).

SEGUNDO

En fecha 30 de marzo del 2009 el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Trujillo, declinó la competencia a un Tribunal de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas

TERCERO

En fecha 14 de Abril del 2009 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Trujillo, constante de dos (02) piezas con doscientos ochenta y seis (286) folios útiles la primera y la segunda con cincuenta y cuatro (54) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 500-09

TERCERO

En fecha 11 de Agosto de 2009, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) dias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO

Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: “…Acta de Imposición de Medida de fecha 11-08-2009, cursante a los folios 108 al 110 de la segunda pieza; por otra parte, riela al folio 116 de la segunda pieza Constancia de trabajo emanada de la Asociación Cooperativa Los Ilustres R.L. en la cual consta que el mismo presta sus servicios como operador de limpieza; a los folios 120 al 126 de la referida pieza cursa Plan de Acción; a los folios 146 al 148 cursa Informe Evolutivo del área psicológica, educativa y laboral en la cual se observa: “…Área Psicológica: quien asiste con regularidad a las citas pautadas por su equipo orientador, apreciándose responsable y comprometido con su medida socio-educativa. En las entrevistas psicológicas se muestra abordable y receptivo a las orientaciones que se le hacen; su puntualidad y compromiso permitió en el tiempo estipulado realizar la evaluación psicológica y el Plan de Acción; Area Educativa: Demostrando compromiso consigo mismo y respeto a equipo orientador. Se mantiene estable en la unidad educativa los días sábados en horario matutino. Por otro lado, se ha podido apreciar cambio higiénico favorable al joven adulto; se presenta en mejor aspecto físico (limpio, bien peinado, ropa planchada, etc) aunado a esto es respetuoso, comunicativo, paciente y con deseos de superación. Situaciones todas que han sido benéficas para las orientaciones; Area laboral: Trabaja en la Cooperativa Los Ilustres…”, a los folios 157 al 159 de la segunda pieza riela nuevamente Informe Evolutivo procedente del Complejo Luces del Alba donde se puede leer: “…Se realizaron los abordajes y entrevistas necesarias de manera de observar y a su vez obtener como ha sido su desenvolvimiento dentro de su vinculo familiar, donde se evidencia que el joven mantiene una buena relación y comunicación con su señora madre, además de ser la progenitora su supervisora en el lugar donde se desempeña como barrendero en los sectores del Cementerio en el horario nocturno hasta las 2:00 a.m., no obstante se le ha trabajado la posibilidad de que se incorpore en un horario matutino refiriendo el joven que el turno que le correspondió fue ese y no hay vacante para otro horario. Indicando además que cuenta con buenos beneficios y por esa razón no desea cambiar por los momentos de empleo. Por otro lado se observa que el joven mantiene una comunicación de supervisión personal ya que se ha mantenido incorporado en el sistema educativo asistiendo los días sábados a la U.E. “Siso Martínez”, ubicado en Quinta Crespo, mostrando ante el equipo su deseo de superación y crecimiento personal en síntesis generales el joven ha cumplido satisfactoriamente con la meta establecida…”, a los folios 161 al 166 cursa Informe Evolutivo procedente del Complejo Luces del Alba, a los folios 169 al 170 cursa informe relativo a la asistencia, responsabilidad y rendimiento ante las actividades educativas del prenombrado joven en la cual se puede leer: “El alumno NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ha logrado parte de los objetivos propuestos para el semestre que cursa, tomando en consideración las características de la modalidad de adultos, que centra la producción de resultados en la responsabilidad demostrada por el participante en el desarrollo de las actividades educativas…”, a los folios 171 al 174 riela Informe evolutivo procedente del Complejo Luces del Alba, en la cual se observa: “…NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ha mostrado un grado de deshonestidad que llama la atención, se decide la intervención grupal donde éste asume su falta y se compromete en primer lugar, retomar las clases el día sábado 10-08-10 y ubicarse en la búsqueda de un nuevo empleo…”, al folio 177 de la segunda pieza del expediente cursa constancia de trabajo emanada de la “Comuna Socialista Juan 23” en la cual presta sus servicios como obrero, a los folios 178 al 180 cursa Informe Evolutivo, en la cual se puede leer: “…se tiene que el joven luego de la inestabilidad presentada a nivel educativo y laboral para el mes de julio, logro por medio de las orientaciones y por compromiso personal, retomar las áreas por lo que actualmente se encuentra estable…”, a los folios 184 al 186 cursa Informe Evolutivo del Complejo Luces del Alba se observa: “…durante este trimestre mantuvo un periodo laboral estable hasta el mes de diciembre debido al vencimiento del contrato en la Misión Barrio Adentro Nuevo Tricolor, Actualmente esta desempleado y solo esta acudiendo a las clases de nivelación a nivel educativo…”.

Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar al joven en audiencia siendo que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifestó: “Aprendí a no meterme más en problemas y voy a seguir trabajando y estudiando. Es todo”.

Visto los informes evolutivos que rielan en el expediente el cual indica que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dio cumplimiento a las obligaciones impuestas y actualmente se encuentra incorporado al área educativa y laboral, así mismo han comparecido tanto en la Entidad de L.A. como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al jóven adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo este el día de hoy una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se ha cubierto por parte del adolescente los extremos de la medida de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la L.P. del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 129 de la segunda pieza, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la l.p. por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 129 de la segunda pieza del expediente, la cual se le impuso en fecha 11-08-2009, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días, y en consecuencia se decreta su L.P., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp Nº 500-09

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