Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 605-11

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL 117: DRA. D.J.V.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA PUBLICA Nº 01:DRA. ANNERY AVILES

DELEGADA: LIC. LARISA GONTO

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Titular Dra. L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. D.J.V., el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 01, DRA. ANNERY AVILES, así mismo la Delegada de L.A., Lic. Larisa Gonto. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 24 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual fue declinado en fecha 07-01-2011 por el Juzgado de Ejecución del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en consecuencia se le impone al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstas en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancias que la medida le fue debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tomando la palabra, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si entendí. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. D.J.V., quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la imposición de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, que le fue impuesta por el Juzgado Primero de Control de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el respectivo Plan de Supervisión, haciéndole la advertencia al joven que en caso de incumplimiento podrán ser privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 01 quien expone: “La Defensa, no hace objeción a la imposición en este acto de la medida de Reglas de Conducta así mismo insto al joven a que de fiel cumplimiento a dicha medida. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado; de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1) Continuar sus estudios de educación formal, debiendo consignar las constancias de inscripción, estudios y notas; y/o realizar cursos de capacitación vocacional, debiendo presentar las constancias respectivas, 2) Prohibición de portar u ocultar armas de cualquier tipo; y/o municiones de estas, o hacerse acompañar de personas que las porten, 3) Prohibición de comunicarse con la víctima. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de L.L. del Alba a los fines de que se le designe un Orientador Educativo que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Supervisión correspondiente. CUARTO: Se advierte al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de informar que dicha causa fue distribuida a este Tribunal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. D.D.C.J.

EL JOVEN SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSORA PUBLICA Nº 01

DRA. ANNERY AVILES

LA SECRETARIA

ABG. A.D.D.

Causa 605-11

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