Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 570-10

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. D.D.C.J.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, miércoles seis (06) de Abril del año dos mil once (2011), siendo la una (1:00) horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. D.D.C.J., la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a la joven adulta de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “El 21-12-2011 se me diagnostico embarazo de alto riesgo, yo no podía ni caminar porque sangraba y me mandaron reposo absoluto, y perdí el embarazo en el mes de febrero, el Sr. Amaury me dijo que tenía que llevar una fotos y unas hojas y yo no tenía plata para sacarme eso y por eso no fui para allá, intente llamar a mi defensora pero no tenía su teléfono, yo actualmente estoy trabajando como Promotora en La Guaira y ya tengo un mes en esa empresa. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. D.D.C.J. quien expone: “Una vez escuchado a la joven, esta representación fiscal solicita sea decretado el incumplimiento de la medida de L.A. que se le impuso en fecha 04-11-2010 por el lapso de seis (06) meses, ya que lo joven de autos tiene 19 años de edad y tiene capacidad de discernimiento para el cumplimiento de dicha medida es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea decretado el incumplimiento. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. ANNERYS AVILES quien manifiesta: “Una vez oída la exposición de mi defendida y al Ministerio Público esta pasa hacer las siguientes consideraciones, en esta audiencia no pueden ser valederos a primera vista lo alegado por mi defendida es por lo que solicito se apertura una articulación probatoria en vista de lo solicitado por la representación fiscal, a los fines de que mi defendida pueda recabar el informe medico emanado de la Maternidad Concepción palacios a lo que esta Defensa hizo referencia en diligencia consignada en fecha 15-03-2011 en donde se mi defendida solicito el informe medico detallado pero en conversación previa a esta audiencia la misma manifestó que fue a retirarlo el 30-03-2011 y no se lo entregaron por exceso de trabajo que lo fuera a retirar en 15 días hábiles, así mismo ciudadana Juez solicito tome en cuenta que la misma actualmente esta trabajando y estamos ante una sanción socio educativa, por lo que solicito se le de una oportunidad a la misma a los fines de no truncarle el camino de vida tomando en cuenta la idoneidad de la medida de Privación de Libertad que la misma tiene una niña de 3 años de edad y como sabemos como están las cárceles venezolanas, tomando en cuenta la finalidad de la medida para que de manera oportuna y eficaz cumpla la misma. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de la Defensa Pública, escuchado lo expuesto por la joven adulta, tomando en cuenta que la misma se encuentra incorporada al área laboral y que ha consignado en esta audiencia carta de presentación y contrato firmado por ante la Empresa Pmax Asistencia Promocional C.A., este Tribunal acuerda APERTURAR LA INCIDENCIA, a los fines de verificar las constancias de trabajo consignadas por la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual se procederá a cerrar el día miércoles 13-04-2011 a las 10:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Fijar audiencia de cierre de incidencia para el día miércoles 13-04-2011 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de debatir el cumplimiento o no de la medida por parte del adolescente. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

FISCAL AUXILIAR 117° DEL M.P.

DRA. D.D.C.J.

LA SANCIONADA

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSORA PÚBLICA Nº 01

DRA. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.D.

Causa Nº 570-10

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