Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000714

ASUNTO : NP01-P-2010-000714

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. M.E.P.

SECRETARIA: ABG. S.R.

FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.P.

IMPUTADO: J.M.G.C.

DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL: ABGM.L.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Martes 22 de Junio de 2010, siendo las 03:40 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado J.M.G.C., Venezolano, de 49 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: A.C. (V) y de N.G. (D), de profesión Arquitecto y de oficio Agricultor , natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.816.033, Teléfono: , domiciliado en: Finca San Francisco, San A.M.C., Estado Monagas, y asistido por el Defensor Público Primero Penal ABG. M.L.. Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. M.L., solicitó a la Secretaria de Sala ABG. S.R., verificara la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presente todas las partes; por lo que constituido como se encuentra el Tribunal, el Juez conforme a lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 329 de la norma adjetiva penal, advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, igualmente, así mismo se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas éstas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena respectivamente. Seguidamente, el Juez declara Abierta la Audiencia y se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. J.C.P., para que exponga su Acusación a tenor del encabezamiento del artículo 329 ejusdem, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la oportunidad legal para explanar ante el Juez de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Publico lo hace en los términos siguientes: Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en fecha 01/02/2010 y cuyos hechos se fundan en lo siguiente: “En fecha 22/10/2009, una comisión de efectivos militares…encontrándose de labores de servicio por el sector Altamira de la Parroquia la Guanota Municipio Caripe dejaron expresa constancia de lo siguiente el día jueves 22 de octubre del año dos mil nueve, siendo las 10:35 horas de la mañana, me constituí en una comisión de servicio en compañía…siendo aproximadamente las 15:40 horas de la tarde, nos encontrábamos en las adyacencias del sector Altamira.. Al llegar específicamente en la finca denominada sierra morena, en la entrada de las mismas logramos observar un movimiento de tierra donde se esta extrayendo material no metálico al preguntar…por el propietario fuimos atendidos por un ciudadano quien se identificó como J.M.G., quien dijo ser el propietario de la finca…realizamos una inspección por los alrededores de la finca ya que en la entrada de la finca se encuentra un movimiento de tierra y el corte de árboles de diferentes especies..”. Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del Delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE, previsto y sancionado en los Artículos 58 y 43 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio asimismo solicito copias certificadas de la referida acta. Es todo.” Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública del referido imputado ABG. M.L., a objeto que expongan todos los alegatos a favor de su defendido, quien manifestó: “Mi defendido me ha manifestado su inquietud de admitir los hechos a los fines de que se le otorgara la suspensión condicional del proceso, para lo cual iba a realizar una oferta por concepto del daño causado, y finalmente solicito me sean expedidas copias del presente acta es todo. por este Tribunal Seguidamente el imputado J.M.G.C. fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le realizó la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo de las medidas alternativas a la prosecución al proceso, contenidas en el artículo 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento especial por admisión de los hechos reglado en el artículo 376, ejusdem, se le cedió la palabra y en consecuencia expuso: “Deseo hacer una proposición de resarcir el daño causado, por mi intervención en la finca Sierra Morena, ubicada en el Municipio Caripe, parroquia La Guanota, adyacente al caserío Altamira, la cual consistiría en la siembra en la zona afectada de un total de 200 árboles autóctonos de la especie Roble, Cedro, Anaucos, Caoba y Bucares, con un compromiso de que cien (100) árboles los plantaré en los próximos 12 meses y los cien (100) árboles restantes en los siguientes 12 meses, estos árboles son productos del vivero de árboles forestales que actualmente existen en la finca; dicho ofrecimiento lo hago a los fines de que me sea otorgada la suspensión condicional del proceso es todo”. ACTO SEGUIDO INTERVIENE EL CIUDADANO JUEZ Y EXPONE: “Oídas las exposiciones que anteceden y luego de un análisis comparativos realizados entre el texto del líbelo acusatorio y las actuaciones en las cuales se soporta, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, en contra de los Imputados J.M.G.C., por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en los Artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; respectivamente toda vez que con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, en caso de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate, existe la alta probabilidad de darse por demostrado tanto el citado hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad del prenombrado acusados, dada la pertinencia, necesidad y utilidad que de ellos se deriva; aunado a la licitud con que fueron recabados en incorporados al proceso atendiendo el marco del respectivo régimen probatorio a que se contare le Titulo VII, Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, y en virtud de la oferta realizada por el acusado J.M.G.C., de reparar el daño causado por la actividad realizada en la Finca Sierra Morena, ubicada en la parroquia la Guanota Municipio Caripe de este Estado, y como quiera que los delitos que se le imputan las penas previstas para ello en su conjunto no superan el límite de cuatro años, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra dado que no solo debe ofrecer la reparación del daño sino que previo a ello debe admitir el hecho que se atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, sumados a los otros requisitos exigidos en el citado dispositivo legal. Seguidamente se le concediéndosele la palabra, al acusado C.A.L., J.G.R. Y L.R.G.U., quienes en consecuencia expusieron:: “Yo J.M.G.C. admito en esta audiencia que durante la ejecución de la practicas regulares, culturales de mantenimiento de la plantación de café ubicado en la finca sierra morena realicé el intersaque de los árboles por lo que admito los hechos y acepto responsabilidad en el mismo”. Acto seguido se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico para que emita su opinión al respecto: “En Representación del Ministerio Público se opone a la reparación del daño en las condiciones ofertadas para los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso”. Acto seguido el tribunal le solicitó al Ministerio Público explique el fundamento de su oposición a la medida atendiendo al criterio de razonabilidad que exige el legislador en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Pena. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal y Expone: Considero que el Código Orgánico Procesal penal no contempla en su artículo 43, que el Fiscal, en este tipo de audiencia preliminar se avoque a tocar cuestione de fondo y simplemente atendiendo a los establecido se opone y solicita la apertura a Juicio Es Todo: Oída la exposición dada por el representante del Ministerio Público, en la cual se opone de manera pura y simple sin fundamento alguno a la medida alternativa solicitada por el acusado, previo al cumplimiento de las exigencias a que se contrae el artículo 42, del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a que le fue solicitada por el Tribunal fundamentara bajo los criterios de razonabilidad; estima quien aquí juzga que la oposición del Ministerio Público, debe hacerse de manera fundada y no bajo sesgada suposiciones, invocando para ello, que tal exigencia no es requerida en el mencionado artículo 43, razón por la cual apelando a los criterios de razonabilidad, en el sentido de que la oferta formulada por el acusado, es proporcionalmente adecuada al daño causado; tomando en consideración de comprometerse mediante la reforestación de doscientos árboles, en la zona afectada durante un periodo de dos años; es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, y 44, del citado Código Adjetivo Penal, se le Suspende el Proceso por un plazo de dos (02) contados a partir de la presente fecha, quedando en dicho plazo sometidos a un régimen de prueba bajo el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1) Cumplir a cabalidad con la reparación del daño, mediante la siembra de doscientos (200) árboles, de las especies que comúnmente conforman el área afectada. 2). Abstenerse de ejercer cualquier tipo de actividad tendente a afectar la zona o zonas donde se encuentra ubicada la afectación, sin la previa permisología. 3). Residir en la jurisdicción del Municipio Caripe Estado Monagas. A los fines de garantizar el fiel y cabal cumplimiento de la condiciones impuestas, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se sirva designar al delegado de prueba en cuyo control y vigilancia estará el Régimen de prueba establecido al prenombrado acusado, con motivo de la medida alternativa a la prosecución del proceso que les ha sido aplicada. 4) Presentarse CADA 60 DÍAS por ante la oficina del Alguacilazgo de esta sede Judicial siendo su primera presentación el día viernes 25 del corriente mes y año. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide. Hágase lo conducente. Cúmplase. Siendo 05:19 horas de la tarde.-

El Juez

ABG. MANUEL ENRIQUE PADULLA

Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público

ABG. J.C.P.

El Acusado

J.M.G.C.

Defensor Público Primero Penal

ABG. M.L.

La Secretaria

ABG. S.R.

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