Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000161

ASUNTO : NP01-D-2010-000161

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM J.M.R.

FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. T.D.A..

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: L.M.G.D..

SECRETARIA DE SALA: ABG. A.R..

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por el Abogado YBRAHIM J.M.R., la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada en fecha nueve (09) de Agosto de 2010.

En fecha veinte seis (26) de abril de 2010, se realizo audiencia de detenidos virtud de la detención en flagrancia de los acusados, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputación que presentara la ciudadana Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. Y.R.B., rielan a los folios del 52 al 62, de la Pieza I de la presente causa, acta respectiva de la referida audiencia. El Tribunal de Control califico la Flagrancia, ordeno seguir el proceso por las reglas del procedimiento ordinario, y decreto medida de detención a los imputados en autos para el momento, para asegurar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la reclusión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, identificados en autos, y la reclusión de los adolescentes señalados, en el Programa Socio Educativo “General J.F.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.M.G.D. , identificado en autos.

En fecha veintinueve (29) de Abril de 2010, la Representación Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó FORMAL ACUSACION en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83, del Código Penal. Con la siguiente relación de los hechos:

En fecha 24/04/10, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde se encontraba laborando como taxista el ciudadano: L.M.G.D., a bordo de su vehículo marca Renault, modelo Clío, color Blanco, Placas NBB50D, cuando se encontraba a la altura de la avenida Bolívar frente de la Gobernación dos jóvenes le solicitaron de su servicio, para que los llevara hasta el Liceo F.I., y este accedió y les cobro quince bolívares y ellos aceptaron, una vez que ellos iban a la altura de la plaza Piar de esta ciudad, específicamente por la licorería Payo estos adolescentes le pide que los deje allí, y es cuando la victima antes mencionada se para y no se percata cuando abre la puerta y entran cuatro, Tres de estos por la puerta del lado izquierdo y otro por la puerta del conductor, quien resulto ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Cuando la víctima quiso reaccionar uno de los jóvenes que iban en el puesto de adelante, sacó a relucir un arma de fuego y apunta a la victima y le dice que se quedara tranquilo que colaborara y es cuando lo pasan a la parte de atrás específicamente a la parte de abajo del piso del vehículo y le daban con las manos por la cabeza… y uno de los jóvenes de pelo pintado con unas mechas le amenazaba con el arma de fuego y le decían que se quedara tranquilo por que sino lo iban a matar…y la victima les decía que se llevaran el carro… y el adolescente le decía tranquilo que su carro va aparecer ya que ellos lo necesitaban para matar a un chamo que tenia una culebra con ellos… bajaron hacia la C.P. por una calle donde queda una venta de pescado y se metieron al final de la misma para luego dejarlo amarrado y amordazado de manos y pie, y luego con sus documentos personales y dinero en efectivo, como pudo la victima se soltó y se zafo de todo lo demás y salio corriendo hacia la avenida C.P. y es en ese momento cuando pasa un funcionario en moto de policía municipal, es cuando la victima de la presente causa le explica lo ocurrido y estos informo por radio al Cuerpo Policial… y cuando ellos van en la patrulla a la altura de la redoma de los elefantes, es cuando un funcionario se percata de que del otro lado de la avenida fa pasando un vehículo Clío con las características del que habían robado minutos antes, propiedad del ciudadano: L.M.G.D., victima en la referida causa, se procede hacer una persecución y a pasar por radio dicha información y es en ese momento cuando se escucha que el referido vehículo había sido recuperado en el semáforo del picacho y que tenían a los ciudadanos detenidos…

Este Tribunal estima que los hechos señalados a los adolescentes acusados en autos, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, en cuanto a la calificación jurídica determinada en el respectivo escrito de acusación, considerando los siguientes elementos:

  1. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 24 /04 /10, inserta al folio dos (02) de la presente causa, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (P.D. M.) J.P.M., adscrito a la Unidad de Patrullaje de la Policía de Maturín.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA VICTIMA, ciudadano: L.A.G.D., Inserta a los folios diez, once, y doce (10, 11, y 12) de la presente causa, realizada en fecha 24/04/10.

  3. - INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2121, Inserta al folio veinte (20) de la presente causa, realizada en fecha 28/04/10, por los funcionarios CABO SEGUNDO PEM, LCDO. JAVIER MEJIAS (TECNICO) y AGENTE INV. II CARLOS VASQUEZ (INVESTIGADOR), adscritos al Área Técnica de la Sub-Delegación Maturín

  4. - INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 2123, Inserta al folio veinte y dos (22) de la presente causa, realizada en fecha 25/04/10, por los funcionarios (Agentes) MUNDARAY JOSE y A.S., adscritos al Área Técnica de la Sub-Delegación Maturín.

  5. - EXPERTICIA RECONOCIMEINTO LEGAL N° 293, inserta al folio veinticuatro (24) de fecha 25/04/10, suscrita por los funcionarios (Agentes) MUNDARAY JOSE y G.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín) “…Exposición: Un (01) Arma de fuego, cuyas características son para uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETIN, de fabricación CASERA, sin marca ni serial aparente, calibre 44 m m, color cromada, su cuerpo se compone de cañón de anima lisa,… cajón de los mecanismos, martillo, disparador, esta última pieza elaborada en material de madera…, su carga y descarga, se efectúa mediante el accionamiento manual,… dicha arma en buen estado de uso y conservación y funcionamiento…”

  6. - EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR, S/N, inserta al folio veinticinco (25) de fecha: 25/04/10, suscrita por los funcionarios: LICDO. J.J. y T. S. U. ROGERT RAMOS, Expertos al servicio del CUERPO DE EINVESTIGACIONES IENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, adscritos a la Delegación de Maturín estado Monagas “…Un vehículo, que se encuentra depositado en el estacionamiento interno de este Despacho, presentando las siguientes características: Marca: RENAULT, Modelo: CLIO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Placas: NBB-50D, Año: 2008. El cual tiene un valor de aproximado de Sesenta Mil bolívares Fuertes (60.000,00) PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado constatamos: Que los seriales de carrocería donde se lee la cifra 9FBBB1R0D8M006318, se encuentra ORIGINAL; Que el serial del motor donde se lee la cifra: P743Q083870, es ORIGINAL…”

  7. - DECLARACIÓN EN LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, que riela a los folios Treinta y Cinco (35) al Cuarenta y Uno (41) de fecha 26/04/09, realizada a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, identificados en autos.

El día Martes veinticinco (25) de Mayo de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescentes del este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el caso que nos ocupa, en la cual se admitió totalmente la acusación, presentada en su debida oportunidad, ratificada en la referida audiencia por la representación del Ministerio Público, así mismo en su totalidad las pruebas promovidas por la Vindicta Pública; en relación a la Calificación Jurídica se mantuvo en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificando el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83, del Código Penal. En desarrollo de la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control, consideró procedente la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a cada uno de los imputados para ese momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentación cada quince (15) días por ante el Departamento de Servicio Social adscrito a este Circuito Judicial Penal, en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, Literal “g”, ejusdem, es decir con presentación de fianza personal en virtud de que el joven tiene varias causas por ante los Tribunales de responsabilidad penal. Seguidamente, el Tribunal de Control, ordeno la apertura a Juicio Oral y Privado, la remisión de las actuaciones a este Tribunal, y libra en esa misma fecha, mediante resolución, el Auto de apertura a Juicio Oral y Privado.

En fecha 01/06/2010, siendo las 10:14, horas de la mañana, se recibió RECURSO DE APELACIÓN, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, interpuesto por la ABG. Y.R.B., en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, constante de veintisiete (27) folios útiles. DE LA DECISIÓN RECURRIDA

“…En cuanto a la medida cautelar este Tribunal considera procedente SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la establecida en el artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes deberán presentarse cada quince (15) días en el Departamento de Servicio Social adscrito a este Circuito Judicial Penal, en relación al adolescente: G.A.L.G., se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, Literal “g”, ejusdem, es decir con presentación de fianza personal en virtud de que el joven hasta la presente no ha acudido ningún familiar y el mismo tiene varias causas por ante los Tribunales de responsabilidad penal...”

La recurrente solicitó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, dejar sin efecto la decisión el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescentes del este Circuito Judicial Penal, emitida en fecha 25/05/10, la cual decretó MEDIDA CAUTELAR “C” y “G” a los imputados y en consecuencia REVOCARA la referida decisión y se decretara la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, es a misma fecha 01/06/2010, se libró auto de entrada al referido recurso. Observa este Tribunal que, en fecha Siete (07) de Junio de 2010, la Defensora Pública ABG. T.D.A., consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, a saber:

…La representación Fiscal, no interpone tal recurso ajustado a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 608 norma rectora que indica de manera taxativa cuales autos pueden ser impugnado por el recurso de apelación, lo cual no da cabida a aplicación supletoria de otras normas, ya que sólo ante la ausencia de previsión legal, que en este caso de marras se encuentra debidamente establecida en el artículo 608, de la Ley especial que rige la materia, se podría aplicar la ley general, cuestión que no se aplico en este caso…

(Abreviatura de este Tribunal) así mismo argumentó la Defensa Técnica:

… La imposición de la medida cautelar en regencia, esta sustentada tanto en normas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos, como en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Pacto de San José… Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad… aseverando que la medida cautelar impuesta durante el proceso tiene un fin eminentemente asegurativo y procesal, invocando el los principios de presunción de inocencia e interés superior del Niño como instrumento operacional…

(Abreviatura de este Tribunal)

En fecha 09/06/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescentes del este Circuito Judicial Penal, remitió el referido Recurso de Apelación a la Corte de apelación de este Circuito Penal, siendo designada como Ponente la ABG. MILANGELA MILLAN, siendo admitido en fecha 15/06/2010, sin fijar audiencia oral, por considerar que no era necesaria ni útil para el trámite del recurso de apelación.

En fecha 21/07/2010, La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, Revoco la decisión dictada en fecha 25/05/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección adolescente de este Circuito Judicial Penal, Decretando PRISIÓN PREVENTIVA a los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando a este Tribunal, librar las correspondientes ordenes de aprehensión a los adolescentes señalados en el caso que nos ocupa.

Recibidas las actuaciones emanadas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, este Tribunal procedió inmediatamente a dar fiel cumplimiento a lo ordenado, librando orden de captura a los adolescentes de autos.

En fecha 27/07/2010, compareció por ante este Despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, identificado en autos, asistido por su Defensora Pública ABG T.D.A.. Manifestando que al momento de cumplir medida de presentación por ante el departamento de Servicio Social de este Circuito Penal, se entero sobre la orden de captura que recae sobre su persona con motivo de la revocatoria de medida que se le impuso, por tal motivo se ponía a disposición de este Tribunal; en tal sentido la Defensa Técnica presente, solicitó a este Tribunal, considerar que el adolescente ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por el Tribunal, así mismo tiene fecha de graduación como Bachiller el 02/08/2010, a los efectos de considerar que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva, y no estar notificada de la decisión de la Corte de Apelaciones. Acto seguido este Tribunal negó lo solicitado por la defensa en mantener la medida cautelar sustitutiva, se da por notificada a la defensa de la decisión de la Corte de Apelaciones que dio origen a la revocatoria de dicha medida y se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a la Entidad Socio Educativa “General J.F.B.” de esta ciudad, a la orden de este Tribunal de Juicio.

En fecha 26/07/2010, se recibió escrito, constante de dos (02) folios útiles, suscrito por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, manifestando a este Tribunal su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, de los cuales la representación Fiscal lo imputa por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83, del Código Penal.

En fecha Tres (03) de Agosto de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la audiencia de Constitución de Tribunal, comparecieron los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAS, de manera voluntaria y el último referido, previo traslado desde la Entidad Socio Educativa “General J.F.B.” de esta ciudad; siendo diferida la referida audiencia por incomparecencia de los Escabinos, quedando ingresados todos y cada uno de los adolescente en autos, en la referida Entidad Socio Educativa.

En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2010, se recibió por ante este Despacho escrito consignado por la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, ABG T.D.A., en representación de acusados IDENTIDAD OMITIDAS, solicitando se fije fecha para celebración de Audiencia Especial. Este Tribunal, por no ser contraria a derecho, acuerda lo solicitado por la Defensa Técnica y fija según disponibilidad de la agenda de este Juzgado, el día Lunes nueve (09) de Agosto de 2010, a las 11:30 horas de la mañana, ordenándose notificar a las partes.

En fecha 09/08/2010, siendo las 12:55, horas de la tarde, se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, la Defensora Pública ABG. T.D.A., los adolescentes en autos: IDENTIDAD OMITIDAS, Identificados en autos, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, a los fines legales de celebrar audiencia especial solicitada por la defensa técnica en representación de todos y cada uno de los adolescentes aquí señalados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, de la Ley especial que rige esta materia, se procede a verificar a viva voz de cada uno de los adolescentes, sobre la voluntad personal que les acompaña de la realización de la presente audiencia, siendo unánime las respuestas. Se concedió la palabra a la defensora pública ABG. T.D.A., quien expone:

…La defensa observada la solicitud de los adolescentes de que celebra una audiencia especial ya que ellos manifestaron su deseo de acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitudes estas que se realizaron de manera sucesiva observando la asistencia de cada una de los defendidos a colocarse a la orden del tribunal, solicito muy respetuosamente se les de el derecho de palabra a cada una de mis defendidos para que manifiesten, ante el tribunal de manera libre y voluntaria la petición que ellos han realizado y posteriormente realizare la solicitud correspondiente, es todo…

Seguidamente, se concedió la palabra a la Representación Fiscal ABG. M.G., quien procedió a exponer en forma oral su escrito acusatorio por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, quién así lo hizo, y de todas y cada una de las pruebas presentadas, ya que considera que hay suficientes elementos de convicción para demostrar que los acusados tienen participación en los hechos, por lo que le solicitó al tribunal admita la acusación y las pruebas presentadas por ella y solicitó como sanción definitiva la Medida Privativa de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) AÑO DE L.A., de conformidad con el artículo 626, y 628 literal A, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicitó se les sancione desde esta misma sala. La defensa pública ratifica nuevamente la solicitud realizada al principio, así como cada uno de los escritos consignados en su oportunidad observando lo solicitado por los adolescentes en el cual se le manifestaron querer admitir los hechos y luego se le ceda la palabra nuevamente.

Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, presidio por el ciudadano juez Abogado YBRAHIM J.M.R., paso a decidir en relación a la acusación presentada por la Vindicta Pública, y lo hace en la forma siguiente: Admitida en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra de los acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83, del Código Penal. Se admite en su totalidad las pruebas promovidas por la Representación de la vindicta pública en su escrito acusatorio por ser las mismas útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de este proceso. Concluidas las anteriores exposiciones, el ciudadano Juez, impuso a cada uno de los imputados del Precepto Constitucional, del contenido del artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndoles que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente se les informó que podía hacer todas las declaraciones que consideraran pertinente, incluso si antes no lo hicieron, que podían comunicarse con su defensora, siempre y cuando no interrumpan el normal desenvolvimiento del juicio, así mismo se les hizo conocimiento a los acusados del procedimiento especial por ADMISIÓN DE HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo les hizo de su conocimiento de las medidas alternativas a la solución anticipada del proceso, la conciliación y remisión y los acuerdos reparatorios, los cuales no son aplicables en el presente caso. En tal sentido se les consulto a los acusados a cada uno por separado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su voluntad, a viva voz, de querer admitir los hechos, seguidamente se le concede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su voluntad, a viva voz, de querer admitir los hechos seguidamente se le concede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su voluntad, a viva voz, de querer admitir los hechos seguidamente se le concede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó su voluntad, a viva voz, de querer admitir los hechos y seguidamente se le concede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó su voluntad, a viva voz, de querer admitir los hechos, pidiendo al Tribunal considerar que quiere seguir estudiando, que cometió un error en hacer eso… Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. T.D.A., quien manifiesto:

…Oída la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio público y de la manifestación voluntaria de mis representados de querer admitir los hechos, la defensa Solicita de conformidad con lo establecido el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición inmediata de la sanción en atención a que la acusación no individualiza a los adolescentes en ocasión al grado de participación de los mismo, así mismo ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos consignados por la defensa en la presente causa para que al momento de imponer la sanción el tribunal tomar en consideración que son primo delincuentes, no poseen registros policiales ni antecedentes penales igualmente para el momento que mantenían una medida cautelar sustitutiva de libertad dieron cumplimiento a la misma, Además teniendo buen comportamiento el cual han mantenido en el tiempo que han estado recluidos a la orden de este tribunal, tienen residencia fija , la mayoría de sus representantes se encuentran presente en sala lo cual hace evidente el apoyo familiar aunado a la economía procesal que representa la manifestación libre y voluntaria de cada uno de los adolescentes, invocando así mismo el principio de proporcionalidad de la sanción, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 8, 88 90, 529 en su 1er aparte, 546, 583, ejusdem en concordancia con los artículos 23 y 49 de Nuestra carta Magna..

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Oídas las exposiciones de las partes y lo manifestado por los acusados: IDENTIDAD OMITIDA, DE ADMITIR LOS HECHOS pasa a Sancionar a IDENTIDAD OMITIDAD, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83, del Código Penal. de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624, 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la l.a. deberán cumplirla cada 15 días por ante la oficina del servicio Social de este Circuito Penal, prohibición de salida del estado Monagas sin autorización del Tribunal de Ejecución de este Circuito Penal, prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de portar armas blancas o de fuego, prohibición de acercarse a la victima antes identificado, continuar estudios, y en relación al servicio comunitario será impuesto por el Tribunal de Ejecución. Quedando los presentes debidamente notificados. Notifíquese a la Victima. Líbrese lo conducente. Se suspende la medida privativa de libertad en contra de los acusados. Se exonera a los sancionados de costas procesales por manifiesta situación económica. Así mismo se le informa que la debida sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Penal. Así se decide.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: L.M.G.D., Identificado en autos.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.

DEFENSORA PÚBLICA CUARTA ESPECIALIZADA: ABG. T.D.A..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación reconocidos por los acusados en las circunstancias, y modo señalados, a saber: “En fecha 24/04/10, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde se encontraba laborando como taxista el ciudadano: L.M.G.D., a bordo de su vehículo marca Renault, modelo Clío, color Blanco, Placas NBB50D, cuando se encontraba a la altura de la avenida Bolívar frente de la Gobernación dos jóvenes le solicitaron de su servicio, para que los llevara hasta el Liceo F.I., y este accedió y les cobro quince bolívares y ellos aceptaron, una vez que ellos iban a la altura de la plaza Piar de esta ciudad, específicamente por la licorería Payo estos adolescentes le pide que los deje allí, y es cuando la victima antes mencionada se para y no se percata cuando abre la puerta y entran cuatro, Tres de estos por la puerta del lado izquierdo y otro por la puerta del conductor, quien resulto ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Cuando la víctima quiso reaccionar uno de los jóvenes que iban en el puesto de adelante, sacó a relucir un arma de fuego y apunta a la victima y le dice que se quedara tranquilo que colaborara y es cuando lo pasan a la parte de atrás específicamente a la parte de abajo del piso del vehículo y le daban con las manos por la cabeza… y uno de los jóvenes de pelo pintado con unas mechas le amenazaba con el arma de fuego y le decían que se quedara tranquilo por que sino lo iban a matar…y la victima les decía que se llevaran el carro… y el adolescente le decía tranquilo que su carro va aparecer ya que ellos lo necesitaban para matar a un chamo que tenia una culebra con ellos… bajaron hacia la C.P. por una calle donde queda una venta de pescado y se metieron al final de la misma para luego dejarlo amarrado y amordazado de manos y pie, y luego con sus documentos personales y dinero en efectivo, como pudo la victima se soltó y se zafo de todo lo demás y salio corriendo hacia la avenida C.P. y es en ese momento cuando pasa un funcionario en moto de policía municipal, es cuando la victima de la presente causa le explica lo ocurrido y estos informo por radio al Cuerpo Policial… y cuando ellos van en la patrulla a la altura de la redoma de los elefantes, es cuando un funcionario se percata de que del otro lado de la avenida fa pasando un vehículo Clío con las características del que habían robado minutos antes, propiedad del ciudadano: L.M.G.D., victima en la referida causa, se procede hacer una persecución y a pasar por radio dicha información y es en ese momento cuando se escucha que el referido vehículo había sido recuperado en el semáforo del picacho y que tenían a los ciudadanos detenidos…”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por los adolescentes acusados identificados ut-supra, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando a su vez con la calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos probatorios presentados oportunamente por la representación Fiscal, los cuales No fueron rechazados en ningún momento en el desarrollo de la audiencia especial, toda vez que los acusados en autos, una vez oída la participación en sala, por parte del Ministerio Público ratificando íntegramente el escrito de acusatorio, y los elementos de prueba, previa a la admisión de los hechos por parte de los hoy sancionados, no hubo intervención de rechazo, por el contrario, la referida admisión de los hechos manifestada individualmente por cada adolescente señalado, fue de total y voluntaria aceptación según lo narrado por la parte acusatoria. Todo hace estimar a este Juzgador que la efectivamente los hechos narrados por la victima en su debida oportunidad, objeto de la acusación desarrollada por el Ministerio Público en el caso que nos ocupa, se suscitaron tal cual como fue señalado en sala y acreditado a los sancionados actualmente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los señalamientos expuestos, este Juzgador considera que las circunstancias constantes en autos, acompañados de los elementos probatorios señalados anteriormente, y destacando la admisión integra de los hechos por parte de los hoy sancionados, ha quedado acreditado que los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, participaron incurrieron en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, toda vez que despojaron bajo amenazas al ciudadano: L.M.G.D., de su vehículo, mientras prestaba servicio como taxista en esta ciudad, atentando contra la humanidad de la referida victima, haciendo uso de un arma de fuego, denominado coloquialmente: Escopetin, de fabricación casera, sin marca, ni serial aparente, calibre 44 m. m. Infundiendo temor en el sujeto pasivo, quien accede a bajarse del vehículo Marca: RENAULT, Modelo: CLIO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Placas: NBB-50D, Año: 2008. El cual tiene un valor de aproximado de Sesenta Mil bolívares Fuertes (60.000,00) PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado constatamos: Que los seriales de carrocería donde se lee la cifra 9FBBB1R0D8M006318, se encuentra ORIGINAL; Que el serial del motor donde se lee la cifra: P743Q083870, de su propiedad.

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera especialmente las circunstancias siguientes:

De conformidad a los literales “a” y “b” del citado articulo, se demostró la materialidad del delito, la participación de los acusados en el caso que nos ocupa, quienes fueron aprehendidos en flagrancia, y el daño causado al ciudadano L.M.G.D., identificado en autos. Este Tribunal, sanciona a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624, 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83, del Código Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley en razón a la Admisión de los hechos libre y voluntaria realizada por los acusados en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, Sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. Este Tribunal, sanciona a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. , UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624, 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en los literales “a” y “b” del artículo 622 ejusdem. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República Bolivariana de Venezuela, debiendo los jóvenes de autos permanecer a la orden del honorable Tribunal de Ejecución de esta sección Adolescente, ente encargado de la Ejecución y Sentencia. Quedan los aquí Sancionados exonerados de costas procesales por manifiesta situación económica que presentan, asistidos por la Defensa Pública, se levanta la medida privativa que recae sobre los Sancionados identificados Ut-supra. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Victima identificado en autos Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los Once (12) días del mes de Agosto del año 2010.

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM J.M.R.

La Secretaria,

ABG. A.R..

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