Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000142

ASUNTO : NP01-D-2013-000142

JUEZ: ABG. YBRAHIM J.M.R..

SECRETARIA: ABG. L.R..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ACTOS LASCIVOS.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada M.D.L.G.S., presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 Literal “d”, 615 y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal de Control pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El señalado en autos resultó ser el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

  1. - Riela al folio 01, y su vuelto de las actuaciones, ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 12/06/2005, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, interpuesta por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA; donde se observa el Hecho objeto de la Investigación, a saber: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien agarro a mis dos hijos de nombre R.A.G.M., de cinco años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de siete años de edad, y le metió el dedo en el ano a los dos…” 2.- Acta de Investigación Penal, que riela al folio siete (07) de las actuaciones, de fecha 12/06/2005, suscrita por el Agente A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, donde dejo constancia de de lo siguiente: “…me constituí en comisión en compañía de la funcionaria Agente M.C.,… hacia la Carrera 13, del sector 04, de Sabana Grande, frente a la Escuela Creaciones El Mereyal, Maturín, Estado Monagas, con la finalidad de ubicar e imponer de los hechos que se investigan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,… fuimos recibidos por una ciudadana I.C.M.,… titular de la cédula de identidad V-11-306.360, quien nos manifestó se la progenitora de la persona requerida,… asimismo sostuvimos entrevista con el mencionado imputado identificado como IDENTIDAD OMITIDA,… de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.663.939,…” 3.- INSPECCIÓN TECNICA N° 1548, riela al folio ocho (08) de las actuaciones, de fecha 12/06/2005, suscrita por el Agente de Investigaciones I M.C.C., y Agente FAP A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, practicado en el Sector Los rosales, El Mereyal, Calle 03, Casa N° 14, de esta Ciudad maturín Estado Monagas, donde dejo constancia de los siguiente: “… sitio Cerrado, correspondiente al interior de una edificación tipo casa,… se observa una entrada protegida por una puerta elaborada en metal de una sola hoja tipo batiente, sin signos de violencia,…” 4.-INFORME MÉDICO N° 2583, que riela al folio nueve (09) de las actuaciones, de fecha 13/06/2005, suscrita por el Dr. R.U., Médico Forense, adscrito (Para la data) al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, practicado al niño: IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, cuyo dictamen arrojó: “EXAMEN ANO RECTAL: NO PRESENTA LESIONES ANO RECTAL” 5.- INFORME MÉDICO N° 2584, que riela al folio diez (10) de las actuaciones, de fecha 13/06/2005, suscrita por el Dr. R.U., Médico Forense, adscrito (Para la data) al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, practicado al niño: IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, cuyo dictamen arrojó: “EXAMEN ANO RECTAL: NO PRESENTA LESIONES ANO RECTAL”. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela al folio once (11) de las actuaciones, de fecha 13/06/2005, suscrita por el funcionario L.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, donde dejo constancia de lo siguiente: “…Se presentó por ante Despacho la ciudadana: M.L.M.D.,…trayendo a sus menores hijos IDENTIDAD OMITIDA, de 05 años de edad, quien manifestó… IDENTIDAD OMITIDA me llevo para el cuarto de el y me metió el dedo en el culo y me dijo que eso era sabroso y a IDENTIDAD OMITIDA, de siete años de edad, quien manifestó lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, me llevo para el baño se sacó el chiro se hizo la paja, le salió leche me bajo el pantalón y me metió el dedo en el fundillo,…” 7.- PARTIDAS DE NACIMINETOS, correspondientes a los niños: IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA0, supra identificado, es el de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 12/06/2005, por lo que han transcurridos SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley especial que rige esta materia de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:

  1. (…OMISSIS…)

  2. (…OMISSIS…)

  3. (…OMISSIS…)

  4. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

  5. (…OMISSIS…).

Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 Literal “d”, 615 y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM J.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.

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