Decisión nº PJ0332012000335 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Noviembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000226

ASUNTO : PP11-P-2011-000226

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. E.M.

ACUSADOS: Y.J.P.

J.J.E.

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA

DE FUEGO

DEFENSA: ABG. M.T.R.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Noviembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000226

ASUNTO : PP11-P-2011-000226

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I

HECHO ATRIBUIDO A LOS ACUSADOS Y CALIFICACIÓN JURIDICA

En fecha 27 de Enero de 2011, a las 7:00 horas de la noche, los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, de comisión en la investigación del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano F.E.M.H., los mismos se encontraban ubicando a un sujeto apodado “El Pitillo”. Teniendo la información de que el mencionado ciudadano se encontraba en el Barrio Las Tejas, Calle 06 con Callejón 04 Casa S/N de Turen Estado Portuguesa, se trasladaron a la mencionada residencia, y al llegar al lugar avistaron a cuatro ciudadanos entre ellos a una mujer quienes al observar la comisión policial huyeron, dos de ellos por la parte trasera de la vivienda y los otros en el interior de la vivienda, por lo que amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ingresan a la vivienda logrando encontrar en la sala de la vivienda sobre un mueble, UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA P.B., CALIBRE 9 MM, SERIAL 035632MC, CON UN CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE NUEVE BALAS CALIBRE 9 MM SIN PERCUTIR …”

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

EXPERTOS

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

  1. - PRUEBAS TESTIMONIALES:

De los Expertos:

  1. - Declaración en calidad de experto a: Agente F.O., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare sobre el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICO, N°9700-058-BIC-258, realizada a ARMA DE FUEGO y NUEVE (09) BALAS incautado durante el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos YOHENBER PAUSIDE SOTERAN MUSSET y Y.J.P.L..

    Siendo pertinente la declaración del citado experto en virtud de ser la funcionaria idónea ya que la misma fue quien practico dicha experticia.

    Igualmente necesario ya que por medio de su declaración se deja constancia de las características del arma incautada así como de su buen funcionamiento.

    Declaración en calidad de experto a: Agente B.C., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare sobre el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N°9700- 058-047 realizada a Una (01) capucha de las comúnmente conocidas como pasamontañas, incautado durante el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos YOHEMBER PAUSIDE SOTERAN MUSSET y Y.J.P.L.

    Siendo pertinente la declaración del citado experto en virtud de ser la funcionaria idónea ya que la misma fue quien practico dicha experticia.

    Igualmente necesario ya que por medio de su declaración se deja constancia de las características del objeto incautado durante la aprehensión de los imputados.

    De Los Funcionarios Actuantes:

  2. - Declaración en calidad de funcionarios aprehensores:

    AGENTE DE INVESTIGACION III (CICPC) ARGENIS PEROZO, INSPECTOR (CICPC) J.P., AGENTE (CICPC) RONNY LUQUEZ Y AGENTE (C1CPC) W.C., efectivos adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

    Siendo pertinente sus declaraciones, ya que ellos fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido a los imputados.

    Siendo necesarias porque con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que originaron la aprehensión flagrante de los ciudadanos arriba citados.

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por los funcionarios policiales actuantes.

    B.- OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:

    De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen otros medios de prueba para que sean exhibidos y reconocidos por los expertos en el juicio oral y publico al momento de rendir su correspondiente declaración, siendo estas las siguientes documentales:

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICO, N°9700-058-BIC-258, de fecha 28-01-2011, suscrita por el funcionario Experto Agente F.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, en la cual expresa lo siguiente: EXPOSICIÓN: E material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en: UN (01) ARMA DE FUEGO Y NUEVE (09) BALAS, a fin de realizar:

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO. 01.— Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación; Tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca P.B., Modelo 8000, Lugar de Fabricación Italia, Acabado Superficial Pavón negro, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de campos Seis (06), Número de estrías Seis (06) Longitud del cañón 90.30 milímetros, Diámetro del cañón 8,80 milímetros, empuñadura Dos tapas elaboradas en material sintético de color negro unidas a la prolongación metálica de los mecanismos por medio de cuatro tornillos, Sistema de carga Un cargador para quince (15) balas, Serial de orden 03D632MC. 02. Nueve (09) balas, para arma de fuego tipo pistola, calibre 9.

    Siendo pertinente ya que por medio de la misma se deja plasmado la existencia legal y características del arma de fuego al cual se le practicó dicha experticia para así demostrar el buen estado de la misma.

    Igualmente necesaria para así poder ilustrar al Tribunal sobre la existencia del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARI1A DE FUEGO objeto de esta acusación.

    .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-058-047, de fecha 28-01-2011, suscrita por la funcionaria Experto Agente B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, en la cual expresa lo siguiente: EXPOSICIÓN: 01.- Una (01) capucha de las comúnmente conocidas como pasamontañas, confeccionada en f fibras naturales y sintéticas, de color Vinotinto, marca Puma, presenta dos orificios a nivel del área de proyección de los ojos, y alrededor de los mismos se observa una costura elaborada en hilo de color blanco, asimismo se visualiza dos orificios que le permitan visualizar y otro orificio a nivel de la boca, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.- Practicar Reconocimiento Técnico al material 2.- Una (01) capucha de las comúnmente conocidas como pasamontañas, confeccionada en fibras naturales sintéticas, de color negro, sin marca aparente, presenta dos a nivel del área de proyección de la boca, asimismo se visualiza un logotipo del real Madrid, dicha pieza se encuentra en estado de uso y conservación. CONCLUSION 01.- La pieza ante mencionada tiene su uso específico, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé. 02.- dichas evidencias fueron devueltas a la sala de resguardo de este despacho donde quedaran a la orden de dicha fiscalía.

    Siendo pertinente ya que por medio de la misma se deja plasmada la existencia legal del objeto incautado Igualmente necesaria para así poder ilustrar al Tribunal sobre las características del objeto arriba descrito.

    III

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuesto los ciudadanos Y.J.P. y YOHEMBER PAUSIDES SOTERAN MUSSET, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

    IV

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La defensora ABG. M.T.R. asistente técnico de los acusados Y.J.P. y YOHEMBER PAUSIDES SOTERAN MUSSET, señaló:

    Solicito se proceda a dictarse condena a sus defendidos por el procedimiento por admisión de los hechos.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

    La Participación de los ciudadanos Y.J.P. y YOHEMBER PAUSIDES SOTERAN MUSSET en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

    PENALIDAD

    El delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 277 del Código Penal en concordancia con la Ley de Armas y Explosivos, prevé una pena de (3) a (5) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (4) años de prisión, ahora bien, en virtud de que los acusados no registran antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, menos la mitad (1/2) aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

    COSTAS

    No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos: Y.J.P.L., venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 20-12--1976 de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la Calle 6 con Callejón 4 Casa S/N de Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-12.526.450 y YOHEMBER PAUSIDE SOTERAN MUSSET, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 27-01l990 de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Avenida 02 entre Calles 08 y 09 Casa 6—68 de Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V20.644.368, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO a la pena de: UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

    No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

    Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad los acusados quienes fueron detenidos el día 27-1-2011 (folio 4 y 5) hasta el día 29-1-2011 (folio 31), estando detenido preventivamente 2 DÍAS.

    Se ordena la remisión del arma incautada al parque nacional para su destrucción, de las siguientes características: Tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca P.B., Modelo 8000, Lugar de Fabricación Italia, Acabado Superficial Pavón negro, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de campos Seis (06), Número de estrías Seis (06) Longitud del cañón 90.30 milímetros, Diámetro del cañón 8,80 milímetros, empuñadura Dos tapas elaboradas en material sintético de color negro unidas a la prolongación metálica de los mecanismos por medio de cuatro tornillos, Sistema de carga Un cargador para quince (15) balas, Serial de orden 03D632MC. 02. Nueve (09) balas, para arma de fuego tipo pistola, calibre 9, según experticia que riela al folio 10 de la primera pieza.

    Se mantiene las medidas de coerción que viene cumpliendo los acusados.

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    El JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.J.

    En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

    La Secretaria.

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