Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001160

ASUNTO : NP01-P-2011-001160

De la revisión del sistema juris se observa que correspondió a este Tribunal conocer del asunto penal NP01-P-2010-008589, seguido al acusado J.M.M.M., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya audiencia estaba prevista para el martes Cuatro (4) de Junio de 2013 a las 8:45 horas de la mañana, y es el caso que ante este Tribunal el citado ciudadano se le sigue otro asunto penal NP01-P-2011-001160, por la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO encontrándose ambas causas penales en este Tribunal para dar inicio al Juicio Oral y Público, surge la necesidad de aplicar las disposiciones penales a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código

. (Negrillas del Tribunal).

Por lo que efectivamente estas dos (2) causas penales se le siguen a una misma persona, sindicado como sujeto activo y al encontrarse en Fase de Juicio, lo propio es dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al acusado J.M.M.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.653.232, por lo se acuerda acumularlas y continuar el juzgamiento en un solo proceso.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2010-008589 y NP01-P-2011-001160, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2011-001160, por cuanto es la mas antigua en este despacho, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Público el jueves trece (13) de junio de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de traslado al acusado para el día jueves seis (06) de junio de 2013 a las 8:30 de la mañana para notificarlo de la decisión. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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