Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal

Del Adolescente en Función de Ejecución del

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000344

ASUNTO : NP01-D-2009-000344

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG. T.D.A.

FISCAL: ABG. M.G.

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida De L.A. que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, medida prevista en el artículo 628 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, habiendo sido condenado en fecha 27 de noviembre de 2009 por el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de la ciudadana O.J.O..

Por cuanto la última Revisión de Medida fue realizada el 13 de diciembre del 2010 por este Tribunal, es por lo que estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 10 de Diciembre del 2009 y es impuesto en fecha 14 de Diciembre del 2009. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de L.U. (01) Mes y Veintidós (22) días.

Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. J.M.R., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no registra fugas.

En fecha 14 de Abril de 2010, se revisa y Mantiene la medida privativa de libertad al sancionado.

En fecha 15/07/2010, se recibe informe de evolución del plan individual realizado al adolescente por el equipo técnico que labora en la entidad socio educativa “Jesús María Renegel” donde manifiestan que el adolescente ha alcanzado progresividad posible con la medida tanto privativa de libertad, ha demostrado habilidades y destrezas en la elaboración de los trabajos asignados, se concluye que el joven ha adquirido el compromiso de continuar fortaleciendo sus adecuadas actuaciones, por lo cual el equipo técnico considera que se han cumplido los objetivos.

En fecha 30/07/2010, se realiza audiencia en la cual este Tribunal Revisa y Sustituye la medida privativa de Libertad al adolescente sancionado J.I.G.M. por la medida de L.A. por un lapso de ocho (08) meses y veintiocho (28) días.

Para el día 13-12-10, se determinó que le mencionado adolescente tenia cumplida un total de un año (01) un (01) mes y quince (15) días de la sanción impuesta, de los cuales ha sido nueve (09) meses y quince (15) días privado de libertad y cuatro (04) meses y trece (13) días en l.a.. Faltándole por cumplir cuatro (04) meses y (15) Días de l.a..

Y por cuanto del párrafo anterior se observa que hubo error en el cómputo del tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que de conformidad con el ultimo aparte del Artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, se procede a corregir el cómputo, de la siguiente manera: si para el día 13-12-10, se determinó que le mencionado adolescente tenia cumplida un total un año (01) un (01) mes y quince (15) días de la sanción impuesta, de los cuales ha sido nueve (09) meses y quince (15) días privado de libertad y cuatro (04) meses y trece (13) días en l.a., esto arroja un tiempo de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, DE LA SANCION IMPUESTA y NO un año (01) un (01) mes y quince (15) días, como erróneamente se había computado, por lo que para esa fecha le faltaba por cumplir CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS. Queda así corregido el cómputo anterior.- Y ASI SE DECIDE.-

Y en virtud que de las actas procesales se evidencia que no existe Informe Conductual por parte del departamento de Servicio Social, es por lo que este Tribunal se dirigió hasta dicha oficina, siendo atendida por la funcionaria E.L., quien impuesta del motivo de la comparecencia ante la misma, mostró la carpeta correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose de la misma que cumple a cabalidad con las presentaciones y que el joven ha cumplido totalmente su medida, siendo su evaluación favorable. Se sugiere el CESE DE LA MEDIDA. Siendo que hasta el día de hoy, (28-04-11), el joven adolescente arriba identificado, ha cumplido la MEDIDA DE L.A., por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Motivo por el cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la CESACIÖN DE LA MEDIDA POR TOTAL CUMPLIMIENTO, en consecuencia se decreta su L.P. conforme a los artículos 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente por cuanto se lograron las finalidades y objetivos de la ejecución de las medidas, siendo hoy día este joven un buen ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA L.A. al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se decreta su L.P., conforme a los artículos 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar al Servicio Social, enviársele copia de la presente decisión. Asimismo de conformidad con el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su exclusión del Sistema integrado de información Policial llevado por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- Cúmplase,

La Jueza de Ejecución.

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,

ABG. A.B.

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