Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 7 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002400

ASUNTO : NP01-P-2013-002400

Visto el escrito de solicitud de DESESTIMACIÓN de la investigación, procedente de la fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABG. C.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 283, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 26 de Enero del 2008, se inicio la presente investigación, en virtud del acta policial emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Maturín, Estado Monagas, en la cual consta que en esta misma fecha, en horas de la madrugada, se produjo un accidente de transito tipo Colisión entre Vehículos, con personas lesionadas, en la Avenida Libertador cruce con Orinoco, al frente del Terminal de pasajeros, siendo identificados los conductores de los vehículos, involucrados como F.A.J. y J.R.M., donde resultó lesionado F.A.J., como se refleja en la experticia médico forense Nº 0364, que le fue practicado en fecha 28 de Enero del 2008, en la cual el médico de guardia calificó las lesiones como LEVES, concluyendo que tiene un tiempo de curación de 08 días.

SEGUNDO

De los hechos descritos anteriormente, conforme a la legislación venezolana, no se encuentra tipificado como delito de Acción Publica en el Código Penal Vigente.

TERCERO

Ahora bien, este Tribunal revisada como ha sido las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia, que efectivamente, se no se ha cometido un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, pero que para su enjuiciamiento depende del impulso procesal de la parte agraviada, es decir, que el delito descrito se encuentra enmarcado en la esfera de los hechos que el legislador reservó para ser enjuiciados a instancia de parte por ser de acción privada, a tenor de lo establecido en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, es por lo que, lo pertinente es declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y DESESTIMAR la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, D E S E S T I M A la presente investigación iniciada con motivo de la investigación iniciada por la fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que el mismo no le dio impulso a la parte agraviada, contra de conformidad con lo establecido en los artículos 283 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase, notifíquese a la victima, y al investigado y remítase en la oportunidad legal a la fiscalia correspondiente.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. CHARY REYES

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