Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturin, 5 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000184

ASUNTO : NP01-D-2011-000184

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. M.H.L.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ACTOS LASCIVOS

RESOLUCIÓN: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa escrito presentado, por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. M.T.G., quien solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOISE DEL VALLE SALAVE RANGEL y SINAIS ZORRILLA, toda vez que se extinguió la Acción Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se inició en fecha 15 de Octubre de 2006, tal y como se evidencia de Denuncia Común cursante al folio 01 de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana R.D.C.R.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso:”Comparezco con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre Jesús, ya que había abusado sexualmente de su hija de cinco (05) años de edad de nombre YOISY DEL VALLE SALAVE RANGEL, y de otra niña de nombre Sinais Zorrilla, ya que la misma es hija de una vecina de nombre S.Z., en el momento que estas niñas jugaban en el fondo de su casa.”

Cursa en las actuaciones Informes Médicos Legales realizados a las víctimas, en los cuales se evidencia en las conclusiones que no hubo desfloración ni traumatismo ano rectal.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 15 de Octubre de 20056 Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,…” (Negritas Nuestras).

Es indiscutible que han transcurrido fehacientemente más de Tres Años de la comisión del delito, se trata de un delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOISE DEL VALLE SALAVE RANGEL y SINAIS ZORRILLA, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción. Razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (O3) Años. Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificada), de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Asimismo se Decreta su L.P.. Diarícese, Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. M.H.L..-

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