Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal

Del Adolescente en Función de Ejecución del

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000023

ASUNTO : NP01-D-2011-000023

JUEZA: ABG. MARBELYS J.P.P.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

FISCAL DECIMO: Abg. M.G.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.N.

RESOLUCIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS L.A. Y SERVICIO COMUNITARIO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 15 de Marzo del año 2011, en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE L.A. por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Concatenado con el Artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana O.L.R.L..-

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 03 de Marzo del 2011, se realizó Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero de Control Adolescentes del Estado Monagas donde fue condenada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir MEDIDA DE L.A. por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Concatenado con el Artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana O.L.R.L..-

La Medida de L.A., establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del N.N. Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Se designa para el seguimiento y supervisión de las medidas al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.

La Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar de manera gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, sin perjudicar su asistencia a la escuela o al trabajo, en tareas según sus aptitudes, en servicios o programas públicos que no impliquen riesgo para el adolescente ni menoscabo a su dignidad.

Para asignar el lugar de cumplimiento de esta medida y modalidad se realizará una vez que el sancionado comparezca por ante este Tribunal y manifieste cuales son sus aptitudes y ante cual organismo público preferiría dar cumplimiento a MEDIDA servicios a la Comunidad, para lo cual se oficiará y se requerirá de dicho ente, una vez que inicie el servicio, constancia de su cumplimiento.-

El ente encargado para la supervisión de ambas medidas conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es el Servicio Social de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de las MEDIDA DE L.A. por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, recaídas sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Concatenado con el Artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana O.L.R.L.. Para asignar el lugar de cumplimiento de la medida SERVICIO COMUNITARIO y su modalidad, se realizará una vez que el sancionado comparezca por ante este Tribunal y manifieste cuales son sus aptitudes y ante cual organismo público preferiría dar cumplimiento a la misma, para lo cual se oficiará y se requerirá de dicho ente, una vez que inicie el servicio, constancia de su cumplimiento.-Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la L.A. y SIMULTANEAMENTE el Servicio a la Comunidad. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa privada.- Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.-

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS PACHECO

La Secretaria,

ABG. M.G.B.

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