Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000074

ASUNTO : NP01-D-2011-000074

Visto que la ABG. M.T.G., Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Monagas interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, escrito mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

RAZONES DE HECHO y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Se observa del acta policial inserta al folio uno (01) y su vuelto de las actuaciones, suscrita por el funcionario Agente M.K., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación (A) Maturín, quien deja constancia que: “…Hoy en horas de la mañana, encontrándome en labores inherentes al servicio… por la calle transversal 06, casa sin número, sector s.I., de esta ciudad… se presentó un adolescente a dicha residencia observando lo que estaba ocurriendo, donde le solicité la cédula al mismo, para que fungiera como testigo del caso, dicho adolescente presentó una actitud de nerviosismo y al momento de mostrar el contenido del Koala de color Negro, estaba la cartera y al sacar la cédula de identidad, observamos conjuntamente con las ciudadanas: LUISA ZOBEIDA YDROGO MARTÍNEZ… y SULEIMA JOSEFINA GUILLARTE AZOCAR… un (01) envoltorio de tamaño mediano, elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana, Acto seguido siendo las 11:30 horas de la mañana, procedimos en aprehender al mencionado adolescente… quedó identificado plenamente… de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA…”.

Asimismo, cursa al folio seis (06), Inspección Técnica Nº 0965 practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, dejando constancia los funcionarios actuantes que se tarta de un sitio del suceso abierto correspondiente a un tramo de la vía publica.

Al folio ocho (08) cursa Acta de entrevista realizada a la ciudadana Z.J.G.A., en su condición de testigo del procedimiento efectuado, así como acta de entrevista inserta al folio nueve (09), realizada a la ciudadana L.S.Y. quien también sirvió como testigo en dicho procedimiento.

Por último, cursa al folio quince (15), Experticia Botánica Nº 9700-128-T-274 practicada a la sustancia incautada, la cual resulto tener un peso neto de 1 gramo con 900 miligramos de la droga denominada Marihuana.

Como puede observarse, los elementos que hasta ahora han podido recabarse al ser estudiados y concatenados no resultan suficientes para responsabilizar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, como así lo señala en su solicitud de Sobreseimiento el propio Representante del Ministerio Público, titular de la acción penal. Asimismo, del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que de dicha investigación no surgieron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, y la versión de dos testigos, quienes en el interrogatorio efectuado manifestaron desconocer el contenido del envoltorio incautado en el procedimiento en posesión del adolescente, por lo que no resultan idóneos para corroborar lo manifestado por los funcionarios policiales, resultando a su vez lo existente, insuficiente para solicitar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues existe criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia tal como le señala la sentencia N° 435 de fecha 05 de abril de 2004 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, al estimar insuficiente la sola versión policial para establecer la autoría o participación del procesado; por lo que considera quien aquí decide que no existiendo ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, lo que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Una vez vencido el lapso legal remítase al archivo definitivo. Cúmplase.-

Jueza Primera de Control,

ABG. M.E.Á.

Secretaria,

ABG. A.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR