Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000251

ASUNTO : NP01-D-2008-000251

JUEZA: ABG. E.M.B.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: PDVSA QUIRIQUIRE

FISCAL: ABG. M.T. GUEVARA FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS

DELITO: HURTO AGRAVADO

RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto en fecha 06 de Septiembre del 2011, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida contra los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 402 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio de PDVSA, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:

Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, arribas plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 402 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio de PDVSA,, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publiquese, diaricese y guárdese copia certificada

LA JUEZA,

ABG. E.M.B..

LA S ECRETARIA

ABG. D.T..

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